Decreto Supremo que deja sin efecto la declaración del Estado de Emergencia en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, y la prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa

decreto supremo

N° 067-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 100-2018-PCM, se declara por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 30 de setiembre de 2018, el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;

Que, con Decretos Supremos N° 105-2018-PCM, 115-2018-PCM, 128-2018-PCM, 008-2019-PCM y 038-2019-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, por treinta (30) días calendario adicionales, del 30 de octubre al 28 de noviembre de 2018, del 29 de noviembre al 28 de diciembre de 2018, del 29 de diciembre de 2018 al 27 de enero de 2019, del 28 de enero al 26 de febrero de 2019, y del 27 de febrero al 28 de marzo de 2019, respectivamente;

Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 056-2019-PCM, se declara por el término de quince (15) días calendario, a partir del 29 de marzo de 2019, el Estado de Emergencia en el distrito de Challhuahuacho, de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac; asimismo, se prorroga el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, por el término de quince (15) días calendario, a partir del 29 de marzo de 2019, a fin de preservar y/o restablecer el orden interno, garantizar el libre tránsito vehicular, el normal desarrollo de las actividades ciudadanas y preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos;

Que, mediante Oficio N° 495-2019-CG PNP/SEC, la Policía Nacional del Perú recomienda que se gestione el proyecto normativo que deje sin efecto lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 056-2019-PCM; sustentando dicho pedido en el Informe N° 014-2019-VII MACREPOL-SEC/OFIPLO, a través del cual se informa sobre el resultado de las mesas de trabajo desarrolladas entre las autoridades del Gobierno Nacional, los representantes de las comunidades campesinas y de la empresa minera MMG Las Bambas;

Que, al haberse restablecido el orden interno en las circunscripciones indicadas precedentemente, por acción del Estado, de la ciudadanía y demás instituciones y organizaciones, resulta pertinente dejar sin efecto la declaración y prórroga del Estado de Emergencia dispuestas a través del Decreto Supremo N° 056-2019-PCM;

De conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Deja sin efecto el Decreto Supremo N° 056-2019-PCM

Dejar sin efecto la declaración del Estado de Emergencia en el distrito de Challhuahuacho, de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, así como la prórroga del Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, dispuestas mediante Decreto Supremo N° 056-2019-PCM.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ HUERTA TORRES

Ministro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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