Declaran aprobada solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para Subestación Eléctrica de Distribución N° 6270 a favor de Luz del Sur S.A.A., ubicada en distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima

resolución ministerial

nº 120-2019-mem/dm

Lima, 16 de abril de 2019

VISTO: El Expediente N° 31247718 sobre reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 6270 (en adelante SED 6270), solicitada por Luz del Sur S.A.A.; los Informes N° 420-2018-MEM/DGE-DCE y N° 094-2019-MEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 309-2019-MEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas (en adelante MEM);

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, emitido con fecha 28 de noviembre de 1996, se otorga la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica a favor de Luz del Sur S.A., denominada actualmente como Luz del Sur S.A.A. (en adelante LDS), al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades por Escritura Pública, de fecha 26 de junio de 1998;

Que, mediante documento con registro N° 2860752 de fecha 9 de octubre de 2018, LDS solicita el reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la SED 6270, instalada dentro de su zona de concesión, indicada en el considerando que antecede, ubicada con frente a la calle La Colina, Lote 26, Mz. D, Urb. La Planicie, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, LDS ha acreditado que en el área que ocupa la SED 6270, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre el bien cuyo dominio a favor de las copropietarias Rosella Bambarén Repetto y Amalia Francesca Bambarén Repetto, corre inscrito en el Asiento C00003 de la Partida N° 42286036 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima, conforme consta en la copia certificada de la minuta del Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 24 de mayo de 2013, que obra en el Expediente;

Que, el Código SE05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, contempla el procedimiento administrativo de reconocimiento de servidumbre convencional, en marco de lo establecido en el Decreto Ley, N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante RLCE). Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo de treinta (30) días hábiles desde su presentación, el cual es contabilizado hasta la emisión de la Resolución Ministerial y, está sujeto a silencio administrativo positivo (en adelante SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o plazo máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del mencionado artículo señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal;

Que, la solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional sujeta a SAP, quedó automáticamente aprobada en los términos solicitados, transcurrido el plazo máximo de treinta (30) días hábiles (19 de diciembre de 2018), al que se adiciona el plazo máximo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, siendo este el 28 de diciembre de 2018;

Que, en el segundo párrafo del artículo 217 del RLCE, establece que, “los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma. En todo caso son de aplicación a la servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes”;

Que, conforme se desprende del citado artículo 217, cuando los concesionarios solicitan el reconocimiento de la servidumbre convencional, cuentan con un derecho pre existente, el mismo que se constituyó con el acuerdo de servidumbre celebrado por LDS con los propietarios del predio afectado; en consecuencia, debe tenerse en cuenta que la Resolución Ministerial que se emita tiene efectos declarativos, y no constitutivos de derechos, esto es los derechos y obligaciones que se generan de la servidumbre se originan en los acuerdos celebrados con anterioridad y no como consecuencia de la emisión de la Resolución Ministerial;

Que, no obstante, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2008-JUS, que dispone la inscripción de servidumbres eléctricas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, exige que las servidumbres que hayan sido otorgadas por el MEM a favor de concesiones eléctricas definitivas, sean inscritas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, para lo cual se deberá presentar la Resolución Ministerial que reconozca dichas servidumbres;

Que, cabe resaltar que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General Electricidad en el Informe de Vistos, cuando se configuró el SAP, LDS cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 217 del RLCE y del Código SE05 del TUPA MEM para el reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la SED 6270;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del TUO LPAG señala que en los procedimientos administrativos sujetos a SAP, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera;

Que, en ese sentido, se debe declarar que el SAP se ha configurado el 28 de diciembre de 2018, habiéndose aprobado automáticamente en dicha fecha la solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la SED 6270, ubicada con frente a la calle La Colina, Lote 26, Mz. D, Urb. La Planicie, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificaciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y modificaciones, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 28 de diciembre de 2018, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 6270, ubicada con frente a la calle La Colina, Lote 26, Mz. D, Urb. La Planicie, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., en los términos solicitados, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por Luz del Sur S.A.A., los cuales forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área Total de Servidumbre

Tipo de propiedad

Tipo de Terreno

31247718

Subestación Eléctrica de Distribución N° 6270

Ubicación: Distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima

Área: Servidumbre de ocupación

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

A

293305,4545

8664389,3147

B

293303,2229

8664390,4104

C

293305,4680

8664393,8052

D

293306,7715

8664391,6720

7,79 m2

Privado

Urbano

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo 1, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

1761645-1