Aprueban el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio
decreto supremo
N° 004-2019-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, adoptado en la ciudad de Kumamoto, Japón, en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Convención sobre el Mercurio, llevada a cabo del 7 al 11 de octubre de 2013, y firmado por el Perú el 10 de octubre de 2013, fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 30352;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2015-RE el Perú ratificó el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, Ley que establece normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado Peruano;
Que, el objeto del citado Convenio es proteger la salud humana y el ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio;
Que, el artículo 20 del referido Convenio establece que cada Parte, después de efectuar una evaluación inicial, podrá elaborar y ejecutar un plan de aplicación, teniendo en cuenta sus circunstancias nacionales, para cumplir las obligaciones contraídas con arreglo al Convenio;
Que, de conformidad con el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como función específica implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;
Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MINAM se aprobó el Plan de Acción Multisectorial para la implementación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el cual contenía actividades programadas hasta el año 2017;
Que, conforme ha sido expuesto en los informes N° 00247-2018-MINAM/VMGA/DGCA/DCCSQ y N° 00012-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCCSQ, la Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas de la Dirección General de Calidad Ambiental realizó el análisis de la ejecución del citado Plan de Acción Multisectorial, identificando que existen brechas por cubrir en cuanto a la implementación del Convenio de Minamata en el país;
Que, en atención a ello, se requiere aprobar un Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio a fin de continuar con el desarrollo de actividades que permitan el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del referido Convenio y que contribuyan a la protección del ambiente y de la salud de hombres, mujeres y poblaciones vulnerables, de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 446-2018-MINAM, se dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas); en virtud de lo cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio
Apruébese el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento
2.1 La ejecución del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio está a cargo de las instituciones responsables y participantes incluidas en dicho Plan, o las que hagan sus veces según el ordenamiento jurídico nacional; las cuales incorporan, según corresponda, las actividades a su cargo en sus respectivos planes institucionales.
2.2 Las instituciones responsables gestionan y ejecutan las acciones necesarias para dar cumplimiento a las actividades asignadas en el Plan, para lo cual pueden solicitar el apoyo de las respectivas instituciones participantes, de acuerdo con sus funciones y competencias.
2.3 Una vez identificadas las zonas priorizadas para la ejecución del Plan, la institución responsable deberá solicitar al Ministerio de Cultura información complementaria sobre la ubicación de pueblos indígenas u originarios o población afroperuana. En el caso existan zonas con presencia de pueblos indígenas u originarios o población afroperuana, la institución responsable deberá coordinar con el Ministerio de Cultura para garantizar los derechos colectivos de dichos grupos humanos y la atención con pertinencia cultural.
2.4 El diseño y utilización de los instrumentos, así como la ejecución de las actividades previstas en el Plan, se aplican siguiendo el enfoque intercultural y de género, adaptándose a las características geográficas, ambientales, socio-económicas, lingüísticas y culturales (prácticas, valores y creencias) de la población; e incorporando sus cosmovisiones y concepciones de desarrollo y bienestar, así como sus expectativas, según corresponda.
Artículo 3.- Seguimiento y monitoreo
3.1 El seguimiento y monitoreo del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio está a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental.
3.2 El Ministerio del Ambiente puede requerir información a las instituciones comprendidas en el citado Plan. La modalidad del reporte que contiene la información requerida es previamente coordinada con los sectores. El plazo para su atención no podrá exceder de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento. El Ministerio del Ambiente implementa los mecanismos de coordinación y capacitación que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral.
3.3 Las instituciones comprendidas en el referido Plan acreditan a un representante, con capacidad de decisión, mediante comunicación escrita, con la finalidad de que el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, realice las coordinaciones necesarias para el seguimiento y monitoreo del citado Plan.
3.4 El Ministerio del Ambiente convoca, de manera periódica, a los viceministros y titulares de los organismos públicos encargados de implementar el citado Plan, a fin de informarles sobre las acciones de seguimiento y monitoreo, así como para evaluar y validar los avances de su implementación. Los viceministros y titulares de los organismos públicos pueden excepcionalmente designar a un funcionario y/o servidor que los representen para dicho efecto.
Artículo 4.- Acreditación de representantes
La acreditación de los representantes por parte de las instituciones comprendidas en el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, conforme a lo señalado en el numeral 3.3 del artículo precedente, se realiza mediante comunicación escrita en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación del Plan Nacional se sujeta a la disponibilidad presupuestal de las instituciones involucradas, y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Energía y Minas; la Ministra de la Producción; la Ministra de Salud; la Ministra de Cultura; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ULLA SARELA HOLMQUIST PACHAS
Ministra de Cultura
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
PLAN NACIONAL DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO
Artículo 3 del Convenio de Minamata: |
Fuentes de suministro y comercio de mercurio |
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Resultados |
Indicadores |
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R01: Actividades de extracción primaria de mercurio en el Perú prohibidas. |
I1.1: Al año 2020 se tiene un nuevo marco normativo en el Perú que prohíbe el desarrollo de actividades de extracción primaria de mercurio. |
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R02: Existencias de mercurio y compuestos de mercurio superiores a 50 toneladas, y fuentes de suministro de mercurio que generan existencias superiores a 10 toneladas/año en el Perú, identificadas. |
I2.1: A partir del año 2019 se dispone de información, a ser actualizada bienalmente, sobre las existencias de mercurio y compuestos de mercurio superiores a 50 toneladas, y fuentes de suministro de mercurio que generan existencias superiores a 10 toneladas/año en el Perú (año base 2016). |
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R03: Medidas para la disposición final del exceso de mercurio del desmantelamiento de plantas de cloro-álcali en el Perú adoptadas. |
I3.1: Al año 2030 se han establecido las obligaciones ambientales referidas al mercurio en exceso proveniente del desmantelamiento de plantas de cloro-álcali en el Perú. |
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R04: Procedimiento para autorización de movimientos transfronterizos de mercurio en el Perú, en cumplimiento del Convenio de Minamata aprobado. |
I4.1: Al año 2019 se tiene establecido el procedimiento para autorización de exportación e importación de mercurio en el Perú, en cumplimiento del Convenio de Minamata. |
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Actividades |
Institución responsable |
Institución participante |
Cronograma |
A1.1: Desarrollo de una norma que prohíba las actividades de extracción primaria de mercurio en el Perú. |
MINAM - DGCA |
MINEM - DGM MEF - DGAEICYP |
Abril de 2019 a setiembre de 2020 |
A2.1: Publicación bienal del informe de existencias de mercurio y compuestos de mercurio, y fuentes de suministro de mercurio. |
MINAM - DGCA |
MINEM - DGM PRODUCE - DGAAMI SUNAT |
Bienalmente desde abril de 2019 |
A3.1: Implementación de acciones que propicien la inclusión, en los instrumentos de gestión ambiental de las plantas industriales de cloro-álcali, de los aspectos técnicos/legales específicos en referencia a la disposición final de excesos de mercurio del desmantelamiento. |
PRODUCE - DGAAMI |
MINAM - DGRS OEFA |
Abril de 2019 a octubre de 2030 |
A4.1: Definición del procedimiento para la autorización de exportación e importación de mercurio en base a los formatos establecidos por la COP del Convenio de Minamata. |
MINAM - DGCA |
SUNAT MEF – DGAEICYP MINEM - DGM |
Abril de 2019 a octubre de 2019 |
Artículo 4 del Convenio de Minamata: |
Productos con mercurio añadido |
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Resultados |
Indicadores |
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R05: Medidas para el control de productos con mercurio añadido incluidos en el Anexo A del Convenio de Minamata adoptadas. |
I5.1: A partir del 1 de enero del año 2021 se tiene prohibida la fabricación, importación o exportación de productos con mercurio añadido incluidos en el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata, así como impedida la utilización de productos con mercurio añadido en productos ensamblados con estos, teniendo en cuenta las exenciones. |
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I5.2: Al año 2025 se han implementado al menos dos medidas para la reducción del uso de la amalgama dental en el Perú. |
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Actividades |
Institución responsable |
Institución participante |
Cronograma |
A5.1 Desarrollo de un marco normativo único, refrendado por los sectores competentes, que regule la importación, exportación o fabricación de productos con mercurio añadido incluidos en el Anexo A – Parte I del Convenio y la utilización de productos con mercurio añadido en productos ensamblados, así como desincentive la fabricación y la distribución con fines comerciales de nuevos productos con mercurio añadido. |
MINAM - DGCA |
MEF - DGAEYCIP SUNAT PRODUCE - DGAAMI MINSA - DIGEMID/DIGESA MINAM – DGRS MINCETUR - DGPDCE |
Abril de 2019 a setiembre de 2020 |
ACRONIMOS Y SIGLAS
CENSOPAS: Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente del Instituto Nacional de Salud
COP: Conferencia de las Partes
DGAAM: Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas
DGAAMI: Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción
DGAEICYP: Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas
DGCA: Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente
DGCI: Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Ministerio de Cultura
DGDPI: Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura
DGECIA: Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente
DGFM: Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas
DGIESP: Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud
DGM: Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas
DGPDC: Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
DGPIGA: Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente
DGRS: Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente
DGTEG: Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
DGTT: Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
DIGEMID: Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud
DIGESA: Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud
DMA: Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores
INS: Instituto Nacional de Salud
MIMP: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MINAM: Ministerio del Ambiente
MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
MINCUL: Ministerio de Cultura
MINEM: Ministerio de Energía y Minas
MINSA: Ministerio de Salud
MEF: Ministerio de Economía y Finanzas
MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones
OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
PRODUCE: Ministerio de la Producción
RETC: Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
RREE: Ministerio de Relaciones Exteriores
SINIA: Sistema Nacional de Información Ambiental
SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
1762048-6