Ratifican la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono
decreto supremo
N° 017-2019-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, fue adoptada a través de la Decisión XXVIII/1 de la Vigésima Octava Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, celebrada del 10 al 15 de octubre de 2016, en la ciudad de Kigali, Ruanda;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptada a través de la Decisión XXVIII/1 de la Vigésima Octava Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, celebrada del 10 al 15 de octubre de 2016, en la ciudad de Kigali, Ruanda.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N°26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
1758091-1