Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2019
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 133-2019-VIVIENDA
Lima, 8 de abril de 2019
VISTO, el Informe N° 085-2019-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo – DGPPVU, el Informe N° 579-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 015-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;
Que, con Resolución Ministerial Nº 054- 2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;
Que, por Resolución Ministerial N° 236-2018- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y se deroga el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, modificado por Resolución Ministerial N° 058-2019-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 y el artículo 13 del Reglamento Operativo disponen que las Entidades Técnicas desarrollan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio para la modalidad de Construcción en Sitio Propio, para lo cual deberán estar inscritas en la Convocatoria y con código vigente en el Registro de Entidades Técnicas a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV; así como, que los Grupos Familiares se inscriben en el citado Programa previa convocatoria publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, con los Informes del Visto, la DGPPVU en atención a lo sustentado en el Informe Técnico Legal N° 015-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF propone: i) Convocar a la población a nivel nacional para el otorgamiento de 10,000 BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio; ii) Determinar en el Reglamento Operativo que el FMV recibe los expedientes de registro de proyectos de los grupos familiares solo hasta que coincidan con el último BFH convocado, con la finalidad de evitar expectativas en los postulantes; iii) En el marco de la Ley N° 30852 y del último párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, modificar el Reglamento Operativo eliminando el supuesto de que la población no es considerada beneficiaria de atención extraordinaria cuando incumpla con los requisitos para el programa de vivienda promovido por el Estado; iv) Precisar que los gastos operativos en los que incurre el FMV para la recuperación del BFH son afrontados con parte de los porcentajes de las garantías; v) Establecer la restitución de la calidad de Grupo Familiar Elegible a los grupos familiares que estén afectados por el inicio del proceso judicial de recuperación del BFH por incumplimiento de la ET, lo que permitirá que dichos grupos familiares puedan contratar con otra ET en las convocatorias que estén vigentes, supuesto que también se establece en el Procedimiento para atención a familias damnificadas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA; vi) Otorgar un plazo excepcional a las Entidades Técnicas con beneficiarios que participaron en la Cuarta Convocatoria de otorgamiento del BFH para la población damnificada, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 193-2018-VIVIENDA, a efectos que presenten las solicitudes de desembolso adjuntando las garantías correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial N° 058-2019-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2019
Convócase a la población a nivel nacional que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA y modificatoria y, a las Entidades Técnicas con Registro vigente, a participar en la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio del Año 2019, para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Disposición para Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 193-2018-VIVIENDA a población damnificada
Otorgar un plazo excepcional de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, para que las Entidades Técnicas con Beneficiarios de la Cuarta Convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio para la población damnificada, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 193-2018-VIVIENDA presenten las solicitudes de desembolso adjuntando las garantías correspondientes.
El plazo excepcional es para los proyectos que cuentan con código de proyecto con anterioridad a la publicación de la Resolución Ministerial N° 058-2019-VIVIENDA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Primera.- Modificación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA y modificatoria
Modifícase el primer párrafo del artículo 13, el numeral 14.1.6 del artículo 14, el literal e. del artículo 24, el último párrafo del artículo 25 y el último párrafo del artículo 33 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA y modificatoria, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:
“Artículo 13.- Procedimiento de Inscripción del Grupo Familiar.
Los grupos familiares se inscriben al Programa previa convocatoria publicada por Resolución Ministerial, donde se establecen las condiciones para la postulación de los GF. Los grupos familiares se inscriben hasta la recepción del último expediente de registro de proyecto correspondiente a cada convocatoria, al que se hace referencia en el artículo 17 del presente Reglamento Operativo.
(…)”.
“Artículo 14.- Requisitos para ser considerado Grupo Familiar Elegible
(…)
14.1.6 La población que se encuentra registrada en el Padrón General de Hogares - PGH, con un domicilio distinto al señalado para acceder al otorgamiento del BFH de atención extraordinaria, no se considera Beneficiaria de atención extraordinaria”.
“Artículo 24.- Requisitos para la asignación y desembolso del BFH
Para la asignación y desembolso del BFH, la ET debe presentar o acreditar, según sea el caso, los siguientes documentos:
(…)
e. Garantías por el 105% del monto a desembolsar (ahorro y BFH), de acuerdo al artículo 26. La referida garantía incluye un porcentaje adicional del 5% del valor del ahorro y BFH por concepto de gastos operativos del FMV.
(…)”.
“Artículo 25.- Desembolso del Ahorro y BFH
(…)
La carta fianza de seriedad de oferta, definida en el artículo 26 es ejecutada ante cualquier incumplimiento de las obligaciones de la ET, salvo que dicho incumplimiento se deba a que el GFE no cumple con hacer el depósito del ahorro en la cuenta recaudadora del FMV o por cualquier otra causa imputable al GFE. El monto ejecutado es destinado a gastos operativos del FMV”.
“Artículo 33.- Causales de devolución del BFH
(…)
En los casos en los que el FMV haya verificado la no ejecución de las obras y, ante la imposibilidad de la recuperación inmediata del valor del BFH; a pedido del GFB perjudicado y siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el presente Reglamento Operativo, el MVCS puede autorizar la restitución de la condición de GFE del BFH, previo informe emitido por el FMV.
Los GFE perjudicados participan en las Convocatorias que estén vigentes”.
Segunda.- Modificación del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 304-2017- VIVIENDA
Modifícase el numeral 8.2 del artículo 8 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Plazo de ejecución de la vivienda
(…)
8.2 El plazo puede prorrogarse por causas no imputables a la ET. El FMV determina el procedimiento para la aprobación de dicha ampliación, de no cumplir la ET con el plazo, el FMV procede a ejecutar la garantía. La ET que no haya iniciado obra, pierde el derecho a ejecutar las viviendas, procediéndose a distribuir dichos potenciales beneficiarios a otra ET, de acuerdo al orden de prelación del sorteo de la convocatoria correspondiente. En estos casos, el MVCS informa al FMV el estado de la obra en el marco de las funciones de seguimiento y monitoreo.
(…)”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1758573-1