Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Chile

Resolución Directoral

Nº 0020-2019-MINAGRI-SENASA-DSA

15 de abril de 2019

VISTO:

El Informe N° 0018-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 10 de abril de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal a. del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda que se disponga la publicación de los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Chile;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Chile conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Articulo 4° .- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO

Directora General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL

INGRESO TEMPORAL DE CABALLOS DE COMPETENCIA EN EVENTOS ECUESTRES PARA LOS JUEGOS PANAMERICANOS 2019 –CHILE

Los animales estarán amparados por un Certificado Sanitario de Exportación, emitido por un Veterinario Oficial, donde se consigue la siguiente información.

IDENTIFICACION:

I. Nombre del Equino:

II. Numero de Pasaporte y/o N° de Microchip

III. Propietario:

IV. Establecimiento(s) de procedencia (45 días previos): Indicar los establecimientos donde se haya encontrado el animal durante este periodo.

1. El país exportador es libre de Peste Equina Africana.

2. Los equinos provienen de un país donde las siguientes enfermedades son de notificación obligatoria: Encefalitis Equina Venezolana, Encefalitis Japonesa, Encefalitis equina del este y del oeste, Anemia infecciosa equina, Durina, Muermo y Rabia.

3. Los equinos durante los treinta (30) días anteriores al embarque, no se han utilizado para reproducción natural o artificial.

4. Los equinos fueron mantenidos por lo menos treinta (30) días antes del embarque, en establecimientos donde se aplican medidas de bioseguridad con miras a mitigar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades equinas y que se encuentra bajo la supervisión continua de un Médico Veterinario.

5. Los equinos no han mantenido contacto con otros animales que no cumplan medidas de bioseguridad durante los treinta (30) días previos, el transporte y embarque.

6. Los equinos fueron examinados por un Médico Veterinario Oficial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al embarque, encontrándose libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas, ectoparásitos y están aptos para el viaje.

7. Los equinos recibieron tratamiento antiparasitario externo e interno dentro de los ocho (8) días anteriores al embarque.

8. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA:

Los animales dieron resultado negativo a una prueba de ELISA o AGID efectuada durante los 90 días anteriores al embarque.

9. ARTERITIS VIRAL EQUINA

Los animales presentaron ausencia de anticuerpos o estabilidad o reducción en dos pruebas de: (Intervalo de 7 días entre las pruebas)

a) Neutralización de Virus; o

b) ELISA

Efectuadas durante los 30 días anteriores al embarque.

*En caso de obtener res ultado negativo en la primera prueba, no será necesario realizar la segunda prueba.

10. MUERMO:

a. El país de procedencia es libre de Muermo y no ha presentado casos en los últimos 3 años, y;

b. Los animales no mostraron signos clínicos el día del embarque y permanecieron durante los últimos 6 meses anteriores al embarque en países libres de la enfermedad, o;

c. Si permanecieron durante los últimos 06 meses en países o una zona no libre de Muermo, dieron resultado negativo a una prueba de fijación de complemento efectuada durante los 30 días anteriores del embarque

11. PIROPLASMOSIS:

Los equinos fueron sometidos a la prueba de ELISA o Inmunoflorescencia

Indirecta para la detección de Theileria equi y Babesia caball

*Los animales que presenten resultado positivo a una de las pruebas indicadas, no deben presentar signos clínic os de piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos pre - embarque y deben ser tratados contra las garrapatas dentro de los 7 (siete) días anteriores al embarque.

12. INFLUENZA EQUINA:

Los equinos han sido vacunados contra INFLUENZA EQUINA durante el periodo de 21 (veintiún) a 180 (ciento ochenta) días anteriores al embarque.

13. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA:

El país exportador debe ser considerado libre de Encefalomielitis Equina Venezolana, con la ausencia de la enfermedad por al menos 02 años y el animal ha permanecido durante los seis últimos meses en países libres de la enfermedad. o

En el caso de países no libres de la enfermedad, los animales deberán haber sido vacunados contra encefalomielitis equina venezolana, con vacuna inactivada, al menos 60 (sesenta) días, y no más de 180 (ciento ochenta) días, del embarque; o o

Los animales deben mantenerse durante al menos veintiún (21) días antes del embarque, siempre protegidos contra vectores y deben someterse a pruebas de Inhibición de la Hemaglutinación para la enfermedad, de forma pareada, en muestras tomadas durante ese período de aislamiento, separadas al menos 14 (catorce) días entre cada colecta, siendo la segunda muestra colectada dentro de los 7 (siete) días anteriores al día del embarque, mostrando resultados negativos o titulación estable o declinante.

Se debe indicar fecha de vacunación y muestras según corresponda.

14. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control/supervisión Oficial o de veterinarios acreditados, en vehículos limpios y desinfectados con productos oficialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias inferiores.

15. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales.

PARAGRAFO:

I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los caballos; que estos no serán usados para reproducción durante la permanencia en el Perú; y que los animales no permanecerán más de 30 días en el Perú.

II. A su arribo al Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra vectores, desde el punto de ingreso directamente a las instalaciones del lugar de los eventos, que cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA.

III. En el Perú los animales serán sometidos al descarte de Muermo mediante la prueba de Fijación de Complemento.

IV. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en el territorio nacional.

1762021-1