Modifican conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA

Resolución de Consejo Directivo

N° 016-2019-OEFA/CD

Lima, 9 de abril de 2019

VISTOS: El Informe N° 00157-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa;

Que, el Numeral 10.2 del Artículo 10° de la Ley del SINEFA, establece que el TFA cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento se regulan mediante Resolución de Consejo Directivo; y, que los vocales del TFA son elegidos, previo concurso público, por Resolución de Consejo Directivo, por un periodo de cuatro (4) años;

Que, los Numerales 4.1 y 4.3 del Artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo números 050-2013, 038-2014, 018-2016, 015-2017 y 003-2019-OEFA/CD (en adelante, el RITFA), establecen que los Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental son designados por Resolución de Consejo Directivo, previo concurso público, por un periodo de cuatro (4) años y desempeñan el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, los Numerales 17.2 y 17.3 del Artículo 17° del RITFA, establecen que el presidente de la Sala Plena del TFA será designado por el Consejo Directivo por un período de un (1) año, ejerciendo el cargo con exclusividad y no siendo posible la reelección, a fin de garantizar el carácter rotativo de la designación;

Que, los Artículos 1° y 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2017-OEFA/CD, modificados por las Resoluciones de Consejo Directivo números 011, 013, 020 y 024-2018-OEFA/CD, 003 y 012-2019-OEFA/CD, disponen que el TFA cuenta con una Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera, conformada por tres (3) vocales;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2019-OEFA/CD, se designa a la señora Mary Rojas Cuesta y al señor Ricardo Hernan Iberico Barrera como Vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

Que, mediante los documentos de visto, se sustenta la necesidad de modificar la Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba la conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera establecida por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2017-OEFA/CD y modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo números 011, 013, 020 y 024-2018-OEFA/CD, 003 y 012-2019-OEFA/CD, con la finalidad de incorporar a esta a los vocales antes citados;

Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° 020-2019, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 007-2019 del 09 de abril de 2019, el Consejo Directivo acordó modificar la Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba la conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera establecida por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2017-OEFA/CD, modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo números 011, 013, 020 y 024-2018-OEFA/CD, 003 y 012-2019-OEFA/CD; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los Artículos 1° y 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2017-OEFA/CD, modificada por Resoluciones de Consejo Directivo números 011, 013, 020 y 024-2018-OEFA/CD, 003 y 012-2019-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:

“Artículo 1°.- El Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA cuenta con una (1) Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera, conformada por cinco (5) Vocales.

Artículo 2°.- La Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA estará integrada por los siguientes Vocales:

- Señora Carla Lorena Pegorari Rodríguez

- Señor Marcos Martín Yui Punin

- Señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga

- Señora Mary Rojas Cuesta

- Señor Ricardo Hernan Iberico Barrera”

Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución a los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Presidenta del Consejo Directivo

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