Establecen medidas relacionadas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos

decreto supremo

N° 010-2019-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo, en el marco de la facultad legislativa otorgada por la Ley N° 29815, expide el Decreto Legislativo N° 1103, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, incorporada por la Ley N° 30193, dispone que para efectos de ejercer un adecuado control y combatir la minería ilegal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se establecen medidas para el registro, control y fiscalización de los Insumos Químicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal; las cuales pueden ser de registro, control, fiscalización, intervención, establecimiento de cuotas de comercialización, de uso y consumo, rotulado, exigencias administrativas y documentarias, así como cualquier otra que permita solamente el desarrollo de la actividad minera legal en el país, incluyendo la pequeña minería y la minería artesanal;

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas - MEM es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 76 de la referida norma, establece que el MEM tiene competencia para emitir disposiciones en materia de distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos, las cuales deben contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;

Que, asimismo el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629, establece que las disposiciones por medio de las cuales se afecte de alguna manera la libre comercialización interna de bienes o servicios, se aprobarán únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector involucrado;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2014-EM se establecen mecanismos especiales destinados a ejercer un adecuado control y fiscalización de los Hidrocarburos, entre ellos, se aprobaron las Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Consumidores Directos y Consumidores Menores;

Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, se incorpora al departamento de Madre de Dios en el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos;

Que, el objetivo de las Cuotas de Hidrocarburos implementadas en el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos es limitar y evitar del desvío de Combustibles a las actividades relacionadas directa o indirectamente con la minería ilegal;

Que, a través de los Decretos Supremos Nos. 027-2014-EM, 013-2015-EM y 036-2015-EM se modificaron y aprobaron las Cuotas de Hidrocarburos aplicables a las zonas sujetas al mencionado Régimen;

Que, por otro lado, la Dirección del Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú y la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, a través de los Informes Nos. 09-2019-DIRNIC PNP/DIRMEAMB-SEC.UNIPLEDU y 07-2019-IN_DGCO_DCO_ACM de fechas 19 y 22 de marzo de 2019, respectivamente, señalan que el Plan de Operaciones “Mercurio I - 2019” (Fase de Interdicción) ha permitido el restablecimiento del principio de autoridad de Estado, así como la recuperación de más de 13,000 hectáreas de terreno en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata donde se desarrollaba minería ilegal;

Que, a través de los citados informes se indica que a partir del 05 de marzo de 2019 se encuentra en ejecución el Plan de Operaciones “Mercurio II - 2019” (Fase de Consolidación) para la realización de operaciones sostenidas de consolidación, seguridad, mantenimiento del orden público contra el delito de minería ilegal y su cadena logística; asimismo, informan que se viene obteniendo el resultado deseado del control y avance en la erradicación de la minería ilegal;

Que, la medida de control, Plan de Operaciones “Mercurio 2019” tiene el mismo fin que la aplicación de las Cuotas de Hidrocarburos, siendo este proteger el derecho a gozar de un adecuado medio ambiente reduciendo las actividades de minería ilegal, sin generar un impacto sobre las actividades económicas que se desarrollan en el departamento de Madre de Dios, tal como han informado diversas empresas e instituciones del mencionado departamento debido a las Cuotas de Hidrocarburos;

Que, en ese sentido, corresponde dejar sin efecto la aplicación de dichas Cuotas, manteniéndose vigentes las demás medidas establecidas y disponiéndose de un mecanismo de información sobre el consumo de los Combustibles en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas, que permita evaluar su evolución y coadyuve para la toma de decisiones e implementación de medidas de control;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1103, en los artículos 3 y 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629, en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, y en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aplicación de Cuotas de Hidrocarburos

Déjese sin efecto la aplicación de Cuotas de Hidrocarburos en el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, al que se hace referencia en los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 19 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2015-EM.

Artículo 2.- Información a remitir por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

El OSINERGMIN remitirá al MEM dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes; así como, en la oportunidad que éste requiera, la información del Sistema de Control de Órdenes de Pedido - SCOP de los últimos doce (12) meses, respecto a las operaciones de Hidrocarburos por cada Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, Consumidor Directo y Consumidor Menor ubicados en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, así como en los departamentos de Cusco y Puno.

La finalidad de lo dispuesto en el párrafo precedente es que el MEM cuente con información actual sobre el consumo de Combustibles en las zonas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos y zonas aledañas que permita evaluar su evolución e implementar nuevas medidas de control, de ser el caso. Esta información a su vez será remitida a las demás autoridades para que dentro del marco de sus respectivas competencias tomen las acciones que correspondan.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

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