Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia, por el periodo de un año calendario

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 091-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 4 de abril de 2019

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 020-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 29 de marzo de 2019, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 0119-2019-MINAGRI-SERFOR/OGAJ de fecha 4 de marzo de 2019 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley en mención, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 73 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, respecto a la comercialización de despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia, establece que para el caso de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), corresponde al SERFOR aprobar las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Científica;

Que, en ese sentido y mediante el documento del visto la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta de cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por el periodo de un año calendario; tomando en consideración para tal efecto, diversos estudios poblacionales, así como el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) de los cueros de pecaríes (Pecari tajacu y Tayassu pecari) en el Perú 2019, remitido al SERFOR por el Ministerio del Ambiente a través del Oficio N° 00085-2019-MINAM/VMDERN de fecha 20 de marzo del 2019;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de

Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme al Anexo I.

Artículo 2.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre deben informar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre el control del comercio de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de caza de subsistencia, indicados en el artículo 1.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G.

Director General

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 091 -2019-SERFOR/DE

ANEXO I

CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE PECARI TAJACU “SAJINO” Y TAYASSU PECARI “HUANGANA” PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR REGIÓN (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)

Especies

DA

(Por unidad)

Cantidad de cueros y/o pieles por Región

Total de cueros y/o pieles

Loreto

Ucayali

San Martín

Madre de Dios

Sajino

Pecari tajacu

S/ 4.92

23,930

9,565

2,931

1000

37,426

Huangana

Tayassu pecari

S/ 5.72

7,294

1,000

50

50

8,394

DA: Derecho de Aprovechamiento

1757568-1