LEY Nº 30928
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA “REHABILITACIÓN DEL TERMINAL PORTUARIO DE PUCALLPA”, JUSTIFICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto declarar de necesidad pública e interés nacional el proyecto de infraestructura portuaria “Rehabilitación del Terminal Portuario de Pucallpa”, justificar la declaración y autorizar la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecución del proyecto.
Artículo 2. Declaración de necesidad pública e interés nacional del proyecto de infraestructura portuaria “Rehabilitación del Terminal Portuario de Pucallpa” y autorización de la expropiación de inmuebles
Declárase de necesidad pública e interés nacional el proyecto de infraestructura portuaria “Rehabilitación del Terminal Portuario de Pucallpa”, ubicado en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y autorízase la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecución del proyecto, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de obras de Infraestructura.
Artículo 3. Justificación de la declaración de necesidad pública e interés nacional del proyecto de infraestructura portuaria “Rehabilitación del Terminal Portuario de Pucallpa” y de la expropiación de inmuebles
La declaratoria de necesidad pública e interés nacional y la autorización de la expropiación de inmuebles se justifica, por la necesidad de:
a) Mejorar la calidad de vida de la población, contribuyendo al desarrollo del comercio regional y a las condiciones de navegabilidad de los ríos Huallaga, Marañón, Amazonas y Ucayali.
b) Viabilizar el proyecto de infraestructura portuaria “Rehabilitación del Terminal Portuario de Pucallpa”.
c) Reducir la brecha de infraestructura existente en el departamento de Ucayali.
d) Asegurar la prestación de servicios portuarios en la ciudad de Pucallpa con condiciones adecuadas de seguridad para la vida y salud de las personas.
e) Promover el desarrollo socioeconómico del departamento de Ucayali y su articulación con los demás ejes logísticos del país.
f) Brindar conectividad a las poblaciones con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones amazónicas, que serán beneficiadas con la ejecución del proyecto materia de la presente ley.
g) Asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales que el Estado peruano asumió con el concesionario del proyecto.
Artículo 4. Sujeto activo y beneficiario
El sujeto activo y beneficiario de las expropiaciones que se realicen como consecuencia de la declaración de necesidad pública e interés nacional a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de obras de Infraestructura.
Artículo 5. Financiamiento
Los gastos de implementación de lo dispuesto en la presente ley se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reubicación de organismos públicos afectados por la expropiación
Tratándose de organismos públicos, ubicados en territorios objeto de expropiación, y antes de proceder a la fase de construcción del terminal portuario de Pucallpa a que se refiere la presente ley, se definen las condiciones de reubicación de los organismos públicos afectados, en especial la capitanía de puerto y la estación naval de Pucallpa.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidos días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
1759609-1