Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al bien bibliográfico documental denominado Diario Oficial “El Peruano”, de Editora Perú, correspondiente al periodo 1826 - I semestre 1868
resolución viceministerial
Nº 055-2019-VMPCIC-MC
Lima, 9 de abril de 2019
VISTOS, el Oficio N° 000043-2019-BNP-J de la Biblioteca Nacional del Perú, y los Informes Técnicos N° 002-2019-BNP-DPC y N° 000004-2019-BNP-J-DPC de la Dirección de Protección de las Colecciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;
Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;
Que, con Oficio N° 000043-2019-BNP-J de fecha 19 de marzo de 2019, la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del bien bibliográfico documental denominado Diario Oficial “El Peruano”, de Editora Perú, correspondiente al periodo 1826 - I semestre 1868, por tratarse del diario oficial que ha tenido mayor permanencia en la historia republicana del Perú, siendo primordial e invalorable su consulta para entender la normativa, la naturaleza, el funcionamiento y los acontecimientos ligados a la historia del Estado Peruano;
Que, asimismo, ha sido el principal medio de difusión oficial del Estado Peruano desde comienzos de la República, siendo una fuente importante para el estudio de la historia cultural y política peruana; así como del Derecho Peruano y su trascendencia en la comprensión del pensamiento político peruano, debido a las leyes publicadas;
Que, mediante los Informes Técnicos N° 002-2019-BNP-DPC y N° 000004-2019-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones sustenta debidamente la importancia, el valor y el significado del bien bibliográfico documental denominado Diario Oficial “El Peruano”, de Editora Perú, correspondiente al periodo 1826 - I semestre 1868, el cual reúne el mérito para que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al bien bibliográfico documental denominado Diario Oficial “El Peruano”, de Editora Perú, correspondiente al periodo 1826 - I semestre 1868, que en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, el cual se encuentra custodiado por el Centro de Documentación de Editora Perú.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Biblioteca Nacional del Perú, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1758915-1