Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano

decreto supremo

N° 012-2019-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que entre las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo se encuentra el diseñar y supervisar las políticas nacionales sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; estableciendo que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas, disponiendo que las políticas nacionales conforman la política general de gobierno; las cuales se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros;

Que, según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio tiene entre otras funciones rectoras, i) formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y ii) coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre;

Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, que incluye los ejes y lineamientos prioritarios de Gobierno al 2021, considerando entre ellos: el crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible, fortalecimiento institucional para la gobernabilidad y descentralización efectiva para el desarrollo;

Que, en el Perú el crecimiento de las ciudades por un proceso acelerado de urbanización, ha agudizado los problemas de dotación de infraestructura urbana y la atención de servicios de diversa índole, siendo el transporte urbano uno de los más complejos;

Que, el transporte urbano del país generalmente se realiza con características de ineficiencia, baja calidad, especialmente el transporte público, elevados tiempos de viaje, altos costos de transporte, inseguridad, limitaciones de acceso para determinados usuarios y zonas de las ciudades; ocasionando además externalidades negativas con elevados niveles de siniestralidad, de emisiones y contaminantes atmosféricos, y congestión vehicular; situaciones que comprometen la calidad de vida de los habitantes, la productividad y competitividad de las ciudades; y se traducen en un elevado costo social; generando un problema público que requiere ser atendido;

Que, la mejora del transporte urbano, se inserta en el contexto de las políticas de estado (descentralización política, económica y administrativa, desarrollo sostenible y gestión ambiental, estado eficiente y transparente); el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (desarrollo regional e infraestructura); los Objetivos de Desarrollo Sostenible (lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos); entre otros;

Que, la OCDE (2016), a través del Estudio multidimensional del Perú - Volumen 2. Análisis detallado y Recomendaciones, señala entre otros, que es objetivo fundamental, diseñar estrategias de transporte que persigan resultados para la economía y la población, en lugar de exclusivamente para el desarrollo de infraestructuras; superar la estrecha concepción basada en las infraestructuras de transporte implica como una de las actuaciones clave la definición de una política nacional de transporte urbano y la creación de un organismo director a su servicio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM se aprueba el Reglamento que Regula las Políticas Nacionales, estableciendo que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00047-2018-CEPLAN-PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprueba la Guía de Políticas Nacionales; que tiene como objetivo establecer la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento para su actualización;

Que, en este sentido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00047-2018-CEPLAN-PCD, ha elaborado el documento de Política Nacional de Transporte Urbano, que tiene como objetivo general el dotar a las ciudades de sistemas de transporte seguros, confiables, con altos estándares de calidad, institucionalmente coordinados, financiera, económica y ambientalmente sostenibles;

Que, mediante Oficio Nº D000051-2019-CEPLAN-DNCP, el CEPLAN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe Técnico Nº D000001-2019-CEPLAN-DNCPPN, en el cual concluye que el proyecto de la Política Nacional de Transporte Urbano, se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00047-2018-CEPLAN-PCD y efectúa recomendaciones;

Que, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la Política Nacional de Transporte Urbano;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01, que aprueban la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; el Reglamento que Regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM; y, la Política General de Gobierno al 2021, aprobada mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Transporte Urbano

Apruébase la Política Nacional de Transporte Urbano, la cual en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Política

La Política Nacional de Transporte Urbano es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

Artículo 3.- Conducción de la Política

3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de ente rector en materia de transportes, es responsable de conducir la Política Nacional de Transporte Urbano.

3.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones coordina con los gobiernos locales, como instancias competentes en el transporte urbano, con las demás entidades del Estado y en todos los niveles de gobierno.

Artículo 4.- Implementación y ejecución de la Política

4.1 Las entidades del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Transporte Urbano, tienen a su cargo la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus competencias.

4.2 El sector privado y la sociedad civil, cumplen la Política Nacional de Transporte Urbano, en cuanto les sea aplicable.

4.3 La implementación de la Política Nacional de Transporte Urbano se realiza articuladamente y en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales en todos los niveles de gobierno.

Artículo 5.- Seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece los mecanismos necesarios para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Transporte Urbano, en concordancia con los lineamientos y directivas del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

Artículo 6.- Financiamiento

Las acciones que se realizan en el marco de la Política Nacional de Transporte Urbano, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y en el marco de las normas legales vigentes.

Artículo 7.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. La Política Nacional de Transporte Urbano es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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