Autorizan la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Educación
decreto supremo
N° 117-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 001-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, autoriza al Instituto Peruano del Deporte a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos que le fueron transferidos mediante el Decreto Supremo N° 005-2019-EF, para el financiamiento de acciones de mantenimiento de infraestructura y mobiliario, incluido servicios sanitarios y para las atenciones con módulos educativos y de servicios higiénicos y mobiliario, para locales escolares ubicados en las zonas a las que se refiere el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; disponiéndose adicionalmente en el párrafo 10.2 del citado artículo que las modificaciones presupuestarias referidas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última;
Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Presupuesto y Planificación del Instituto Peruano del Deporte, mediante el Informe N° 001040-2019-UPTO/IPD, señala que en el presupuesto institucional del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con saldos disponibles con cargo a los recursos que le fueron transferidos mediante el Decreto Supremo N° 005-2019-EF a fin de cumplir con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 001-2019;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación mediante el Informe N° 00307-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, opina que es técnicamente factible la gestión de una Transferencia de Partidas a favor del pliego 010: Ministerio de Educación para el financiamiento de acciones de mantenimiento de infraestructura y mobiliario, incluido servicios sanitarios y para las atenciones con módulos educativos y de servicios higiénicos y mobiliario, para locales escolares ubicados en las zonas a las que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 001-2019; en virtud de lo cual, con Oficio N° 074-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de S/ 99 066 422,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 010: Ministerio de Educación para el financiamiento de lo señalado en el considerando precedente;
De conformidad con lo establecido en el párrafo 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 001-2019;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de S/ 99 066 422,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 010: Ministerio de Educación para el financiamiento de acciones de mantenimiento de infraestructura y mobiliario, incluido servicios sanitarios y para las atenciones con módulos educativos y de servicios higiénicos y mobiliario, para locales escolares ubicados en las zonas a las que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 001-2019, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte -
IPD
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias
que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la
ejecución de proyectos de
inversión
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 7 517 242,00
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 91 549 180,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 99 066 422,00
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de
Infraestructura Educativa
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y
atención de emergencias por
desastres
PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-Inversión
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 706 400,00
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de
emergencia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 37 426 285,00
PRODUCTO 3000734 : Capacidad instalada para la
preparación y respuesta frente a
emergencias y desastres
ACTIVIDAD 5005610 : Administración y almacenamiento
de infraestructura móvil para la
asistencia frente a emergencias y
desastres
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 997 737,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 51 936 000,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 99 066 422,00
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular de los pliegos, habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FLOR AIDEE PABLO MEDINA
Ministra de Educación
1759609-5