Establecen funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial de Juliaca, Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 139-2019-CE-PJ
Lima, 3 de abril de 2019
VISTO:
El Oficio N° 113-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite propuesta de creación del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial B, a partir de los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de San Román - Juliaca, aprobada por el Pleno del Consejo Ejecutivo Distrital de la referida Corte Superior; y asimismo, solicita la conversión del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente en 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, para apoyo en los procesos de juzgamiento.
Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informes Nros. 008 y 039-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, concluye en dar viabilidad para el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial de Juliaca, Provincia de San Román, por el periodo de 6 meses, el cual estará integrado por el 1°, 2° y 3° Juzgados Penal Unipersonal de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, con la misma competencia territorial que el Juzgado Penal Colegiado Permanente de Juliaca; entre otras medidas administrativas.
Tercero. Que, por lo expuesto en los referidos informes, emitidos por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, es necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 420-2019 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer, a partir del 15 de abril de 2019, el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial de Juliaca, Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno, por el periodo de seis meses, que estará integrado por el 1°, 2° y 3° Juzgados Penal Unipersonal Permanente de Juliaca, Provincia de San Román, de la referida Corte Superior; con la misma competencia territorial que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Juliaca.
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 15 de abril de 2019, las siguientes medidas administrativas:
a) Los procesos en los que los jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Juliaca sean recusados, falten, se inhiban, entre otros, serán vistos por el Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial de Juliaca.
b) Redistribuir los procesos sin reo en cárcel del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Juliaca al Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial de Juliaca; evitando el quiebre de los juicios orales.
Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 15 de abril de 2019, la competencia funcional del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, para tramitar procesos comunes; sin perder la exclusividad asignada.
Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 15 de abril de 2019, el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Juliaca, Distrito Judicial de Puno, como 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Juliaca, del mismo Distrito Judicial.
Artículo Quinto.- Distribuir, a partir del 15 de abril de 2019, todos los procesos del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Juliaca, Distrito Judicial de Puno, al 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Juliaca, del mismo Distrito Judicial.
Artículo Sexto.- Modificar, a partir del 15 de abril de 2019, la denominación del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, en adición de funciones para conocer procesos comunes; como 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, en adición de funciones para conocer procesos comunes de Juliaca.
Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 15 de abril de 2019, que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno, tramiten todos los procesos penales comunes e inmediatos.
Artículo Octavo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno; y, a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE LUÍS LECAROS CORNEJO
Presidente
1760499-8