Disponen publicar proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 056-2019-OS/CD

Lima, 4 de abril de 2019

VISTO:

El Informe Técnico Nº DSE-SGE-85-2018 y el Informe Legal Nº 85-2019/DSE-ALSE de la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, el Memorándum Nº GPAE-24-2019 de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, así como el Memorando Nº GSE-137-2019 por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación del proyecto del “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión en el Sector Energía;

Que, según lo dispuesto por Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, el literal c) del artículo 13 de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, establece que el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) tiene como función de interés público, asegurar el acceso oportuno y adecuado de los interesados a la información sobre la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN, la planificación del sistema de transmisión y la administración del Mercado de Corto Plazo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2017-EM, se modificó, entre otros, el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, referido a la información de las unidades de generación utilizada por el Comité de Operación Económica del Sistema – COES para la programación de la operación;

Que, como parte de la modificación del referido artículo 96 se estableció, en el segundo párrafo, que la información de las unidades de generación correspondiente a: i) tiempo de arranque, ii) potencia mínima, iii) tiempo mínimo de operación y iv) tiempo mínimo entre arranques, a ser usada en la programación de la operación, así como cualquier otra de naturaleza similar que implique una Inflexibilidad Operativa de la unidad, será entregada por el generador al COES y a Osinergmin, con el respectivo sustento técnico, pudiendo el regulador disponer las acciones de supervisión y/o fiscalización correspondientes. Asimismo, esta norma dispone que de no remitir el generador la información señalada anteriormente, o si Osinergmin determina su inconsistencia, las Inflexibilidades Operativas serán comunicadas al COES, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. En los casos que estime pertinente, Osinergmin podrá solicitar la opinión sustentada del COES a los parámetros propuestos por el generador;

Que, el Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-EM/VME, define como Inflexibilidad Operativa a la restricción operativa de una unidad o central de generación derivada de sus características estructurales de diseño. En razón a ello el Decreto Supremo Nº 040-2017-EM establece que las inflexibilidades operativas de las unidades de generación constituyen información relevante del mercado mayorista de electricidad, al tener impacto en las compensaciones que van a sufragar los participantes por sus retiros;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 040-2017-EM estableció que, Osinergmin aprueba el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº DSE-SGE-85-2018 y el Informe Legal Nº 85-2019/DSE-ALSE de la División de Supervisión de Electricidad, y el Memorándum Nº GPAE-24-2019 de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, los cuales fundamentan la propuesta del “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”;

Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 040-2017-EM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 10-2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”, su Anexo y su exposición de motivos, se publiquen el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios

Precisar que los comentarios o sugerencias al proyecto normativo serán recibidos por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a la dirección electrónica unidadcoes@osinergmin.gob.pe, indicando en el asunto “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

Establecer que la División de Supervisión de Electricidad es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN

Presidente del Consejo Directivo

1759112-1