Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para la revisión de los textos escolares de los niveles inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 175-2019-MINEDU
Lima, 16 de abril de 2019
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Perú señala que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25762, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación dispone que dicha entidad formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia;
Que, mediante la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establecen los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora;
Que, el artículo 4 de la Ley General de Educación establece que la educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la presente ley. En la educación inicial y primaria se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos;
Que, el artículo 8 de la Ley General de Educación, dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta en los principios de: a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana; b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente; e) La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías así como al fortalecimiento del estado de derecho; f) La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro sustento, para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; g) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida; h) La creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura; e, i) La cultura de paz y no violencia, que promueve valores y actitudes que rechaza todo tipo de violencia y discriminación, afirma la vida, la libertad individual, la libertad de pensamiento, la solidaridad, la igualdad entre hombres y mujeres y en general aquellos derechos a que se refiere el Capítulo I de la Constitución Política del Perú”;
Que, el artículo 13 de la Ley General de Educación establece que la Calidad de la Educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; asimismo, en sus literales b) y c) señala que dos factores que interactúan para el logro de dicha calidad son: Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversificados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito y en función de las necesidades educativas de sus estudiantes; e, Inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos;
Que, el artículo 29 de la Ley General de Educación establece que el Sistema Educativo comprende, entre otras, la etapa de la Educación Básica la cual está destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. Con un carácter inclusivo atiende las demandas de personas con necesidades educativas especiales o con dificultades de aprendizaje;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, señala que para otras funciones que no sean las antes indicadas el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0304-2012-ED se aprueban los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares que utilizan las instituciones de gestión educativa privada en los procesos de selección y adquisición de materiales educativos en pluralidad de ofertas, así como los que se utilizan en el Ministerio de Educación y en las instancias de gestión educativa descentralizadas en la adquisición de textos escolares para las instituciones educativas públicas, en pluralidad de ofertas;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 053-2019-MINEDU se aprueban los “Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica” los cuales tiene por objetivo general mejorar la calidad, oportunidad, suficiencia y eficiencia de las dotaciones de materiales educativos que el Ministerio de Educación brinda a los actores educativos, a las instituciones educativas y a los programas educativos públicos de la educación Básica;
Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar una Mesa de Trabajo para la revisión de los textos escolares de los niveles inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular, la cual tiene como objeto revisar el contenido de los citados textos escolares que fueron entregados a las instituciones educativas públicas de educación básica regular para el desarrollo del año escolar 2019; formular recomendaciones y/o propuestas de mejora respecto del contenido de los textos en mención, así como, formular propuestas para mejorar el proceso de elaboración, impresión y distribución de materiales educativos;
Que, la revisión antes mencionada tendrá como base los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares a los que se refiere la Resolución Ministerial Nº 0304-2012-ED, los Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica” aprobados por Resolución Ministerial Nº 053-2019-MINEDU, así como los principios de la educación peruana detallados en el artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Conformar un Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para la revisión de los textos escolares de los niveles inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular”, en adelante Mesa de Trabajo, la cual tiene como objeto revisar el contenido de los citados textos escolares que fueron entregados a las instituciones educativas públicas de educación básica regular para el desarrollo del año escolar 2019; formular recomendaciones y/o propuestas de mejora respecto del contenido de los textos en mención, así como, formular propuestas para mejorar el proceso de elaboración, impresión y distribución de materiales educativos.
La revisión tendrá como base los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares a los que se refiere la Resolución Ministerial Nº 0304-2012-ED, los Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica” aprobados por Resolución Ministerial Nº 053-2019-MINEDU, así como los principios de la educación peruana detallados en el artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
Artículo 2.- Integrantes
La Mesa de Trabajo está conformado por los siguientes expertos independientes:
1. CARMEN ELENA MC EVOY DE MADICO
2. MIGUEL GABRIEL CRUZADO SILVERII
3. PAUL RICARDO NEIRA DEL BEN
4. LUIS HECTOR ESPINOZA TARAZONA
5. MARIA ANTONIETA GARCIA CARRIZALES
6. JUANA GLORIA SCARSI GUZMAN DE AZPUR
7. RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
8. MARIA PATRICIA MC LAUCHLAN JIMENEZ DE ARREGUI
9. LILIANA AIDEE MUÑOZ GUEVARA DE PEBE
10. VICTOR HUGO DIAZ DIAZ
11. CRISTINA DEL MASTRO VECCHIONE
12. ROGER ALFONSO MENDOZA CONTRERAS
13. FIORELLA DE FERRARI GIRALDEZ
14. FREDDY JESUS HUAMANI ARREDONDO
15. ELIAS ENRIQUE NEIRA ARELLANO
16. LUIS ENRIQUE SIFUENTES DE LA CRUZ
17. OSCAR RICARDO BERNALES PARODI
Las/los integrantes de la Mesa de Trabajo desempeñan sus funciones a título personal y de manera Ad Honorem.
Artículo 3.- Funciones de la Mesa de Trabajo
Constituyen funciones de la Mesa de Trabajo, las siguientes:
- Revisar los textos escolares de los niveles inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular entregados a las instituciones educativas públicas de educación básica regular para el desarrollo del año escolar 2019 sobre la base de los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares a los que se refiere la Resolución Ministerial Nº 0304-2012-ED y teniendo en consideración los principios de la educación peruana detallados en el artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
- Formular recomendaciones y/o propuestas de mejora respecto del contenido de los textos escolares de los niveles inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular entregados a las instituciones educativas públicas de educación básica regular, referidas, entre otras, a la pertinencia y fiabilidad del mismo.
- Emitir recomendaciones destinadas a mejorar o reestructurar, según corresponda, los procesos de elaboración y dotación de textos escolares.
- Emitir Informes parciales que detallen el avance y resultados de la labor encomendada.
- Emitir un Informe Final que contenga el detalle de las recomendaciones y/o propuestas de mejora en materia de elaboración, adquisición y dotación de textos escolares.
Artículo 4.- Participación de expertos
Para el cumplimiento de sus funciones, la Mesa de Trabajo podrá invitar a participar de sus reuniones a expertos independientes y a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener asesoramiento, opinión y aporte técnico, según sus especialidades.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Mesa de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica la cual estará encargada de llevar le registro de los acuerdos adoptados y toda documentación que se genere durante su vigencia, así como cumplir con lo dispuesto en el numeral 23.5 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM.
La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo está a cargo de la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular.
Artículo 6.- Instalación
La Mesa de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de dos (02) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.
Artículo 7.- Plazo de vigencia
La Mesa de Trabajo culmina su función con la presentación de un informe final a la Ministra de Educación, con los resultados obtenidos, en un plazo que no excederá de los cuarenta y cinco (45) días hábiles desde su instalación.
Artículo 8.- Gastos de la Mesa de Trabajo
El cumplimiento de las funciones de la Mesa de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Información sobre los resultados del Grupo de Trabajo
El Ministerio de Educación, publicará en su portal institucional las actividades y resultados del Grupo de Trabajo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación
1761616-1