Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 003: denominada “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPSS”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 027-2019-OTASS/DE

Lima, 17 de abril de 2019

VISTO:

El Informe Nº 090-2019-OPP/OTASS, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, “La Unidad ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces.”;

Que, asimismo, en el numeral 9.2 de la citada norma se establece que, la Unidad ejecutora es competente para: Determinar y recaudar ingresos, participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable, registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas, informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas y organizar los centros de costos con el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano;

Que, en concordancia con ello, en el artículo 68 de dicha norma se precisa que, las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos de las políticas públicas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público; asimismo, se regula el procedimiento y requisitos para la creación, lo cual, no es de aplicación a las unidades ejecutoras que se crean en cumplimiento de los contratos de préstamos de operaciones de endeudamiento externo, tal como se establece en el numeral 68.9;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 316-2018-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por SETENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 70 000 000,00) y endeudamiento interno mediante emisión de bonos soberanos, por el monto de NOVENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 99 000 000,00), destinados a financiar parcialmente el Programa de Inversión: “Modernización de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA BARRANCA, EMAPA HUARAL y EMAPA HUACHO”, con Código PROG-008-2016-SNIP;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto Supremo, establece que la Unidad Ejecutora de los recursos provenientes de la referida operación de endeudamiento externo, destinada a financiar el Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho” es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) a cargo del componente 2 y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) a cargo de los componentes 1 y 3 del Programa;

Que, con fecha 28 de enero de 2019, la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF suscriben el Contrato de Préstamo Nº 8899-PE, por la suma de US$ 70 000,000.00 (Setenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), el cual será desembolsado en un periodo de cinco (05) años;

Que, mediante Acta de Instalación del Módulo SIAF-SP, de fecha 15 de abril del 2019, suscrito por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y el representante del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF, se da conformidad a la instalación del Módulo Sistema SIAF-SP;

Que, en consecuencia, corresponde formalizar con un acto resolutivo la creación de la Unidad Ejecutora 003: “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPSS” en el Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en el numeral 68.9 del artículo 68 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA, que aprueba la Sección Primera y la Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 003: denominada “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPSS” en el Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-008-2016-SNIP.

Artículo 2.- Copia de la presente Resolución se presenta, dentro de los cinco (05) días hábiles de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la Publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia e Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES

Director Ejecutivo

1761992-1