LEY Nº 30932

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE UN PLAN DE RESCATE FINANCIERO A LOS PRODUCTORES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA QUE HAN SIDO AFECTADOS POR LOS DESASTRES NATURALES DEL FENÓMENO DE EL NIÑO COSTERO EN NUESTRO PAÍS

Artículo 1. Objeto de la ley

Declárase de interés nacional la creación de un plan de rescate financiero dirigido a los productores de la micro y pequeña empresa (mype), afectados por desastres naturales y que se encuentran en zonas declaradas en estado de emergencia por la Presidencia del Consejo de Ministros como consecuencia del fenómeno de El Niño Costero (FEN) 2017, a fin de establecer las condiciones de calificación crediticia aplicables a las personas naturales y jurídicas que mantienen deudas vencidas con las instituciones del sistema financiero de nuestro país.

Asimismo, considérase dentro de los alcances de esta ley a los pequeños agricultores y pescadores artesanales afectados por el fenómeno de El Niño Costero (FEN) 2017.

Artículo 2. Finalidad

El Poder Ejecutivo determina con prioridad que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones disponga que se evalúen y reconsideren los criterios y las condiciones de calificación financiera para las deudas pendientes de pago con Instituciones del Sistema Financiero (IFI), reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, contraídas por las personas naturales o jurídicas de las mype afectadas por los desastres naturales acaecidos como consecuencia del fenómeno de El Niño Costero (FEN) 2017.

Artículo 3. Del Financiamiento y refinanciamiento

El Poder Ejecutivo evalúa la posibilidad de redistribuir los recursos consolidados en el Fondo Crecer, aprobado por el Decreto Legislativo 1399, con los cuales las mype, señaladas en el artículo 1, se reactivarían en el sistema financiero a través de los métodos de refinanciamiento para, consecuentemente, concederles la condición de elegibles para el otorgamiento de financiamiento posterior que les sirva como capital de trabajo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Evaluación de otorgamiento de facilidades

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) evalúa el otorgamiento de facilidades para el pago de impuestos de los productores de la micro y pequeña empresa (mype) afectados por el fenómeno de El Niño Costero, entre estas, otorgar fraccionamiento de deuda, suspensión de cobranza coactiva y de fiscalización, entre otras facilidades.

SEGUNDA. Reglamentación y adecuación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley y adecúa todos los instrumentos normativos para su ejecución, dentro del plazo de 30 días.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

1762048-1