Establecen horarios de carga y descarga de mercadería y materiales en el “Damero de Gamarra”
Decreto de Alcaldía
N° 005-2019
La Victoria, 8 de abril de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE LA
VICTORIA;
VISTOS: El Informe Nº 017-2019-GTTSV/MLV de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial; el Informe Nº 146-2019-GAJ-MLV de Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 154-2019-GM/MLV de Gerencia Municipal; la Ordenanza N° 307/MLV, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual, es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 6) artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; concordante con el artículo 42 de la citada ley, que señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, la Ordenanza N° 035-99/MLV y modificatorias disponen la Creación de Zona de Reglamentación Especial denominada “Damero de Gamarra”, la misma que tiene un uso predominantemente productivo, comercial y de servicios;
Que, mediante el artículo primero de la Ordenanza N° 307/MLV se dispuso la derogación de los artículos 23 y 28 de la Ordenanza N° 035-99/MLV y sus modificatorias, respecto al horario de carga y descarga de mercaderías y materiales de construcción y desmonte dentro del “Damero de Gamarra”; así mismo, mediante el artículo segundo, se estableció autorizar al señor Alcalde emitir los Decretos de Alcaldía necesarios para reglamentar nuevos horarios para la carga y descarga de mercadería y de materiales (construcción, demolición), así como otros aspectos reglamentarios establecidos en la referida ordenanza.
Que, mediante Informe Nº 017-2019-GTTSV/MLV la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial propone la modificación de disposiciones de la Ordenanza Nº 035-99/MLV, estableciendo nuevos horarios para la carga y descarga de mercaderías y materiales (construcción, demolición) descritos en los artículos 23 y 28 de la mencionada ordenanza; criterio que obedece básicamente a que en el horario de las 20:00 horas existe aún gran afluencia de público dentro del “Damero de Gamarra”, por lo que dichas actividades podrían atentar contra la integridad física de las personas que concurre a dicha zona comercial;
Que, mediante Informe Nº 146-2019-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el cambio de horario propuesto, no transgrede ninguna norma y se encuentra arreglado a derecho, y que los cambios de los horarios podrán ser aprobados mediante Decreto de Alcaldía, así como otros aspectos reglamentarios de la Ordenanza N° 035-MLV y sus modificatorias;
Que, mediante Memorándum N° 154-2019-GM/MLV Gerencia Municipal comparte el contenido del Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica descrito en el párrafo anterior;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo segundo de la Ordenanza 307-MLV; y contando con las visaciones de Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer horarios de carga y descarga de mercadería y materiales en el “Damero de Gamarra”, de la siguiente manera:
En la zona A únicamente se permitirá el tránsito vehicular para carga y descarga de mercadería en horario nocturno, de las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.
La carga y descarga de materiales de construcción se realizará en horario nocturno desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, y para la carga de desmonte en horario diurno de 08:00 a 12:00 horas, previa autorización expresa de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER
Alcalde
1759772-1