Aprueban creación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Arequipa - CCRTA

Ordenanza Regional

Nº 406-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley Nº 27783/ Ley de bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961,28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA.

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE AREQUIPA - CCRTA

Artículo 1º.- De la creación del CCRTA

APRUEBESÉ la creación del COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE AREQUIPA CCRTA como espacio de coordinación entre el sector público y privado en el ámbito de la Gerencia de Comercio Exterior y Turismo de la Región Arequipa - GRCETUR, integrado por:

a) El Gerente de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo que lo presidirá

b) Un representante de la Gerencia Regional de Infraestructura

c) Un representante de la Comisión de Turismo del Consejo Regional

d) Un representante de la Dirección Regional Desconcentrada de Cultura

e) Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado SERNANP

f) Un representante del Autoridad regional medioambiental ARMA

g) Un representante de IPERU – Arequipa

h) Un representante por cada municipio provincial (8 provincias)

i) Un representante por cada órgano público – privado de gestión de destino vigente de la región Arequipa (Ente gestor, OGD, AUTOCOLCA, etc.)

j) Un representante de las asociaciones y redes de Turismo Rural Comunitario de la Región Arequipa

k) Un representante de la Cámara Regional de Turismo

l) Un representante de los gremios de servicios de hospedaje de la región

m) Un representante de los gremios de servicios de alimentación de la región

n) Un representante de los gremios de servicios de guiado turístico de la región

o) Un representante de los gremios de Agencias de viaje de la Región

p) Un representante del Colegio de Licenciados en Turismo

q) Un representante de las universidades con sede en la región que otorguen título profesional en la carrera de turismo, hotelería y otras relacionadas al Sector.

r) Un representante de la Policía Nacional del Perú - Área de Turismo

s) Un representante de las organizaciones sin fines de lucro que estén ejecutando proyectos en turismo en la Región

Artículo 2º.- Designación de representantes ante el CCRT

Las entidades mencionadas en el artículo anterior designarán un representante titular y un representante alterno para efectos de su representación ante el CCRTA.

Artículo 3º.- De las funciones del CCRT

El CCRTA es un órgano de coordinación entre el sector privado y público en el ámbito de la Gerencia de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Arequipa, que tiene las siguientes funciones:

a) Formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas relacionadas con la actividad turística regional, en concordancia con el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) y el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR).

b) Canalizar la comunicación, la coordinación y concertación entre el sector público y privado a fin de lograr una visión regional conjunta sobre el sector, y de las políticas y estrategias de desarrollo a aplicar.

c) Emitir opinión sobre los planes, programas y proyectos que se sometan a su consideración.

d) Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista.

e) Proponer su reglamento interno y su modificación al Gobierno Regional para su aprobación mediante Decreto Regional

f) Facilitar la obtención de apoyo técnico y financiero para proyectos que contribuyan al desarrollo del Turismo Sostenible.

g) Otras funciones afines que se sometan a su consideración.

Artículo 4º.- Del quórum del Comité Consultivo

El Comité Consultivo de Turismo de Arequipa en primera convocatoria requiere un quorum de la mitad más uno del número legal de sus miembros para sesionar. En segunda convocatoria (pasados 30 minutos) podrá sesionar con el número de miembros presentes.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Arequipa, la implementación de la presente Ordenanza Regional, otorgándosele un plazo de 45 días contados a partir de su entrada en vigencia, para la instalación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Arequipa.

Artículo 6º.- El Comité Consultivo Regional de Turismo de Arequipa en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación propondrá el correspondiente reglamento interno para su respectiva aprobación mediante Decreto Regional.

Artículo 7º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los dos días del mes de abril del 2019.

RONAL V. BERNAL HUARCA

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince días del mes de abril del dos mil diecinueve.

ELMER CACERES LLICA

Gobernador del Gobierno Regional

Arequipa

1761819-1