Modifican los Procedimientos Generales “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01-A (versión 2), “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7), “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” DESPA-PG.04-A (versión 1) y “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06-A (versión 1)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 079-2019/SUNAT

MODIFICAN LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO”, DESPA-PG.01-A (versión 2), “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO”, DESPA-PG.01 (versión 7), “ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO”, DESPA-PG.04-A (versión 1) Y “ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO”, DESPA-PG.06-A (versión 1)

Lima, 11 de abril de 2019

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Intendencia Nacional Nos 11-2014-SUNAT/5C0000 y 10-2015-SUNAT/5C0000 se aprobaron los procedimientos generales “Importación para el Consumo”, INTA-PG.01 (versión 7) e “Importación para el Consumo”, INTA-PG.01-A (versión 2), que fueron recodificados por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.01 y DESPA-PG.01-A, respectivamente;

Que, asimismo, con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nos 579-2010/SUNAT/A y 577-2010/SUNAT/A se aprobaron los procedimientos generales “Admisión Temporal Para Reexportación en el mismo Estado”, INTA-PG.04-A (versión 1) y “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, INTA-PG.06-A (versión 1), que fueron recodificados mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.04-A y DESPA-PG.06-A, respectivamente;

Que resulta necesario modificar los procedimientos indicados en los párrafos precedentes a fin de eliminar la obligación de presentar físicamente la Declaración Andina de Valor (DAV) en los despachos aduaneros contemplados en los citados procedimientos;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, corresponde precisar que no se ha pre publicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público;

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo  40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de disposición del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2)

Modifícase el inciso g) del numeral 22 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015-SUNAT/5C0000 y normas modificatorias, conforme al siguiente texto:

“VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(...)

22. Los documentos sustentatorios de la declaración son:  

(…)

g) La Declaración Andina del Valor (DAV) en los casos que sea exigible la transmisión del Formato B de la declaración. La DAV se entiende presentada con la transmisión electrónica de la información comprendida en dicho Formato B. 

(...)”

Artículo 2.- Modificación de disposición del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7)

Modifícase el inciso g) del numeral 21 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000 y normas modificatorias, conforme al siguiente texto:

“VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(...)

21. Los documentos sustentatorios de la declaración son:  

(…)

g) La Declaración Andina del Valor (DAV) en los casos que sea exigible la transmisión del Formato B de la declaración. La DAV se entiende presentada con la transmisión electrónica de la información comprendida en dicho Formato B. 

(...)”

Artículo 3.- Modificación de disposición del procedimiento general “Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado”, DESPA-PG.04-A (versión 1)

Modifícase el inciso f) del numeral 9 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado”, DESPA-PG.04-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 579-2010-SUNAT/A y normas modificatorias, conforme al siguiente texto:

“VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(...)

9. Los documentos sustentatorios de la declaración son:  

(…)

f) La Declaración Andina del Valor (DAV) en los casos que sea exigible la transmisión del Formato B de la declaración. La DAV se entiende presentada con la transmisión electrónica de la información comprendida en dicho Formato B. 

(...)”

Artículo 4.- Modificación de disposición del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06-A (versión 1)

Modifícase el inciso h) del numeral 13 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 577-2010/SUNAT/A y normas modificatorias, conforme al siguiente texto:

“VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(...)

13. Los documentos sustentatorios de la declaración son:  

(…)

h) La Declaración Andina del Valor (DAV) en los casos que sea exigible la transmisión del Formato B de la declaración. La DAV se entiende presentada con la transmisión electrónica de la información comprendida en dicho Formato B. 

(...)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

1760401-1