Modifican el Decreto Supremo N° 005-2019-IN, que fija zonas geográficas de producción cocalera para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2019-in

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1126 se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;

Que, el Decreto Legislativo N° 1339 modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;

Que, en cumplimiento del artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1126, se emitió el Decreto Supremo N° 005-2019-IN que fija zonas geográficas de producción cocalera para la implementación del régimen especial de control de bienes fiscalizados;

Que, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 7 del precitado Decreto Legislativo, cada usuario, que se encuentre ubicado en las zonas cocaleras, incorporadas mediante Decreto Supremo, para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas requiere contar con su inscripción vigente en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados;

Que, resulta necesario establecer una vacatio legis para la implementación de medidas que establece la normatividad vigente en relación al registro, control y fiscalización de los bienes fiscalizados en las zonas geográficas de producción cocalera que han ingresado al régimen especial establecido por el Decreto Supremo N° 005-2019-IN, como es el caso de la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte;

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Decretos Supremos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su entrada en vigencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;

DECRETA:

Artículo 1. – Modificación del Decreto Supremo N° 005-2019-IN, incorporando una única disposición complementaria final.

Modifíquese del Decreto Supremo N° 005-2019-IN, incorporando una única disposición complementaria final, de acuerdo al siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de julio de 2019, a fin que los agentes que se encuentren ubicados en las zonas cocaleras, incorporadas mediante el Decreto Supremo N° 005-2019-IN, cumplan con inscribirse en el Registro correspondiente según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

1757572-4