Apertura de Consulado del Perú en Filadelfia, con circunscripción en la ciudad de Filadelfia, Estado de Pensilvania
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2019/RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Gobierno del Perú desarrollar una activa labor de protección y promoción de sus intereses, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural, así como precautelar los de sus nacionales, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior;
Que, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú evaluó la posibilidad de abrir un Consulado del Perú en Filadelfia, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de América con circunscripción en la ciudad de Filadelfia, por ser una región de estratégica importancia en dicho país, y con gran potencial industrial, social y cultural, de prioritario interés para el Perú;
Que, la apertura de dicho Consulado no irrogará gastos al Estado Peruano para su funcionamiento;
Que, mediante Nota Diplomática Nº 19-245, de 13 de febrero de 2019, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América manifestó su consentimiento sobre la propuesta efectuada por el Consulado General del Perú en Paterson;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, del Consulado General del Perú en Paterson y el consentimiento del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005/RE y; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación del Consulado del Perú en Filadelfia
Créase el Consulado del Perú en Filadelfia, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de América a cargo de un Cónsul Honorario, con circunscripción consular en la ciudad de Filadelfia.
Artículo 2.- Financiamiento
El funcionamiento del Consulado del Perú en la ciudad de Filadelfia, a cargo de un Cónsul Honorario, no irroga gastos al Estado Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
1760605-9