Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del pliego Oficina de Normalización Previsional

decreto supremo

N° 116-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe N° 113-2019-DPE-ONP, la Dirección General de Prestaciones de la ONP, informa que son cuatro mil setecientos cuarenta y uno (4 741) afiliados calificados por las Administradoras de Fondo de Pensiones y que suscribieron el formato de “Determinación de acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones”, en el marco de la Ley N° 29426, siendo el valor actualizado total de los bonos de reconocimiento la suma de S/ 156 649 330,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES);

Que, en dicho contexto mediante el Oficio N° 253-2019-JF/ONP, el Jefe de la Oficina de Normalización Previsional, solicita recursos adicionales para financiar la redención de cuatro mil setecientos cuarenta y uno (4 741) bonos de reconocimiento del Régimen de Jubilación Anticipada - REJA Ley N° 29426, hasta por la suma total de S/ 156 649 330,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), adjuntando para dicho efecto el Informe N° 012-2019-OPG/ONP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión de la ONP, en el cual señala que el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2019, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de dicha entidad, no comprende el pago de los Bonos de Reconocimiento REJA; y que de acuerdo a la proyección de gastos al cierre del presente año, se evidencia que no cuenta con saldos presupuestarios disponibles que permitan financiar la redención de los bonos de reconocimiento del Régimen de Jubilación Anticipada - REJA;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 156 649 330,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 095: Oficina de Normalización Previsional, destinada a financiar la redención de los bonos de reconocimiento del Régimen de Jubilación Anticipada - REJA; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del referido pliego;

De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 156 649 330,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 095: Oficina de Normalización Previsional, para financiar la redención de los bonos de reconocimiento del Régimen de Jubilación Anticipada - REJA, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias

que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 156 649 330,00

--------------------

TOTAL 156 649 330,00

============

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 095 : Oficina de Normalización

Previsional - ONP

UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización

Previsional - ONP

En Soles

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias

que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000400 : Administración de Bonos de

Reconocimiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

SERVICIO DE LA DEUDA

2.8 Servicio de la Deuda Pública 156 649 330,00

--------------------

TOTAL 156 649 330,00

============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en esta Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1759117-1