Autorizan publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 115-2019-MEM/DM
Lima, 11 de abril de 2019
VISTO: El Informe Técnico - Legal Nº 012-2019-MEM/DGH-DGGN-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 297-2019-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; norma que regula las condiciones para el otorgamiento de las Concesiones para la prestación del servicio de distribución, así como para la fijación y reajuste de las tarifas, entre otros aspectos;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM se dictan normas para promover el consumo masivo de Gas Natural, estableciendo formas alternativas a la distribución por red de ductos de dicho combustible como el Gas Natural Comprimido (GNC) y el Gas Natural Licuefactado (GNL), a fin de que se pueda atender a aquellos consumidores alejados de los sistemas de distribución por red de ductos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 057-2008-EM se aprueba el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), estableciendo las condiciones y requisitos para las actividades de construcción y operación de las instalaciones, así como para la comercialización de GNC y GNL;
Que, conforme a la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, es prioridad del Estado masificar el uso del Gas Natural mediante su distribución por red de ductos a través de sistemas de distribución;
Que, la comercialización de gas natural bajo la modalidad de GNC y GNL se habilitó como un mecanismo que permita abastecer el mercado interno con gas natural, en tanto no existan sistemas de distribución que aseguren el suministro a todos los consumidores, mecanismo que resulta necesario para el Estado Peruano en tanto asegura la masificación de su uso;
Que, mediante el Informe Técnico - Legal Nº 012-2019-MEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) sustenta el Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, el cual establece condiciones para el desarrollo de la actividad de comercialización de GNC y GNL dentro de un área sujeta a una concesión de distribución de gas natural por red ductos, a fin de promover la masificación del uso del gas natural, en el marco del cumplimiento de la Política Energética Nacional;
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados;
Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, y su respectiva exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, y su exposición de motivos, los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), ubicada en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, y su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
1760436-1