Modifican la Ordenanza de promoción de edificaciones sostenibles en zonas residenciales del distrito
ORDENANZA Nº 623-MSB
San Borja, 5 de abril de 2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE SAN BORJA
ATENDIENDO; en la IX-2019 Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del 2019, el Dictamen N° 023-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 004-2019-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 027-2019-MSB-GM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 167-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 234-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de Modificación de la Ordenanza Nº 610-MSB, Ordenanza de Promoción de Edificaciones Sostenibles en Zonas Residenciales en el Distrito de San Borja; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú reconoce a la persona como fin supremo de la sociedad y del Estado y como derecho Fundamental, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, para lo cual determina la Política Nacional Ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, como se dispone en el Artículo 66°;
Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.” De la misma manera el Artículo IX establece que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.”
Que, teniendo como marco normativo la Ley Nª 28611, Ley General del Ambiente, así como la Política Ambiental Metropolitano que se sustenta en los cinco ejes que son: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y diversidad biolóigica, 2) Mitigación y adaptación al cambio climático, 3) Gestión integral de la calidad ambiental; 4) Gobernanza ambiental y 5) Compromisos y oportunidades ambientales internacionales, el Concejo de la Municipalidad de San Borja, aprobó la Ordenanza Nº 610-MSB “Ordenanza de Promoción de Edificaciones sostenibles en Zonas Residenciales en el distrito de San Borja”;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-2019- MSB-C de fecha 17 de enero de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero de 2019, se acordò suspender la aplicación de la Ordenanza Nº 610-MSB “Ordenanza de Promoción de Edificaciones Sostenibles en Zonas Residenciales del distrito de San Borja” por el plazo de sesenta (60) días hábiles.
Que, la suspensión de la aplicación de la Ordenanza Nº 610-MSB, se sustenta en la necesidad de que la Administración a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, pudiera evaluar la proporcionalidad de los beneficios que esta norma otorgaba, así como determinar los controles posteriores que debían tenerse en cuenta al momento de su aplicación;
Que, teniendo en cuenta las competencias municipales que se otorgan a través del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo inciso 3. numeral 3.2, postula la función de proponer la creación de áreas de conservación ambiental, es que el Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones señaladas en el Artículo 10º de la acotada, propone la modificación de la Ordenanza Nº 610-MSB, para lo cual ha tomado en consideración los aspectos técnicos que han sido propuestos por la administración, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los mismos que se determinan en los extremos de la modificación que se propone;
Que, las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, tal como lo estipula el artículo 40º de la Ley Orgánica citada, por medio de las cuales se aprueba, entre otros, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tienen competencia normativa.
Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el Artículo 73º, inciso 3, numeral 3.1 y 3.2 y Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por mayoría de los señores Regidores, y con la dispensa de presentación de Dictamen, el Concejo Municipal, ha aprobado lo siguiente:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 610-MSB, ORDENANZA DE PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN ZONAS RESIDENCIALES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA
Artículo 1º.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto modificar la Ordenanza Nº 610-MSB, Ordenanza de Promoción de Edificaciones Sostenibles en Zonas Residenciales, en el distrito de San Borja.
Artículo 2º.- Modificase los Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 14, 15 y Tercera Disposición Complementaria y Final, e incorpórese la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final, de la Ordenanza Nº 610-MSB, en los siguientes términos:
“Artículo 1º PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LAS EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN ZONAS RESIDENCIALES en el ámbito territorial del Distrito de San Borja, es una norma de fomento de la construcción, que está destinada a incentivar y promover la edificación sostenible, (edificios verdes), desde la fase de diseño (Anteproyecto), desarrollo del proyecto, su construcción, Conformidad de Edificación y funcionamiento; con la finalidad de minimizar el impacto ambiental, optimizando el uso de los recursos naturales y de los sistemas constructivos, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos. Las edificaciones sostenibles, para ser consideradas como tales, en los propósitos y objetivos de este programa, deben cumplir las condiciones técnico-legales que se establecen en la presente ordenanza.
Las personas naturales o jurídicas que se acojan a los beneficios que otorga la presente norma, lo hacen de manera completamente voluntaria, asumiendo el compromiso de cumplir todos los requerimientos técnicos y legales, que se establecen en la misma; así como los procedimientos establecidos para alcanzar los objetivos del programa, sometiéndose a todas sus condiciones.
La presente ordenanza, complementa el Programa de Promoción de la Edificación Verde en el distrito de San Borja, creado por la Ordenanza N° 496-MSB, publicada el 1ro. de marzo de 2013, que estableció bonos de altura para edificaciones en zonas comerciales.
Definición de Edificación Sostenible
Edificación que se diseña, construye y utiliza, bajo la concepción integral de respeto al medioambiente, protección y uso eficiente del agua y la energía, conservación de los materiales y los recursos naturales, al tiempo que mejora el bienestar de sus usuarios, brindándoles una óptima calidad interior, con un impacto ambiental mínimo, maximizando el retorno de inversión durante su ciclo de vida.
Las edificaciones sostenibles deben estar certificadas bajo estándares internacionales, a fin de garantizar la conservación de energía, uso de energías renovables, consumo eficiente de agua y materiales edificatorios ambientalmente sostenibles; éste tipo de edificación se conoce internacionalmente además como Edificio Verde o “Green Building”.
Definición de Jardín Sostenible:
Es una técnica de ajardinamiento llamada también xerojardinería, que tiene por objeto reducir el trabajo que hay que realizar en el jardín para mantenerlo, reduciendo y optimizando el consumo del agua, energía; considerando el uso de plantas nativas.
Artículo 2º.- OBJETIVO Y FINALIDAD
Promover la construcción de Edificaciones Multifamiliares Sostenibles en las Zonas Residenciales del distrito de San Borja, con la finalidad de incrementar áreas libres y retiros en las edificaciones, incorporándolos al espacio público, con tratamiento de vegetación (arborización ); promover el uso eficiente de los recursos naturales, del agua y la energía; tener un adecuado manejo de los residuos, así como mejorar y embellecer los espacios libres en los terrenos edificables de propiedad privada del distrito, elevando el nivel de calidad de vida de la población, con estándares de sostenibilidad debidamente certificados, de conformidad con las especificaciones que se establecen en el Anexo 1, que forma parte integrante de esta ordenanza.
Artículo 4º.- BONIFICACIÓN DE ALTURA
Las Edificaciones Multifamiliares en Zonas Residenciales, que se diseñen, proyecten y construyan bajo los requerimientos técnicos y legales del Programa de Promoción de Edificaciones Sostenible, recibirán una Bonificación de altura.
La bonificación de altura se otorga a través de Bonos, de acuerdo a las características de ubicación (Área Diferenciada), tamaño (Área) y frente de Lote, para edificios destinados a uso multifamiliar, siempre que cumplan, sin excepción, con los requerimientos técnicos y legales, parámetros y condiciones de carácter obligatorio, que se establecen en la presente ordenanza para edificaciones sostenibles y cuenten con una calificación de estándares internacionales de edificación sostenible en la Etapa del Proyecto y para la Conformidad de Edificación (Culminación de obras).
Los bonos de altura que se otorgan son los siguientes:
4.1. BONO 1.-
Aplicable en todas las Zonas Residenciales, (RDB, RDM ó RDA), de las Áreas Diferenciadas A, B, C, D y E; para los Lotes producto del proceso de habilitación urbana original; consistente en la Bonificación de UN (1) PISO ADICIONAL, sobre la altura máxima permitida, de acuerdo a su área y frente de lote.
4.2. BONO 2.-
Aplicable en las Zonas Residenciales RDA de las Áreas Diferenciadas B Y C; consistente en DOS (2) PISOS ADICIONALES, sobre la altura máxima permitida, de acuerdo a su área y frente de lote, según la Ordenanza N° 1444-MML.
Artículo 5º.- CONDICIONES DE LOS TERRENOS PARA LA APLICACIÓN LOS BONOS DE ALTURA
De acuerdo a su ubicación, zona residencial, área y frente de lote; los terrenos en los que se podrán aplicar los Bonos de Altura indicados en el artículo 4°, deben cumplir obligatoriamente con las características que se indican en el Cuadro N° 01, que se muestra a continuación:
CUADRO N° 01
ÁREA DIFERENCIADA |
BONO |
ZONA RESIDENCIAL |
ÁREA MÍNIMA DE TERRENO (m2) |
FRENTE MÍNIMO DE LOTE (m.) |
ESPECIFICACIÓN |
OBSERVACION |
A |
BONO 1 |
RDB - RDM |
Lote Original (normativo) |
Frente resultante |
1 PISO adicional |
Solo frente a Avenidas, Alamedas y Parques. |
B |
BONO 1 |
RDB |
450.00 a más |
13.50 |
1 PISO adicional |
Solo frente a Avenidas y Parques. |
BONO 1 |
RDA |
450.00 a más |
13.50 |
1 PISO adicional |
Solo frente a Av. Buena Vista, Av. San Borja Norte, Calle 20 (RDA), Jr. Paseo del Bosque (RDA) y Jr. 2 (RDA) |
|
BONO 2 |
RDA |
600.00 |
20.00 |
2 PISOS adicionales |
||
C |
BONO 1 |
RDB - RDM |
300.00 a más |
13.50 |
1 PISO adicional |
Solo frente a Parques y Avenidas con separador central. (No aplicable en la Av. Javier Prado Este) |
BONO 1 |
RDA |
300.00 a más |
13.50 |
1 PISO adicional |
Solo frente a Av. San Borja Norte, Av. San Borja Sur, Av. Del Parque Norte, Av. Del Parque Sur, Av. Gálvez Barrenechea, Av. Boulevard de Surco. (No aplicable en la Av Javier Prado Este) |
|
BONO 2 |
RDA |
450.00 a más |
13.50 |
2 PISOS adicionales |
||
BONO 2 |
RDA |
600.00 (Acumulación de Lotes) |
20.00 |
|||
D |
BONO 1 |
RDB |
Lote Original (normativo) |
Frente resultante |
1 PISO adicional |
Solo frente a Parques y Avenidas con separador central. (No aplicable en la Av. Javier Prado Este) |
E |
BONO 1 |
RDB - RDM |
Lote Original (normativo) |
Frente resultante |
1 PISO adicional |
Solo frente a Parques y Avenidas con separador central. |
No Aplicable, en Conjuntos Residenciales, en Zonas de Reglamentación Especial 1, 2, 3 y 4; en la Urb. Cooperativa 24 de Setiembre Vivienda y Construcción, en la Av. Javier Prado Este.
Para alcanzar el área de terreno o el frente del lote requerido, indicado en el Cuadro N° 01, se admite la acumulación de Lotes.
En caso de que, por la acumulación se tenga un lote con más de un frente, la dimensión de cada frente debe cumplir con el mínimo indicado en el Cuadro N° 01
Los Bonos de Altura no son de aplicación en los casos que a continuación se precisan:
- Zonas de Reglamentación Especial (ZRE1, ZRE2, ZRE3 y ZRE4).
- Conjuntos Residenciales Torres de San Borja y Torres de Limatambo.
- Conjuntos Residenciales (Existentes y Nuevos).
- Urbanización Cooperativa 24 de Setiembre Vivienda y Construcción - Área Diferenciada D.
- Lotes con frente a la Av. Javier Prado Este.
5.1. INAPLICABILIDAD DE ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS DE ALTURA
Para el otorgamiento de los bonos de altura, que se establecen en la presente ordenanza, no es aplicable la acumulación de beneficios de altura de edificación, como aquellos que se obtienen por colindancia a edificios de mayor altura que la establecida o a los derechos adicionales de edificación transferibles, ni a ningún otro beneficio de altura adicional que pueda corresponder, si fuera el caso. Los bonos se aplican, solo a partir de la altura máxima permitida, de acuerdo a las dimensiones del lote, establecidas en la Ordenanza N° 1444-MML y en el Plano de Alturas vigente.
Artículo 7°.- PARÁMETROS Y CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN SOSTENIBLE
A) RETIROS
En todos los casos el área del retiro debe estar al mismo nivel que la vereda exterior.
Los retiros mínimos que se deben respetar en las Edificaciones Multifamiliares Sostenibles son los siguientes:
A.1) EN LAS ÁREAS DIFERENCIADAS A, B, C Y D:
- Retiro Frontal Mínimo frente a Avenidas: 7.00 m.
- Retiro Frontal Mínimo frente a Calles o Jirones: 5.00 m.
- Retiro Posterior Mínimo en las Áreas Diferenciadas A y B: 4.00 m.
- Retiro Posterior Mínimo en las Áreas Diferenciadas C: 3.00 m.
i) Sin perjuicio de lo anterior, se exigirá:
El retiro de 7.00 m. en los lotes ubicados en el Jr. Paseo del Bosque, en el tramo ubicado en el Área Diferenciada B; los lotes ubicados en las Alamedas de la Urb. Chacarilla del Estanque y en todos los Lotes en Zona RDA, ubicados con frente a Avenidas, Jirones o Calles.
ii) No será exigible el Retiro Posterior en los siguientes casos:
- Cuando el lote a edificar se ubique en esquina de dos o mas vías vehiculares.
- Cuando el lote a edificar no colinde con otra propiedad por la parte posterior.
- Cuando el Lote se ubique en Área Diferenciada C y se aplique el BONO 1,
A.2) EN EL ÁREA DIFERENCIADA E
- En el área Diferenciada E se exige el retiro de 3.00 m. frente a calle o jirón y de 5.00 m. frente a avenida.
A.3) RETIROS EN LOTES CON MÁS DE UN FRENTE HACIA VÍAS VEHICULARES
- En las Áreas Diferenciadas A, B, C y D, cuando el lote se ubique en esquina de dos vías vehiculares, es obligatorio el Retiro Frontal indicado, sólo en uno de los frentes; en el otro frente se aplica el Retiro de 3.00 m. frente a Calle o Jirón y de 5.00 m. frente a Avenida; salvo que tenga 3 o más frentes, en cuyo caso se aplican los Retiros indicados, por lo menos en 2 de esos frentes o linderos. En el otro frente se aplica el Retiro de 3.00 m. frente a Calle o Jirón y de 5.00 m. frente a Avenida.
A.4) RETIROS FRENTE A VÍAS CON JARDINES DE AISLAMIENTO
- Cuando el lote se encuentre ubicado frente a una vía, cuya sección incluya un módulo de Jardín de Aislamiento, adyacente a dicho lote, se exigirán los Retiros indicados en la presente norma.
A.5) USO DE LAS ÁREAS DE RETIROS
Se podrán destinar únicamente para los siguientes usos:
- Acceso vehicular a la zona interna de estacionamientos (sótano, semisótano o 1er piso).
- Acceso peatonal al edificio.
- Acceso para personas con discapacidad.
- El resto del área del retiro debe ser destinado a Jardines Sostenibles, los que en ningún caso podrán ser menores al 50% del área del retiro.
- Los Jardines Sostenibles en los retiros, deben ser arborizados y con vegetación de plantas nativas, por lo menos en el 50 %.
B) CERCOS:
En caso de plantearse un cerco en el Frente o Frentes del Lote, este debe estar retirado mínimo 1.00 m. de los límites de propiedad, con el fin de que el área resultante se integre con el espacio público; esta área debe destinarse únicamente para jardines sostenibles con arborización y vegetación de plantas nativas. Además, el 70% (setenta por ciento) o más, del Frente o Frentes del Lote, debe ser libre, sin elementos que impidan la integración del retiro libre arborizado con la vía pública. Máximo el 30% (treinta por ciento) del frente total, puede tener cerco, el cual debe ser traslucido.
C) INGRESO PARA ESTACIONAMIENTOS:
Solo se permite un (1) solo punto de acceso (ingreso- salida), para la zona interna de estacionamientos (sótano, semisótano o 1er piso). En el caso de edificios con frente a más de una vía vehicular, el ingreso y salida de los estacionamientos, debe ser por la vía de mayor afluencia vehicular.
Solo en el caso de lotes mayores a 2,500 m2 se permite un segundo acceso.
D) USO DEL SEMISÓTANO:
En caso de plantearse un semisótano, el uso permitido es solamente para estacionamientos, en ningún caso se admite el uso de vivienda.
Los estacionamientos a nivel de semisótano, deberán ser completamente techados; deberá contemplar que los techos de los estacionamientos que conforman los retiros frontales, estén a nivel de vereda, a fin de que el 50% (cincuenta por ciento) de esta área sea destinada a jardines sostenibles arborizados y con vegetación de plantas nativas.
E) PRIMER PISO COMO ESTACIONAMIENTO:
El Primer Piso de la Edificación Multifamiliar Sostenible, podrá ser destinado íntegramente para estacionamientos, la que será considerada dentro de la altura total de la edificación.
De optar por el uso del primer piso, como área de estacionamiento, este deberá cumplir con las siguientes condiciones técnicas:
1. El acceso y área de estacionamiento será a nivel de vereda.
2. El área o áreas de retiro frontal, no podrán ser utilizados como estacionamiento de ningún tipo (vehicular, bicicleta, scooter, etc).
3. Las áreas de estacionamiento (vehicular, bicicleta, etc), no deben ser visibles desde el exterior, para lo cual, se podrá hacer uso de jardines sostenibles con plantas nativas u otra alternativa de cerramiento (muro verde), que impida la visualización.
4. Los muros que delimitan el área de estacionamiento, deben mantener un tratamiento con jardines sostenibles.
F) ESTACIONAMIENTO PARA BICICLETAS:
Los espacios para estacionamiento de bicicletas, se deben ubicar únicamente en el 1er nivel o en 1er. Piso de estacionamiento; en ningún caso se puede ubicar, en niveles inferiores o superiores al indicado.
G) JARDINES SOSTENIBLES:
En el nivel de las azoteas, sean de uso común o de uso exclusivo, se debe instalar un área de jardín sostenible, con plantas nativas, de bajo o nulo consumo de agua, debiendo preferirse arbustos y árboles de hojas verdes, debiendo instalarse en un espacio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) o más del área libre de la azotea, la que podrá desarrollarse de acuerdo a las características técnicas que se indican en el anexo 2 de la presente norma.
En todos los casos, los 3 m. de retiro frontal obligatorio de la azotea, deberán formar parte de las áreas destinadas a jardines sostenibles.
H) ACREDITACION DE EDIFICACIÓN SOSTENIBLE:
Cada proyecto de Edificación Multifamiliar Sostenible, debe contar con los documentos oficiales que acrediten su condición de Edificación Sostenible en las etapas de proyecto y finalización de obra, bajo los estándares internacionales de edificaciones sostenibles, la que debe obtenerse a través de alguna de las certificaciones internacionales, que se indican en el Anexo 1, de la presente Ordenanza.
I) JARDINES SOSTENIBLES ARBORIZADOS:
Los Jardines Sostenibles de la edificación, incluyendo las de azoteas, deben ser destinadas para el plantado de árboles y vegetación con plantas nativas, de bajo o nulo consumo de agua.
Por lo menos el 50%, del área verde del retiro frontal y el 50%, del área verde del retiro posterior, deben acondicionarse para Jardines Sostenibles Arborizados.
El 50% de las demás áreas libres del primer piso, deben ser Jardines Sostenibles, con tratamiento de plantas nativas.
J) USO DE CONTENEDORES SEGREGADOS:
Debe incluirse en cada Edificación Multifamiliar Sostenible, sistemas de segregación de residuos, separándolos en cuatro contenedores debidamente identificados para:
1. Residuos orgánicos
2. Vidrio
3. Plástico
4. Papel y cartón
El cuarto destinado a la recolección y segregación de residuos, debe contemplar el área necesaria para la ubicación de los contenedores de recolección, área de mantenimiento, lavado y limpieza de los mismos.
El área con los contenedores destinada a la recolección, segregación y recojo de residuos, debe ubicarse próximo a la vereda y/o primer nivel de estacionamiento.
Los contenedores serán entregados a los camiones recolectores de residuos del programa de reciclaje de la municipalidad.
K) OTROS PARÁMETROS Y CONDICIONES:
Además de las condiciones indicadas, se debe cumplir con todos los demás Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y normas aplicables, de acuerdo al tipo de proyecto de edificación y a la zona residencial en la que se ubique.
Sin perjuicio de lo anterior, se exigirá en Zona RDA, un requerimiento de Estacionamiento, de acuerdo al siguiente Cuadro Nº 02:
CUADRO N° 02
REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTO
EN ZONA RDA
Artículo 9°.- OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA LA CONDICIÓN DE EDIFICACION SOSTENIBLE.
La acreditación de edificación sostenible se obtiene con la presentación de la documentación correspondiente en cada una de las etapas de proyecto de acuerdo con lo siguiente:
9.1 De los Planos del Anteproyecto y Proyecto:
Los lineamientos y especificaciones de la certificación preliminar, deben indicarse en el total de planos de Arquitectura y especialidades, de acuerdo a la evaluación.
En los membretes de todos los planos, indicar la Ordenanza y el tipo de bonificación de altura, al cual se acoge el proyecto.
9.2 Presentación del Anteproyecto: En la etapa de presentación del Anteproyecto, las personas naturales o jurídicas que se acojan al Programa de Edificación Sostenible, en Zonas Residenciales, deberán suscribir las Declaraciones Juradas que se indican como Anexo Nº 3 y Anexo Nº 4.
Anexo 3: Declaración Jurada y Compromiso de Aceptación de las condiciones Técnicas y Legales para el ingreso al Programa de Promoción de Edificaciones Sostenibles en Zonas Residenciales, en el distrito de San Borja.
Anexo 4: Declaración Jurada de Conocimiento y Compromiso de Aceptación, que para la obtención de la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edificación, es indispensable contar con la documentación de la Certificación Final de Edificación sostenible del Edificio, por parte de la entidad certificadora.
9.3 Presentación del proyecto: Conjuntamente con la solicitud de licencia de edificación se debe presentar el documento oficial emitido por el ente certificador autorizado, de acuerdo con las características señaladas para cada certificación, definidas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, en el apartado Etapa de Diseño.
Los planos que se presenten ante la municipalidad deben corresponder a los presentados para la obtención de la certificación
Las Personas Naturales o Jurídicas, que se acojan al Programa Edificación Sostenible en Zonas Residenciales, deberán suscribir las siguientes Declaraciones Juradas, que se indican como Anexo 3, Anexo 4 y Anexo 5, respectivamente:
Anexo 3: Declaración Jurada y Compromiso de Aceptación de las condiciones Técnicas y Legales para el ingreso al Programa de Promoción de Edificaciones Sostenibles en Zonas Residenciales en el distrito de San Borja.
Anexo 4: Declaración Jurada de Conocimiento y Compromiso de Aceptación que para la obtención de la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edificación, es indispensable contar con la documentación de la Certificación Final de Edificación Sostenible del Edificio, por parte de la entidad certificadora.
Anexo 5: Declaración Jurada de correspondencia de planos y certificación provisional/ certificado preliminar/informe de aprobación de la fase de Design Review.
9.4 Finalización del Proyecto: La Certificación de Edificación sostenible del Edificio Multifamiliar, debe ser presentada una vez finalizada la construcción de la obra. La conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, será emitida por la Municipalidad, únicamente cuando se acredita dicha certificación, de acuerdo con las características señaladas para cada certificación en el Anexo 1, de la presente Ordenanza, en el apartado Etapa de Finalización.
La Certificación de Edificación Sostenible del Edificio Multifamiliar, debe estar acompañada por el Reglamento Interno de la Junta de Propietarios, que incorpore como cláusulas obligatorias las siguientes:
- Informar a los propietarios y residentes, sobre la Certificación de Edificación Sostenible, que ha adquirido el edificio.
- Compromiso por parte de los propietarios, de no modificar ni alterar las características y especificaciones, por las cuales, obtuvo la certificación final de edificación sostenible, además de darles el debido mantenimiento, para su conservación y correcto funcionamiento.
Del mismo modo, en la Declaratoria de Edificación, se deben consignar todas y cada una de las áreas verdes y jardines sostenibles, con sus dimensiones y componentes, así como, todo los demás elementos que le dan al edificio multifamiliar, la calidad sostenible, de tal manera que no puedan ser alterados y se mantengan en el tiempo; a fin de que, no pierda la Certificación, que le ha permitido obtener la bonificación de mayor altura.
La Certificación de un proyecto de edificación multifamiliar, bajo cualquiera de los estándares internacionales señalados en el Anexo 1, constituye una relación jurídica entre particulares. En ese sentido, los tiempos que requiera la emisión de las certificaciones y/o las omisiones o deficiencias incurridas durante su tramitación, no son imputables a la Municipalidad, ni son subsanables ante ella.
Artículo 10°.- MODIFICACIONES A LOS PREDIOS QUE TENGAN LA CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIÓN SOSTENIBLE.
Las edificaciones construidas al amparo de la presente Ordenanza, no pueden ser modificadas ni alteradas en aquellas características y especificaciones por las cuales obtuvo la certificación final de edificación sostenible, salvo que dichas modificaciones o alteraciones, permitan mantener dicha certificación o mejorar la calidad del edificio en lo que a medidas de sostenibilidad se refiere, para lo cual, la edificación multifamiliar, deberá ser nuevamente evaluada por la certificadora autorizada.
Artículo 11°.- REGISTRO DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES CERTIFICADAS
La certificación obtenida, debe ser registrada en la Base del Catastro de la Municipalidad, en la información correspondiente a la unidad inmobiliaria.
Artículo 14°.- COMPROMISOS DE LOS DESARROLLADORES INMOBILIARIOS
Cada edificio Multifamiliar Sostenible, que se haya acogido a este programa, deberá preparar una Cartilla o Manual de Usuario detallado, que debe ser entregado al propietario de cada departamento, en el que se detallen las características de la edificación que le han permitido la certificación, así como las normas municipales al respecto, indicándoles las actividades de mantenimiento que deben llevar a cabo para conservar dicha condición.
Las personas naturales y empresas inmobiliarias, a cargo de las ventas de los departamentos, informarán debidamente y en detalle, sobre las características de sostenibilidad y las condiciones y parámetros a respetar, así como la obligación de permitir la visita de control anual al interior de las edificaciones y departamentos para comprobar que se mantengan las condiciones de sostenibilidad del edificio verde.
Artículo 15°.- CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SOSTENIBILIDAD
Las edificaciones Multifamiliares Sostenibles, a las que se haya otorgado algún bono de altura por la aplicación de la presente ordenanza, quedan sujetas a la obligación de mantener las condiciones de sostenibilidad y certificación, así como las demás condiciones y parámetros establecidos en ella, para su otorgamiento.
Para el adecuado control y seguimiento de esta obligación, los propietarios, sea que estén organizados en Junta o no, deberán permitir una visita de supervisión anual, que deberá realizar la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental y la Unidad de Fiscalización, en coordinación con la Unidad de Obras Privadas, en la que se deberá comprobar, que las condiciones permanecen inalterables; de encontrarse modificaciones al proyecto aprobado, será pasible de la sanción correspondiente, debiendo regresar a su estado original.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
Tercera.- Obligación de Jardines Sostenibles en las edificaciones residenciales
Todas las edificaciones multifamiliares nuevas, que no se acojan al Programa de Promoción de Edificaciones Sostenibles, deben obligatoriamente dotar de jardines sostenibles en sus azoteas, conforme a las condiciones técnicas determinadas en el Artículo 7º, Literal G) de la presente Ordenanza.
Octava.- Déjese sin efecto el Artículo 6º, 8º y la Quinta y Sexta Disposición Complementarias, Transitorias y Finales, así como la Ordenanza Nº 619-MSB.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
1760809-1