Aprueban la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 015-2019-EF/52.01

Lima, 9 de abril de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se derogó la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, estableciéndose un nuevo marco normativo para el citado Sistema Administrativo, el cual es concordante a su vez con el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

Que, de acuerdo con el Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1437, el Sistema Nacional de Endeudamiento Público gestiona, entre otros, los pasivos financieros correspondientes a las Operaciones de Endeudamiento, los Financiamientos Contingentes y las Garantías en los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas;

Que, conforme al párrafo 11.5 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, una de las etapas de las Operaciones de Endeudamiento, es la Concertación;

Que, en el marco de la derogada Ley N° 28563 se dictó la Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, aprobada por la Resolución Directoral N° 025-2016-EF/52.01; por lo que se requiere aprobar una nueva Directiva que regule la concertación de Operaciones de Endeudamiento en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, que además regule la contratación de financiamientos contingentes y el otorgamiento o contratación de garantías en Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas; así como derogar la Directiva aprobada mediante Resolución Directoral N° 025-2016-EF/52.01;

Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1437 dispone que la Dirección General del Tesoro Público aprueba la normatividad y los procedimientos de obligatorio cumplimiento por las entidades conformantes del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, respecto de la gestión de los pasivos financieros;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por Decreto Legislativo Nº 325, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y estando a lo propuesto por la Dirección de Créditos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Deróguese la Resolución Directoral N° 025-2016-EF/52.01, Aprueban la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE SIU RIVAS

Director General

Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

DIRECTIVA Nº 001-2019-EF/52.04

DIRECTIVA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO, CONTRATACIÓN DE FINANCIAMIENTOS CONTINGENTES, Y OTORGAMIENTO O CONTRATACIÓN DE GARANTÍAS EN

ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Decreto Legislativo

Para efectos de la presente Directiva, toda mención al Decreto Legislativo se entiende referida al Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

Artículo 2.- Objetivo

Establecer las disposiciones que regulen la concertación de las Operaciones de Endeudamiento, interna y externa, en las modalidades señaladas en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo, la contratación de Financiamientos Contingentes, y el otorgamiento o contratación de garantías en los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas.

Artículo 3.- Base Legal

La presente Directiva tiene el siguiente marco legal:

• Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y normas modificatorias.

• Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

• Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

• Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias.

• Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

• Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 114-2005-EF.

• Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Locales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 162-2017-EF, y modificatorias.

• Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación

La presente Directiva es aplicable a las entidades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo que soliciten la concertación de operaciones de endeudamiento interno y externo, la contratación de Financiamiento Contingente y el otorgamiento o contratación de Garantías en Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas (Garantías en APP).

Artículo 5.- Definiciones

5.1 Condiciones Financieras.- Son los términos y condiciones bajo los cuales se contrata un pasivo financiero, los mismos que quedan establecidos en el respectivo contrato. Estas condiciones están referidas al: i) monto, ii) moneda, iii) periodo de amortización, iv) periodo de gracia, v) intereses, vi) comisiones, vii) opción para ejecutar Operaciones de Administración de Deuda, entre otros.

5.2 Contragarantía a favor del Gobierno Nacional.- Es el colateral que otorga una entidad a favor del Gobierno Nacional, por haber garantizado una Operación de Endeudamiento de dicha entidad, o por el otorgamiento o contratación de Garantías en APP.

5.3 Contrato de la Operación de Endeudamiento.- Es el documento suscrito entre la República del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y la Fuente Crediticia, en el marco de una Operación de Endeudamiento, en el cual se establecen las condiciones financieras.

5.4 Convenio de Traspaso de Recursos.- Es el documento suscrito entre el MEF, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), y la entidad pública a cargo del Proyecto o Programa de inversión, mediante el cual se establece, principalmente: i) los términos y condiciones del traslado de los recursos de la Operación de Endeudamiento, ii) la responsabilidad de su ejecución por parte de la Unidad Ejecutora, y iii) los términos relativos a la atención del Servicio de la Deuda.

5.5 Fuente Crediticia.- Entidad nacional o extranjera, tales como organismos multilaterales de crédito, Gobiernos o agencias oficiales de crédito, bancos u otra entidad financiera, que otorga recursos financieros de carácter reembolsable.

5.6 Informe Previo de la Contraloría General de la República.- Es el informe emitido por la Contraloría General de la República (CGR) en el marco de lo dispuesto en el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.

5.7 Minuta de Negociaciones.- Es el documento suscrito por el MEF, a través de la DGETP, y la Fuente Crediticia, en el que se deja constancia de la negociación y los acuerdos adoptados respecto de los términos, condiciones y otros aspectos contenidos en el proyecto de contrato respectivo, referidos a la Operación de Endeudamiento, Financiamiento Contingente o contratación de Garantías en APP.

5.8 Negociación de Contrato.- Es la acción realizada por el MEF, a través de la DGETP, y la Fuente Crediticia, con la finalidad de acordar los términos y condiciones, entre otros aspectos, de la Operación de Endeudamiento, del Financiamiento Contingente o del otorgamiento o contratación de Garantías en APP.

5.9 Operación de Endeudamiento.- Es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, que puede ser externo e interno. Las operaciones de endeudamiento pueden adoptar las siguientes modalidades:

a) Préstamos.

b) Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos.

c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos.

d) Garantías, incluye a los avales y fianzas.

e) Asignaciones de líneas de crédito.

f) Arrendamiento financiero.

g) Titulizaciones de activos o flujos de recursos.

h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales precedentes.

5.10 Operación de Endeudamiento Externo.- Son aquellas operaciones de endeudamiento acordadas con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, con excepción de la emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos, los cuales se consideran que son externos, cuando la ley aplicable es distinta de la ley peruana.

5.11 Operación de Endeudamiento Interno.- Son aquellas operaciones de endeudamiento que se acuerdan con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país. En el caso de los empréstitos, se consideran que son internos cuando la ley aplicable a los títulos de deuda emitidos es la ley peruana.

5.12 Operaciones de endeudamiento para el Apoyo a la Balanza de Pagos.- Son las Operaciones de Endeudamiento destinadas a financiar el pago, total o parcial, del servicio de la deuda pública y que pueden contemplar el cumplimiento de los compromisos o medidas contenidas en una matriz de política que es definida por el país prestatario y la fuente crediticia.

5.13 Programa de Inversión. Corresponde a los Programas de Inversión de acuerdo a la definición establecida en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

5.14 Proyectos de Inversión.- Corresponde a los Proyectos de Inversión de acuerdo a la definición establecida en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Para efectos de la presente Directiva, toda mención a Proyecto se entiende referida a Proyectos de Inversión.

5.15 Reglas Fiscales.- Son indicadores de sostenibilidad fiscal que tienen como objetivo fundamental asegurar un comportamiento responsable que contribuya a asegurar la estabilidad macroeconómica y, a la vez, reducir la incertidumbre de las principales variables económicas otorgando a los agentes económicos una señal clara y predeterminada de la política fiscal.

5.16 Solicitud del Titular del Sector.- Es el documento mediante el cual el Titular del Sector (en el caso del Gobierno Nacional), el Gobernador Regional (en el caso de Gobiernos Regionales), o el Alcalde (en el caso de Gobiernos Locales), al que pertenece la Unidad Ejecutora del Proyecto o Programa de Inversión, solicita al Ministro de Economía y Finanzas la concertación de una Operación de Endeudamiento.

5.17 Viabilidad.- Condición que alcanza un Proyecto o Programa de Inversión de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Los Proyectos o Programas de Inversión que se financien con Operaciones de Endeudamiento externo, se declaran viables mediante estudio de preinversión a nivel de perfil.

TÍTULO II

DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL

Artículo 6.- De la etapa de concertación

La etapa de concertación de una Operación de Endeudamiento del Gobierno Nacional comprende las siguientes fases:

6.1 Evaluación de la solicitud de concertación de la Operación de Endeudamiento y negociación del contrato.- Se inicia con la presentación de la Solicitud del Titular del Sector al MEF, y concluye con la Minuta de Negociación o el documento equivalente.

6.2 Celebración de la Operación de Endeudamiento.- Se inicia con la solicitud del Informe Previo de la CGR y culmina con la suscripción del Contrato de la Operación de Endeudamiento. Para el caso de los empréstitos no aplica la suscripción del citado contrato.

Artículo 7.- Requisitos generales para la concertación de una Operación de Endeudamiento del Gobierno Nacional

Para la concertación de una Operación de Endeudamiento del Gobierno Nacional, las entidades del Sector Público deben presentar, según corresponda, los siguientes documentos:

a) Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la Unidad Ejecutora. Cuando la Unidad Ejecutora sea un Gobierno Regional o Gobierno Local, ésta debe anexar copia del Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, que dé cuenta de la aprobación de la gestión de la Operación de Endeudamiento.

b) Para el caso de Operaciones de Endeudamiento, cuyas Unidades Ejecutoras sean Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se adjunta la opinión favorable del Sector funcionalmente competente del Proyecto o Programa de Inversión, de ser necesario.

c) Para el caso de entidades públicas que transfieren fondos al MEF para la atención del servicio de deuda, se debe adjuntar el análisis de su capacidad financiera de pago.

d) Cuando se trate de Operaciones de Endeudamiento externo, se adjunta la opinión favorable de la Dirección General de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (DGPMI) sobre el Proyecto o Programa de Inversión, cuya opinión debe ser emitida previo a su declaración de viabilidad.

e) Para operaciones de endeudamiento cuyo destino sea el cumplimiento de funciones de Defensa Nacional y Orden Interno, se debe adjuntar un estudio que cuantifique los beneficios sociales derivados de utilizar los recursos, que deben exceder al costo asociado a dicha operación.

f) Declaración de viabilidad del Proyecto o Programa de Inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

g) Documento que acredite que el Proyecto o Programa de Inversión se encuentra incorporado en el Programa Multianual de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.

Artículo 8.- Otros documentos requeridos para la concertación de una Operación de Endeudamiento del Gobierno Nacional

Adicionalmente a lo señalado en el artículo precedente, las entidades públicas deben presentar los siguientes documentos:

8.1 Para los fines de la evaluación por parte de DGETP:

a) Para el caso de operaciones de endeudamiento interno, un Informe técnico emitido por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector con el análisis técnico respecto al Proyecto o Programa de Inversión involucrado en la Operación de Endeudamiento solicitada, se encuentra alineada con los objetivos priorizados, metas e indicadores que contribuyen al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el sector.

b) Para el caso de Operaciones de Endeudamiento que financian Proyectos o Programas de Inversión, se adjunta un cronograma de ejecución financiera por componente o categoría y por fuente de financiamiento.

8.2 Para los fines del Informe Previo de la Contraloría General de la República:

a) La ficha técnica o estudio de pre inversión, según corresponda, que sirvió de base para la declaración de viabilidad del Proyecto, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y el expediente técnico o documento equivalente o estudio definitivo, de ser el caso. De existir modificaciones posteriores a la declaratoria de viabilidad, se debe adjuntar el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión, de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, o Formato que lo sustituya, el informe y, de corresponder, el estudio correspondiente al último monto de inversión modificado.

b) Opinión favorable emitida por la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución del Proyecto o Programa de Inversión a ser financiado, respecto al financiamiento de las contrapartidas que se requieran en el año vigente y, de ser el caso, el compromiso para la atención de la contrapartida en los años posteriores, así como para la atención del pago del servicio de la deuda, cuando corresponda.

c) Otros documentos que establezca la normativa emitida por la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo.

CAPÍTULO I

EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCERTACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE CONTRATO DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL

Artículo 9.- De la solicitud de concertación de una Operación de Endeudamiento del Gobierno Nacional

9.1 La solicitud del Titular del Sector, a que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la presente Directiva, debe ser dirigida al Ministro de Economía y Finanzas, para su evaluación respectiva.

9.2 Para el caso de Operaciones de Endeudamiento destinadas a financiar Proyectos o Programas de Inversión, se debe adjuntar a la solicitud del Titular del Sector, el documento que acredite la aprobación de la ficha técnica o estudio de preinversión, según corresponda, el cual debe estar vigente.

9.3 Para el caso de las Operaciones de Endeudamiento a cargo del Sector Economía y Finanzas, la solicitud a que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 la realiza el Titular del Pliego o Entidad; en el caso del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas no corresponde dicha solicitud.

9.4 Para el caso de Operaciones de Endeudamiento cuyo destino sea el cumplimiento de funciones de Defensa Nacional y Orden Interno, la entidad del Sector Público debe adjuntar, el estudio a que se refiere inciso e) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la presente Directiva.

9.5 Para el caso de Operaciones de Endeudamiento destinadas a financiar el rubro “Apoyo a la Balanza de Pagos”, se debe acompañar el informe técnico elaborado por la DGETP.

Artículo 10.- Solicitud a la Fuente Crediticia

10.1 En el caso de Operaciones de Endeudamiento Externo, el Titular del MEF remite la solicitud correspondiente a la Fuente Crediticia. Cuando se trate de la concertación de una Operación de Endeudamiento Interno, esta solicitud es realizada por el Director General de la DGETP. Esta disposición no es aplicable a los Empréstitos.

10.2 En dicha comunicación el MEF solicita a la Fuente Crediticia contratar una Operación de Endeudamiento Externo; y de corresponder, solicita el envío de misiones técnicas para la preparación de los Proyectos o Programas de Inversión que son financiadas con cargo a la citada operación.

Artículo 11.- Negociación del contrato

11.1 Una vez culminada la preparación de una Operación de Endeudamiento, la Fuente Crediticia remite a la DGETP el proyecto de contrato para su negociación.

11.2 En el caso de asignaciones de Líneas de Crédito, además se requiere contar con el proyecto de contrato de compraventa, a ser suscrito con el proveedor.

11.3 El MEF, a través de la DGETP, es la entidad que en forma exclusiva convoca y conduce la negociación de una Operación de Endeudamiento. Para tal efecto, requiere la participación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF, de la DGPMI, del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al que pertenece la Unidad Ejecutora, y la Fuente Crediticia. En los casos de operaciones destinadas al “Apoyo de la Balanza de Pagos”, de Operaciones de Endeudamiento interno, o en el otorgamiento o contratación de garantías, no participa la DGPMI.

11.4 La negociación del contrato concluye con la suscripción de la Minuta de Negociación o el documento equivalente, que es suscrito por el Director General de la DGETP, o por quien éste designe; y por el representante de la Fuente Crediticia. Para el caso de los empréstitos no aplica la suscripción de la Minuta de Negociación.

CAPÍTULO II

CELEBRACIÓN DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL

Artículo 12.- Solicitud de Informe Previo de la CGR

La DGETP constituye el expediente de la operación de endeudamiento, el cual incluye, entre otros, los documentos remitidos por la entidad del Sector Público solicitante, informe de los órganos del MEF, minutas, actas o equivalentes de la negociación, proyecto de contrato así como el proyecto de norma que aprueba la Operación de Endeudamiento. Una copia de dicho expediente es remitido por el MEF hacia la CGR solicitando la emisión del informe previo, conforme a lo descrito en Directiva N° 012-2016-CG/GPROD “Emisión del informe previo establecido por el literal L) del artículo 22 de la Ley N° 27785”.

Artículo 13.- Aprobación de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional

13.1 Las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto Legislativo, según corresponda.

13.2 Para el caso de las Operaciones de Endeudamiento que acuerde el Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el respectivo decreto supremo cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

13.3 Cuando el Gobierno Nacional acuerde o garantice convenios de líneas de crédito, estos son aprobados mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

13.4 Para la aprobación de las Operaciones de Endeudamiento, las entidades del Sector Público deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente Directiva.

13.5 En adición, se requiere contar con un informe técnico de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal (DGPMDF) o la que haga sus veces, referido a la inclusión de la Operación de Endeudamiento en gestión en las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual vigente; que incluya los siguientes aspectos:

a) Análisis del impacto fiscal de la Operación de Endeudamiento.

b) Análisis del impacto del programa de concertaciones externas e internas del año vigente, en las proyecciones previstas en el Marco Macroeconómico Multianual vigente y sobre el cumplimiento de las reglas macrofiscales.

13.6 La DGETP elabora un informe que sustenta la aprobación de la Operación de Endeudamiento solicitada por la entidad del Sector Público, en el cual se detallan, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Análisis del impacto de la operación en el stock y flujo de la deuda, así como el impacto fiscal de la operación.

b) Verificación que la Operación de Endeudamiento se encuentra dentro de los límites máximos establecidos en la Ley de Endeudamiento vigente, caso contrario, se debe indicar la normativa que lo faculta en forma específica.

c) Evidencia que se podrá cumplir con el servicio de la deuda durante el periodo de las proyecciones económicas establecidas por el MEF.

13.7 La Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF, emite un informe con opinión legal favorable sobre la Operación de Endeudamiento, el cual debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Pronunciamiento sobre los aspectos legales de la operación.

b) Opinión sobre el proyecto de contrato.

c) Indicar el carácter negociado o de adhesión de los términos de contrato y emitir pronunciamiento sobre el mismo.

d) Opinión respecto del dispositivo legal que aprueba la Operación de Endeudamiento.

Artículo 14.- Suscripción de contratos de operaciones de endeudamiento

La suscripción de los contratos y convenios de las Operaciones de Endeudamiento se efectúa posteriormente a la publicación del respectivo decreto supremo de aprobación.

CAPÍTULO III

OTRAS DISPOSICIONES PARA UNA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL

Artículo 15.- Convenios de Traspaso de Recursos

15.1 En el caso de Operaciones de Endeudamiento concertadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución este a cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional, con la obligación de proporcionar recursos financieros para atender el servicio de la deuda, la DGETP y la citada entidad suscriben un Convenio de Traspaso de Recursos, en el cual se establecen los términos y condiciones relativos a su utilización y a la atención del servicio de la deuda.

15.2 En el caso de Operaciones de Endeudamiento concertadas por el Gobierno Nacional cuya solicitud proviene de una entidad pública que pertenece al Gobierno Nacional y que la misma transfiere los fondos que provienen de una fuente distinta a la Recursos Ordinarios para la atención del servicio de la deuda; la citada entidad y la DGETP suscriben un Convenio de Traspaso de Recursos, donde se establece los términos y condiciones del correspondiente traslado de fondos.

15.3 Los Convenios de Traspaso de Recursos se aprueban por resolución ministerial, la cual también aprobará su respectivo mecanismo de garantía.

Artículo 16.- Contragarantías

16.1 Las Operaciones de Endeudamiento con la garantía del Gobierno Nacional requieren contar con un mecanismo de contragarantía a ser definido de manera previa a la tramitación del decreto supremo de aprobación de dicha operación. Este mecanismo de contragarantía deberá estar consignado en el mencionado decreto supremo.

16.2 La contragarantía a favor del Gobierno Nacional se formaliza entre la DGETP del MEF y la Entidad o Unidad Ejecutora beneficiaria de la Operación de Endeudamiento.

Artículo 17.- Procesos de selección que originen endeudamiento público

17.1 En el caso que una entidad del Sector Público requiera convocar procesos de selección para la ejecución de un proyecto de inversión o una adquisición que conlleve el acuerdo de una Operación de Endeudamiento del Gobierno Nacional, se deberá contar con una Resolución Ministerial del MEF que apruebe las condiciones financieras a considerar en dicho proceso de selección; la citada norma se expide de forma previa al cumplimiento de lo regulado en el Capítulo I y II anteriores.

17.2 Para la emisión de la Resolución Ministerial, la entidad del Sector Público debe remitir al MEF la información correspondiente al proyecto de inversión o adquisición.

TÍTULO III

DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

Artículo 18.- Operación de Endeudamiento con garantía del Gobierno Nacional

18.1 Las Operaciones de Endeudamiento externo a ser concertadas por el Gobierno Regional o Gobierno Local requieren, necesariamente, la garantía del Gobierno Nacional, para lo cual se aplica lo establecido en el Titulo II de la presente Directiva.

18.2 Las Operaciones de Endeudamiento interno a ser concertadas por el Gobierno Regional o Gobierno Local y que se celebren con la garantía del Gobierno Nacional, se rigen por lo establecido en el Titulo II de la presente Directiva.

18.3 Los recursos financieros obtenidos por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales como producto de Operaciones de Endeudamiento, se destinan única y exclusivamente al financiamiento de Proyectos o Programas de Inversión.

18.4 Para el otorgamiento de garantías por parte del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 955 y Decreto Legislativo 1275. La DGPMDF del MEF verifica que se realice dicho cumplimiento.

Artículo 19.- Operación de Endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional

19.1 Las Operaciones de Endeudamiento interno que celebren los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sin la garantía del Gobierno Nacional, deben cumplir con los límites establecidos en el Decreto Legislativo N° 955 y en el Decreto Legislativo 1275.

19.2 En el caso de Operaciones de Endeudamiento interno sin la garantía del Gobierno Nacional, en el contrato a ser suscrito por el Gobierno Regional o Gobierno Local y la Fuente Crediticia debe establecerse expresamente que la operación no cuenta con la garantía del Gobierno Nacional.

Artículo 20.- Calificación Crediticia

Las Operaciones de Endeudamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, directas o garantizadas, por el monto establecido en la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público, se sujetan a las condiciones señaladas en el artículo 57 del Decreto Legislativo.

Artículo 21.- Empréstitos y/o Titulizaciones de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que gestionen empréstitos y/o titulizaciones, deben observar los siguientes lineamientos:

a) Los empréstitos y/o titulizaciones a realizarse en el mercado interno, deben ser denominados en moneda nacional y, preferentemente, a tasa fija.

b) La colocación de los empréstitos debe ser coordinada, necesariamente, con la DGETP.

TÍTULO IV

DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS, ORGANISMOS PÚBLICOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES SIN GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL

Artículo 22.- Empresas públicas no financieras y organismos públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

22.1 Las Operaciones de Endeudamiento que celebren las Empresas Públicas No Financieras y los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sin la garantía del Gobierno Nacional, son autorizadas mediante una Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo efecto remiten al MEF la solicitud de su Titular requiriendo la emisión de la resolución ministerial que autoriza el endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional.

22.2 Las citadas entidades deben remitir a la DGETP información sobre las concertaciones de Operaciones de Endeudamiento, los desembolsos y pagos, con fines de registro estadístico.

TÍTULO V

OTORGAMIENTO O CONTRATACIÓN DE

GARANTÍA SOBERANA EN APP

Artículo 23.- Otorgamiento o contratación de Garantía Soberana en APP

23.1 El otorgamiento o contratación de la Garantía Soberana a fin de atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas, se efectúa a pedido de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y se sujeta a lo dispuesto en el Título II de esta Directiva, en lo que resulte aplicable.

23.2 El otorgamiento o contratación de la Garantía Soberana se sujeta a la definición del mecanismo de contragarantía respectiva, previo a la tramitación del decreto supremo de autorización respectiva. Dicho mecanismo debe consignarse, de manera expresa, en el mencionado decreto supremo.

23.3 La contragarantía a favor del Gobierno Nacional se formaliza entre la DGETP del MEF y la Entidad o Unidad Ejecutora que requiere la Garantía Soberana.

23.4 Las Líneas de garantía que constituyen acuerdos marco para la aplicación de garantías individuales, son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

TÍTULO VI

FINANCIAMIENTO CONTINGENTE

Artículo 24.- Contratación de un Financiamiento Contingente

24.1 El Financiamiento Contingente se puede obtener bajo la modalidad de Líneas de Crédito, Bonos, Operaciones de Endeudamiento, u operaciones de similar naturaleza, así como de otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para tal fin.

24.2 Las contrataciones de los Financiamientos Contingentes con Organismos Multilaterales de Crédito y con Gobiernos y sus Agencias Oficiales, están exceptuadas de las normas relativas a las contrataciones del Estado.

24.3 Las contrataciones de los Financiamientos Contingentes con entidades distintas a las mencionadas en el inciso 27.2 se efectúan de acuerdo con un procedimiento a ser establecido mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

24.4 La contratación de los Financiamientos Contingentes no está sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación para las Operaciones de Endeudamiento que se fijan en el Decreto Legislativo y la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se apruebe anualmente.

Artículo 25.- Gestión y Negociación de Contrato

25.1 La DGETP elabora un informe técnico respecto a la necesidad y/o prioridad del financiamiento requerido. Asimismo, de ser el caso, se elabora una matriz de política consensuada con la Entidad Crediticia y las entidades involucradas, en la que se incluya los compromisos o medidas a ser implementadas.

25.2 El informe técnico es remitido al Despacho Viceministerial de Hacienda, adjuntando un proyecto de oficio a ser suscrito por el Ministro de Economía y Finanzas solicitando a los organismos o mencionados en el numeral 27.2 el Financiamiento Contingente; a fin de que remitan una propuesta de contrato de financiamiento o documento equivalente, para continuar con el proceso de negociación del mismo.

25.3 El MEF, a través de la DGETP, es la entidad que en forma exclusiva convoca y conduce la negociación del Financiamiento Contingente. Para tal efecto, requiere la participación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF y el organismo con el que se gestione el Financiamiento Contingente.

25.4 La negociación concluye con la suscripción de la Minuta de Negociación o el documento equivalente, que es suscrito por el Director General de la DGETP o por quien éste designe; y por el representante del organismo con el que se gestione el Financiamiento Contingente.

Artículo 26.- Aprobación de un Financiamiento Contingente

26.1 Los Financiamientos Contingentes se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

26.2 La DGETP elabora un informe que sustenta la aprobación de la contratación del Financiamiento Contingente. Asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF emite un informe con opinión favorable sobre la contratación.

26.3 La DGETP constituye el expediente del Financiamiento Contingente, en el cual incluye, entre otros, los informes de los órganos del MEF, minutas, actas o equivalentes de la negociación, proyecto de contrato así como el proyecto de norma que aprueba la contratación del Financiamiento Contingente. Una copia de dicho expediente es remitido por el MEF a la CGR solicitando la emisión del informe previo, conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 012-2016-CG/GPROD, Emisión del informe previo establecido por el literal L) del artículo 22 de la Ley N° 27785.

26.4 Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computados a partir de la suscripción del contrato respectivo, el MEF informa al Congreso de la República sobre los Financiamientos Contingentes contratados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- En el caso que durante la tramitación de la aprobación de una Operación de Endeudamiento se produzca el cambio del Titular del Sector, es necesario contar con la ratificación del actual Titular del Sector, respecto a la solicitud de aprobación.

Segunda.- En el caso de los Proyectos o Programas de Inversión que requieran financiamiento mediante una Operaciones de Endeudamiento externo y que al momento de su solicitud cuenten con declaración de viabilidad, sin la opinión favorable de la DGPMI a que se refiere el párrafo 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo, dicha Dirección General emite opinión técnica, en el marco de sus competencias, a efectos de gestionar la concertación de la Operación de Endeudamiento, a pedido de la entidad que requiere la misma.

DISPOSICION FINAL

Única.- La interpretación de las disposiciones contenidas en la presente Directiva es competencia exclusiva de la DGETP.

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