Aprueban disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N°057-2019-OS/CD

Lima, 4 de abril de 2019

VISTO:

El Informe N° GAJ-26-2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme lo prevé el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 26734, modificado por Ley N° 28964, es función del Consejo Directivo de Osinergmin determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, el TUO de la LPAG);

Que, el numeral 2 del artículo 248 del TUO de la LPAG, define al principio del debido procedimiento de la potestad sancionadora administrativa, según el cual se debe establecer una debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas;

Que, asimismo, el inciso 1 del numeral 254.1 del artículo 254 del citado TUO, establece que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción;

Que, a fin de brindar mayor predictibilidad en los administrados, resulta necesario precisar las instancias instructoras y sancionadoras respecto de determinados agentes en función de las actividades que realiza, así como los órganos competentes de Osinergmin para la tramitación de diversos procedimientos administrativos;

Que, asimismo, en el marco de los principios de eficiencia y eficacia y el criterio de especialización, para efectos de un mejor desempeño de las funciones sancionadoras a cargo de Osinergmin, se estima conveniente modificar las instancias instructoras y sancionadoras referidas a obligaciones en los procedimientos de reclamos y controversias, así como actualizar la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones y Multas a ser aplicadas por las nuevas instancias establecidas en la presente resolución, manteniendo el monto máximo de la sanción prevista;

Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución están referidas a aspectos relacionados a los órganos competentes para actividades relacionadas al ejercicio de sus funciones, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios;

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Con la conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, la Gerencia de Supervisión de Energía y la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 10-2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación

Aprobar las “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin”, el cual forma parte de la presente resolución en calidad de Anexo 1.

Artículo 2°.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 3°.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Artículo 4°.- Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones en los procedimientos de reclamos y de solución de controversias

Aprobar la “Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones en los procedimientos de reclamos y de solución de controversias”, a ser aplicada por los órganos sancionadores, conforme al Anexo N° 2, que forma parte de la presente resolución

Artículo 5°.- Sobre las infracciones generales en los procedimientos de solución de controversias.

Incluir al procedimiento de solución de controversias dentro de los alcances de la “Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD.

Daniel Schmerler Vainstein

Presidente del Consejo Directivo

OSINERGMIN

ANEXO 1

Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin

Artículo 1.- Órganos instructores y sancionadores en el sector energía

1.1. Los actos de instrucción y de sanción en el sector energía están a cargo de las siguientes autoridades:

AGENTES QUE OPERAN ACTIVIDADES DE:

ÓRGANO DE

INSTRUCCIÓN

ÓRGANO DE

SANCIÓN

Generación y transmisión de electricidad1.

Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica.

Gerente de Supervisión de Electricidad

Exploración2 de hidrocarburos; así como explotación3 y producción de hidrocarburos líquidos.

Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos

Transporte marítimo y por ductos de hidrocarburos líquidos4.

Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos

Procesamiento de hidrocarburos líquidos.

Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos

Gerente de Supervisión de

Hidrocarburos Líquidos

Almacenamiento5 de hidrocarburos líquidos6.

Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos/Jefe de Plantas de Envasado e Importadores

Explotación7, producción, procesamiento, almacenamiento8 y abastecimiento de gas natural9.

Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural

Gerente de Supervisión de Gas Natural

Transporte por ductos de gas natural10.

Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural.

Transporte por ductos de Gas Natural y de Distribución de Gas Natural obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los procedimientos de supervisión de contratos bajo competencia de la División de Supervisión de Gas Natural11.

Jefe de Contratos y Asuntos Regulatorios de Gas Natural.

Distribución y comercialización de hidrocarburos líquidos12 13 14.

Especialista Regional en Hidrocarburos o Especialista Regional de Energía

Jefe de Oficina Regional15

Distribución y comercialización de electricidad14.

Especialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía

Distribución y comercialización de Gas Natural.

Jefe de Oficina Regional

Gerente de Supervisión Regional

Procedimiento de reclamos de usuarios

Especialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía o Especialista en Masificación de Gas Natural

Jefe Oficina Regional

Procedimiento de solución de controversias16

Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica.

Gerente de Supervisión de Electricidad

Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural

Gerente de Supervisión de Gas Natural

Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural.

Especialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía o Especialista en Masificación de Gas Natural

Jefe Oficina Regional

1.2. La imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a Cargo de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD, así como las medidas administrativas previstas en los artículos 20, 21 y 23 del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias, son emitidas por las autoridades indicadas en el numeral 1.1. del presente artículo, según corresponda.

1.3. Los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones y medidas administrativas corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin.

Artículo 2.- Tramitación de procedimientos aprobados en la Resolución N° 191-2011-OS/CD

Los actos administrativos de los procedimientos que se tramitan de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución N° 191-2011-OS/CD, se emiten conforme a lo siguiente:

MATERIA

AGENTE QUE OPERA ACTIVIDADES DE:

PRIMERA INSTANCIA

SEGUNDA INSTANCIA

Informe Técnico Favorables

y

Actas de Verificación de Pruebas y de Conformidad

-Refinería

-Plantas (de procesamiento, de lubricantes, de abastecimiento, de abastecimiento en aeropuertos, de producción de gas licuado de petróleo)

-Terminales

Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos

Gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos

-Plantas envasadoras de gas licuado de petróleo.

Jefe de Plantas de Envasado e Importadores

-Instalaciones de consumidor directo y de consumidor directo con instalaciones móviles, para actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos

- Instalaciones de consumidor directo y de consumidor directo con instalaciones móviles, para actividades de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos.

Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos.

  • Plantas de Procesamiento de Gas Natural
  • Planta Petroquímica
  • Terminales17
  • Estación de Licuefacción

- Instalaciones de consumidor directo y de consumidor directo con instalaciones móviles de combustibles para actividades de explotación de gas natural.

- Plantas de procesamiento (incluidas las plantas de licuefacción), abastecimiento18 de los productos líquidos obtenidos del fraccionamiento de los líquidos del gas natural19 o del gas natural; así como de sus mezclas para obtener productos terminados o de los producidos para ser utilizados en la industria de petroquímica básica.

Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural.

Gerente de Supervisión de Gas Natural

-Instalaciones de consumidor directo y de consumidor directo con instalaciones móviles de combustibles para actividades de transporte por ductos de gas natural o de líquidos de gas natural.

Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural.

- Estaciones de servicio y grifos.

- Consumidor directo de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, excepto para actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y actividades de transporte de hidrocarburos por ductos.

- Consumidor directo con instalaciones estratégicas.

- Instalaciones de comercializador de combustibles para aviación y para embarcaciones.

Jefe de Oficina Regional

Gerente de Supervisión Regional

Inscripción, Modificación, Suspensión y Habilitación (a pedido de parte), Cancelación (a pedido de parte) y Modificación de datos del Registro de Hidrocarburos

Todos los agentes que realizan actividades de hidrocarburos

Jefe de Oficina Regional

Gerente de Supervisión Regional

Artículo 3.- Órganos competentes para diversos procedimientos

Los actos administrativos de los procedimientos que a continuación se indican, se emiten conforme a lo siguiente:

-

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA: Alcance geográfico de las Oficinas Regionales de Lima

1. Establecer que el alcance geográfico de las Oficinas Regionales de Lima Norte y Lima Sur, para el ejercicio de la función sancionadora, para los trámites relacionados al Registro de Hidrocarburos, así como para los procedimientos relativos a agentes que realizan las actividades de comercialización y distribución descritas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución, son los siguientes:

- Oficina Regional Lima Norte: Respecto de las empresas de distribución eléctrica ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ, ESEMPAT, COELVISAC (Poligonal Andahuasi) y EMSEMSA; así como de las actividades bajo el ámbito de competencia de Osinergmin en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Puente Piedra, Carabayllo, Los Olivos, Comas, San Martín de Porres, Independencia, Rímac, El Agustino, San Juan de Lurigancho, Lima, Breña, Lince, San Miguel, Magdalena del Mar, Jesús María y Pueblo Libre; las provincias de Huaura, Barranca, Cajatambo, Huaral, Canta y Oyón; y la provincia constitucional del Callao.

- Oficina Regional Lima Sur: Respecto de la empresa de distribución eléctrica LUZ DEL SUR S.A. y ADINELSA; así como de las actividades bajo el ámbito de competencia de Osinergmin en los distritos de Ate, Barranco, Chaclacayo, Chorrillos, Cieneguilla, La Molina, La Victoria, Lurigancho, Lurín, Miraflores, Pachacamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, San Borja, San Isidro, San Juan de Miraflores, San Luis, Santa Anita, Santa María del Mar, Santiago de Surco, Surquillo, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo; y las provincias de Cañete, Huarochirí y Yauyos.

2. En casos distintos a los indicados precedentemente, las funciones corresponden ser ejercidas por la Oficina Regional Lima Sur.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única: Sobre los procedimientos administrativos en trámite

Los procedimientos administrativos actualmente en trámite continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron hasta su culminación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS

Primera: Modificación de Procedimiento de Reclamos

Modifíquese el artículo 39 de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 269-2014-OS/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 39.- CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES Y ACTAS

39.1 La empresa distribuidora debe informar del estricto y oportuno cumplimiento, debidamente sustentado de:

a) Las resoluciones emitidas por ellas mismas que pongan fin al procedimiento.

b) Las medidas administrativas dispuestas por la JARU en las resoluciones emitidas en los procedimientos de reclamo, queja o medida cautelar.

c) Las actas de acuerdo o actas de conciliación suscritas en el marco del procedimiento de reclamo.

39.2 La supervisión del cumplimiento de las resoluciones emitidas por JARU se efectúa de oficio en cada uno de los reclamos en que se haya advertido una situación de riesgo para la seguridad pública y en los casos relacionados a la calidad del servicio.

39.3 La supervisión del cumplimiento de las resoluciones emitidas por JARU en los procedimientos que no involucren las materias antes mencionadas, así como de las resoluciones emitidas por las empresas distribuidoras en primera instancia o en las actas de acuerdo y conciliación, se efectúa a pedido del usuario.

39.4 Culminada la supervisión de cumplimiento, la Secretaría Técnica Adjunta remitirá lo actuado al órgano instructor, de corresponder.”

Segunda: Modificación del Procedimiento de Solución de Controversias

Modifíquese el artículo 52 del TUO del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias aprobado por Resolución N° 223-2013-OS/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 52.- CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES Y ACTAS

52.1 Los agentes deberán informar del estricto y oportuno cumplimiento, debidamente sustentado de:

a. Las medidas administrativas dispuestas por los órganos de solución de controversias que pongan fin a la vía administrativa;

b. Las actas de acuerdo o actas de conciliación suscritas en el marco del procedimiento de solución de controversias.

52.2 La supervisión del cumplimiento de las resoluciones y actas está a cargo de la Secretaría Técnica Adjunta, la cual remitirá lo actuado al órgano instructor, de corresponder.”

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única: Derogación de disposiciones

Deróguese las siguientes disposiciones y aquellas otras que contravengan lo dispuesto en la presente resolución:

1. La Resolución de Consejo Directivo N° 672-2008-OS/CD, que aprueba la “Tipificación y Escala de Multas y Sanciones que serán aplicadas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU) de Osinergmin”.

2. La Parte General y la Parte Específica de la “Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aplicables en la verificación del cumplimiento de resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solución de Controversias”, contenida en la Resolución de Consejo Directivo N° 089-2010-OS/CD.

3. Las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 133-2016-OS/CD y 218-2016-OS/CD.

4. El numeral 9.5 del artículo 9 y el numeral 12.6 del artículo 12 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD.

ANEXO N° 2

“TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS Y DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS”

1759256-1