Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” - Nueva Edición - Enmienda 1, Revisión 001
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 240-2019 MTC/12
Lima, 26 de marzo del 2019
VISTO: El informe N° 0026-2019-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;
Que, mediante Resolución Directoral N° 235-2018-MTC/12, del 08 de marzo de 2018, se aprobó el texto de la modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” – Nueva Edición, Enmienda 1;
Que, en el proceso continuo de elaboración normativa que desarrolla la Dirección General de Aeronáutica Civil y en cumplimiento del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, mediante la Resolución Directoral N° 906-2018-MTC/12, del 05 de noviembre de 2018, fue aprobada la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de modificación de la RAP 119, con la finalidad de generar la Nueva Edición - Enmienda 1, Revisión 001;
Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, habiéndose cumplido con el procedimiento de elaboración normativa, siendo procedente expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la RAP 119 difundido;
Que, el texto de la modificación de la RAP 119 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 345-2019-MTC/12.07, Nº 446-2019-MTC/12.04 y N° 364-2019-MTC/12.LEG, respectivamente; y la opinión favorable de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, otorgada con el Informe N° 0026-2019-MTC/12.08;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119 denominada “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” – Nueva Edición - Enmienda 1, Revisión 001, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto los textos anteriores de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119, materia de la modificación, que se opongan a la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
Dirección General de Aeronáutica Civil
Regulaciones Aeronáuticas del Perú
RAP 119
Certificación de explotadores
de servicios aéreos
NUEVA EDICIÓN
Enmienda 1
Revisión 001
Referencia: Anexo 6 OACI - Operación de Aeronaves
(Parte I, Enmienda 41), (Parte II, Enmienda 35)
(Parte III, Enmienda 21)
LAR 119 (Primera Edición - Enmienda 4)
Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento
Capítulo A: Generalidades
119.005 Definiciones y abreviaturas
(a)…
(18) Especificaciones técnicas de operación (OpSpecs). - Las autorizaciones, condiciones y limitaciones relacionadas con el Certificado de explotador de servicios aéreos de aviación comercial y sujetas a las condiciones establecidas en el manual de operaciones y de mantenimiento.
Nota: Para los efectos de la Reglamentación, el término “Especificaciones Técnicas de operación”, es equivalente al de “Especificaciones relativas a las operaciones”
…
(36) Operaciones regulares nacionales e internacionales RAP 135.- …
(i) Aeronaves:
(A) aviones turborreactores, turbohélices y alternativos con una configuración de diecinueve (19) asientos de pasajeros o menos, excluyendo los asientos de la tripulación; o una masa máxima certificada de despegue de 5 700 Kg o menos.
…
(37) Operaciones no regulares nacionales e internacionales RAP 135.- …
(i) Aeronaves:
(A) aviones turborreactores, turbohélices y alternativos de diecinueve (19) asientos de pasajeros o menos, excluyendo los asientos de la tripulación; o una masa máxima certificada de despegue de 5 700 Kg o menos.
…
119.015 Autorizaciones
…
(e) Al titular de un AOC emitido por la DGAC autorizado a conducir operaciones de transporte aéreo y transporte aéreo especial con aeronaves de matrícula extranjera, la DGAC conforme lo dispuesto por el Artículo 33 del Convenio de Chicago, concederá reconocimiento (en la forma y manera que prescribe la DGAC) de la validez de los certificados de aeronavegabilidad emitidos por Estado de matrícula, así como de las licencias de radio o equivalente y de miembros de la tripulación, expedidas o convalidadas por el Estado de matrícula, siempre y cuando dichos certificados o licencias sean iguales o superiores a las normas mínimas que oportunamente se establezcan en aplicación al citado Convenio.
Capítulo B: Requisitos para las operaciones regulares y no regulares RAP 121 y RAP 135
…
119.110 Operaciones con aviones que deben realizarse en cumplimiento con los requisitos de la RAP 121
(a)…
(2)…
(i) una configuración de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulación; o
(ii) una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg; o
(iii) una capacidad de carga de pago superior a 3 400 kg, involucrados en operaciones de carga exclusiva.
119.115 Operaciones con aviones que deben realizarse en cumplimento con los requisitos del RAP 135
(a)…
(1)…
(i) una configuración de diecinueve (19) asientos de pasajeros o menos, excluyendo los asientos de la tripulación; o una masa máxima certificada de despegue de 5 700 kg o menos.
(2)…
(i) una configuración de diecinueve (19) asientos de pasajeros o menos, excluyendo los asientos de la tripulación; o una masa máxima certificada de despegue de 5 700 kg o menos; o
…
Capítulo C: Certificación, especificaciones relativas de las operaciones y requisitos para el personal directivo de los explotadores RAP 121 y RAP 135
…
119.305 Aplicación del Artículo 83bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(a)…
(b) Conforme a lo dispuesto por el Artículo 33 del Convenio de Chicago, la República del Perú como Estado que ha ratificado el Artículo 83 bis con Decreto Supremo 019-2000-RE; y de darse el caso de implementación de un acuerdo de aplicación del Artículo 83 bis con otro Estado que actúe como Estado del explotador, la DGAC al respecto: reconoce (en la forma y manera que prescribe la DGAC) la validez de los certificados de aeronavegabilidad emitidos por el Estado del explotador, así como de las licencias de radio y de miembros de la tripulación, expedidas o convalidadas por el Estado del explotador, de conformidad con el Artículo 83 bis.
(c) La transferencia no producirá efectos con respecto a los demás Estados contratantes antes de que el acuerdo entre Estados sobre la transferencia se haya registrado ante el Consejo de la OACI y hecho público de conformidad con el Artículo 83 o de que un Estado parte en dicho acuerdo haya comunicado directamente la existencia y alcance del acuerdo a los demás Estados contratantes interesados.
(d) La DGAC implementará el Artículo 83 bis según su legislación vigente.
…
Apéndice 1: Certificado de explotador de servicios aéreos (AOC) y Especificaciones Técnicas de Operación (OpSpecs)
1. Propósito y alcance
1.1 El AOC y sus especificaciones técnicas de operación (OpSpecs), específica para cada modelo, contendrán la información mínima requerida en los Párrafos 2. y 3. respectivamente, en un formato normalizado.
Notas:
(1) Para uso del estado del Explotador Logo MTC-Vice Ministro-DGAC (Encabezado)
(2) Nombre del Estado del Explotador (República del Perú)
(3) Autoridad expedidora del Estado del Explotador (Dirección General de Aeronáutica Civil.)
(4) Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC)/ Certificado N°
(5) Fecha a partir de la cual pierde validez el AOC - No Aplica DGAC PERU (Diferencia reporte 4.2.1.5 (b))
(6) Nombre registrado del explotador (Razón social).
(7) Nombre comercial del explotador, si es diferente inserte, insértese la abreviatura “Dba” (abreviatura de la locución inglesa “Doing business as”, que significa “realiza sus actividades bajo el nombre comercial siguiente”) antes del nombre comercial
(8) Dirección legal de la oficina principal del explotador ( Incluir teléfono, celular, fax y correo-e)
(9) Número de teléfono, fax (con sus correspondientes códigos de área) de la oficina principal del explotador, incluir también dirección de correo electrónico, si posee.
(10) La información de contacto incluye los números de teléfono y de fax (con los correspondientes códigos de área) y la dirección de correo electrónica (si la poseen) en donde se puede ubicar, sin demoras indebidas a las autoridades de gestión operacional para cuestiones relativas a operaciones de vuelo, aeronavegabilidad, competencias de las tripulaciones de vuelo y de cabina, mercancías peligrosas y otros asuntos según corresponda.
(11) Insertar el documento controlado, llevado a bordo, en el que se proporciona la información de contacto, con la referencia, el párrafo o página apropiados. Por ejemplo. “En la Parte A del Manual de operaciones. Generalidades, se proporciona información de contacto…” o en la página 1 de las OpSpecs se proporciona…” o “En un adjunto de este documento se proporciona.” (OpSpecs).
(12) Nombre registrado del explotador. Declaración de certificado por intransferible.
(13) Insertar referencia a las normas de aviación civil pertinentes.Testimonio de cumplimiento de la parte legal (Leyes, regulaciones y normas aplicables) y la conformidad de las autorizaciones y limitaciones señaladas en las RAP aplicables. Declaración de certificado por intransferible. (Traducción literal en el idioma Ingles)
(14) Fecha de expedición del AOC (dd-mm-aaaa).
(15) Titulo, nombre y firma del representante de la autoridad expedidora. El AOC también podrá llevar un sello oficial.
3. Especificaciones Técnicas de Operación para cada modelo de aeronave
3.1 …
3.2 El formato de las OpSpecs, será el siguiente:
Notas:
…
16. Navegación basada en la performance (PBN): se utiliza una línea para cada aprobación de las especificaciones de navegación PBN AR (p. ej., RNP AR APCH), con las limitaciones pertinentes enumeradas en la columna “Descripción”
17. Insertar el nombre de la persona/organización responsable de garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave, así como el reglamento que el trabajo exige, es decir, el de la normatividad AOC o una aprobación específica (p. ej., EC2042/2003, Parte M, Subparte G),
18. Lista de las funciones EFB con cualesquiera limitaciones aplicables (diferencias sustanciales y otras limitaciones).
19. En este espacio pueden ingresarse otras autorizaciones o datos, utilizando una línea (o cuadro de varias líneas) por autorización (p. ej. Autorización especial de aproximación, MNPS, performance de navegación aprobada).
…
1762030-1