Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Frontera para ofrecer servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 045-2019-SUNEDU/CD
Lima, 5 de abril de 2019
VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 34743-2017-SUNEDU-TD, presentada el 29 de septiembre de 2017 por la Universidad Nacional de Frontera1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento N° 009-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 225-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.
El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.
El 29 de septiembre de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Licenciamiento.
La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe N° 036-2018/SUNEDU/DILIC-EV del 22 de febrero de 2018. Asimismo, mediante Oficio N° 175-2018/SUNEDU-02-12 del 27 de febrero de 2018, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.
Con Oficio N° 190-2018-UNF-CO-P del 15 de marzo de 2018, la Universidad presentó documentación con el objeto de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional.
Posteriormente, mediante los Oficios N° 432-2018-UNF-PCO del 20 de junio de 2018,
N° 809-2018-UNF-CO-P del 11 de diciembre de 2018, N° 26-2019-UNF-CO-P y N° 29-2019-UNF-CO-P, ambos del 15 de febrero de 2019; y N° 37-2019-UNF-CO-P del 25 de febrero de 2019, la Universidad presentó información complementaria.
El 27 de febrero de 2019, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria
N° 036-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante Oficio N° 079-2019-SUNEDU-02-12 del 1 de marzo de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para la realización de la misma, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.
Al respecto, mediante Oficio N° 042-2019-UNF-CO-P del 7 de marzo de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la verificación presencial, así como la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad.
El 12 de marzo de 2019 se realizó la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad como conducente a grado académico y título profesional, donde se recabó información complementaria y actualizada.
El 15 de marzo de 2019 se emitió el Informe de verificación presencial N° 045-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.
Mediante Oficio N° 051-2019-UNF-CO-P del 21 de marzo de 2019, la Universidad presentó información complementaria.
El 21 de marzo de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 009-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, con lo que se inició la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.
II. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento
El Informe Técnico de Licenciamiento N° 009-2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, valorándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.
Asimismo, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua.
El informe detalla el local donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes.
No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que la información consignada proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.
La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.
III. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional
En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.
La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 20153. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.
Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.
Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad no se ubica en ningún quintil, por lo tanto, el Consejo Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.
Mediante la Resolución N° 592-2013-CONAFU del 6 de noviembre de 2013, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu, otorgó a la Universidad la autorización provisional de funcionamiento para brindar el servicio de educación superior universitaria en la ciudad de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. En este sentido, al haber concluido el procedimiento de licenciamiento, corresponde dejar sin efecto la resolución mencionada.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU4, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU5, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 012-2019.
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Frontera para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede, ubicada en la Av. San Hilarión N° 101, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 592-2013-CONAFU del 6 de noviembre de 2013, emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), que otorgó la autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Nacional de Frontera.
Tercero.- RECONOCER que la Universidad Nacional de Frontera cuenta con tres (3) programas conducentes al grado de bachiller, conforme se detalla en la Tabla N° 2 del Informe técnico de licenciamiento N° 009-2019-SUNEDU-02-12.
Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Frontera:
i. Que, en julio de 2019 y enero de 2020, presente a la Dirección de Licenciamiento los resultados de la ejecución de los proyectos de inversión para la ampliación de la infraestructura de la actual sede universitaria, conforme a su Programación Multianual de Inversiones (PMI) 2019-2021.
ii. Que, a diciembre de los años 2019, 2020 y 2021, presente ante la Dirección de Licenciamiento los resultados de los concursos públicos de plazas de docentes ordinarios y contratados, conforme a la planificación y el presupuesto asignados, señalando la cobertura del servicio docente para el proceso formativo y de investigación, y la conformación de sus órganos de gobierno.
iii. Que, en enero de 2020, 2021 y 2022, presente ante la Dirección de Licenciamiento los resultados detallados de los proyectos de investigación previstos por la Universidad y ejecutados el año anterior.
iv. Que, en enero de 2020 y 2021, presente ante la Dirección de Licenciamiento los resultados de la ejecución de los recursos determinados con fines de investigación formativa y científica, de conformidad con los planes y presupuestos aprobados.
v. Que, en enero de 2020, 2021 y 2022, presente ante la Dirección de Licenciamiento los resultados en el desarrollo de competencias docentes, a partir de la ejecución de las actividades de capacitación, en cumplimiento del Plan de Capacitación Docente.
vi. Que, en enero de 2020, 2021 y 2022, presente ante la Dirección de Licenciamiento los resultados de la contratación y capacitación de personal especializado, y de las acciones de mantenimiento para el uso óptimo y sostenible del equipamiento adquirido por la Universidad para el proceso formativo y la investigación.
Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Frontera:
i. Coordinar con el Ministerio de Educación a fin que, como entidad promotora, pueda monitorear el avance y cumplimiento de las disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU.
ii. Formular el “Plan de Desarrollo y Fomento de la Investigación”, en coherencia con su propio modelo educativo, el cual deberá contar con opinión técnica favorable del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-Concytec, considerando la Resolución de Presidencia N° 214-2018-CONCYTEC-P del 16 de noviembre de 2018 que aprueba los “Lineamientos Técnicos para la Ejecución de Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Financiados con Recursos Públicos Provenientes del Canon en Universidades Públicas”.
iii. Gestionar la asistencia técnica y apoyo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-Concytec que le permita formar parte del “Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt)”.
iv. Fortalecer sus capacidades de gestión administrativa y de investigación para ejecutar con eficiencia los recursos presupuestales en las fuentes de financiamiento de recursos determinados.
v. Implementar, de manera progresiva, la estructura organizacional prevista para la investigación, considerando los recursos disponibles y los resultados obtenidos.
Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Frontera de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- Sunedu.
Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación6.
Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento
N° 009-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional de Frontera, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe Técnico de Licenciamiento N° 009-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carlos Martín Benavides Abanto
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
6 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
Artículo 218. Recursos administrativos
(…) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1758033-1