Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, en el marco de lo dispuesto por el D.S. N° 046-2019-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 136-2019-PRODUCE

Lima, 5 de abril de 2019

VISTOS: El Memorando N° 352-2019-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM), el Informe N° 071-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la OGPPM, y el Informe N° 305-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción (PRODUCE) formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como también, dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2015- PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 199 y 340-2015-PRODUCE, N°s. 043, 282, 417, 420, 425, 426, 456 y 465-2016-PRODUCE y N° 010-2018-PRODUCE, así como por el Decreto Supremo Nº 011-2016-PRODUCE;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria, y señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos;

Que, según lo dispuesto por el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, incorporado por Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados;

Que, el artículo 15 del Reglamento para la Aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de Procedimientos Administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, prevé que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo, a iniciativa de parte, en el plazo establecido en el Cronograma aprobado con el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Producción hasta el 31 de enero de 2018;

Que, por Resolución Secretarial Nº 034-2017-PRODUCE/SG, se conforma el Equipo Técnico encargado de la elaboración del Análisis de Calidad Regulatoria del stock de procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción, el mismo que cumplió con la remisión de ciento cincuenta (150) fichas para su evaluación por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria;

Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fichas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simplificación de un conjunto de trámites o procedimientos administrativos en aplicación de los principios del Análisis de Calidad Regulatoria, previstos en el artículo 5 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de Procedimientos Administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM;

Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe N° 003-2018-CCR-ST, proponiendo la ratificación de cincuenta y cuatro (54) procedimientos administrativos, a ser ratificados por el Consejo de Ministros, así como de cinco (05) procedimientos administrativos ratificados que requieren de una medida simplificadora, informe que sustenta la expedición del Decreto Supremo N° 046-2019-PCM;

Que, asimismo, de la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria se declara la improcedencia de dieciséis (16) procedimientos que a través de fichas fueron ingresados por el PRODUCE, por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, de los cuales doce (12) procedimientos corresponden ser retirados del TUPA del PRODUCE;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 046-2019-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo, entre otras, del Ministerio de la Producción, emitir disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 1 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial en el caso de entidades dependientes del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, el contenido del citado numeral 40.5 del artículo 40, del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad se proceda con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es el documento de gestión que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, asimismo, en el marco de lo previsto en el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminando toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que, lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos;

Que, lo antes señalado es concordante con los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad del procedimiento administrativo, previstos en el Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como también, con el principio de Coherencia Normativa;

Que, en ese sentido, resulta necesario proceder con la eliminación y/o simplificación de requisitos en un total de cinco (05) procedimientos administrativos; así como, la adecuación del TUPA a la presente Resolución Ministerial en lo que corresponda;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448; el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Eliminar los requisitos de dos (02) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de la Producción, conforme al detalle contenido en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la simplificación y el reemplazo de los requisitos de tres (03) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de la Producción, conforme al detalle señalado en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Adecuar los procedimientos administrativos correspondientes, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE y modificatorias, a lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Retirar del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE y modificatorias, las fichas declaradas improcedentes en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de Procedimientos Administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, señalados en el Anexo N° 3 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Actualizar los formularios del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE y modificatorias, conforme al Anexo N° 4 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, como consecuencia de la simplificación y el reemplazo de los requisitos de los tres (03) procedimientos administrativos señalados en el precitado Anexo N° 2.

Artículo 6.- Disponer y comunicar a los órganos de línea competentes y a la Oficina General de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción, el cumplimiento inmediato de lo establecido en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA de acuerdo a lo regulado por el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y normas complementarias.

Artículo 7.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial, así como de los Anexos a que se hace referencia en los artículos precedentes.

Artículo 8.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción - PRODUCE (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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