Determinan la Protección Provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Cerro Centinela Sector B”, ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 122-2019-DGPA-VMPCIC/MC

Lima, 1 de abril de 2019

VISTOS, el Informe de Inspección N° 004-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC y el Memorando N° 0312-2019/DGDP/VMPCIC/MC, de fechas 21 y 22 de marzo de 2019, respectivamente, remitidos por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y los informes N° 018-2019-MMP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000043-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC, de fechas 28 y 29 de marzo de 2019, con relación a la propuesta y sustento para la Determinación de la Protección Provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Cerro Centinela Sector B”, ubicado en el distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “… Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...”;

Que, mediante Oficio N° 001568-2016/DCE/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 07 de noviembre de 2016, la Dirección de Certificaciones remitió a la empresa Centinela Surf Resort S.A.C. el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos N° 217-2016/MC;

Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, elaboró una propuesta de delimitación (plano PP-165-MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84), para el monumento arqueológico prehispánico “Cerro Centinela Sector B”, la cual se encuentra en proceso de aprobación, el cual fue ingresado al Sistema de Información Geográfica de Arqueología – SIGDA, con fecha 5 de diciembre del año 2016;

Que, mediante Hoja de Elevación N° 000015-2019/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 22 de marzo de 2019, la Dirección de Control y Supervisión elevó a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, el Informe de Inspección N° 004-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 21 de marzo de 2019, el cual registró información, así como las afectaciones relacionadas al Sitio Arqueológico, Cerro centinela Sector B, ubicado en el distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima;

Que, mediante Memorando N° 000312-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 22 de marzo de 2019, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural corrió traslado a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Informe de Inspección N° 004-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC. El referido expediente fue asignado mediante proveídos N° 002470-2019/DGPA/VMPCIC/MC y N° 002331-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fechas 22 y 25 de marzo de 2019, por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, respectivamente;

Que, mediante Informe N° 000210-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 29 de marzo de 2019, sustentado en el Informe N° 000018-2019-MMP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 28 de marzo de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble se pronunció sobre la propuesta de determinación de protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Centinela Sector B”;

Que, mediante Proveído N° 002623-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 29 de marzo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble los actuados correspondientes a la propuesta de determinación provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Centinela Sector B”;

Que, mediante Informe Nº 000043-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 29 de marzo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC y en los informes N° 000210-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, y N° 018-2019-MMP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, asimismo, recomendó emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Cerro Centinela Sector B”, ubicado en el distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Cerro Centinela Sector B”, ubicado en el distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes coordenadas: Zona Geográfica: 18L; Datum: WGS84; Proyección: UTM y Coordenadas UTM de referencia Este: 212 306.1211, Norte: 8 775 308.5957.

CUADRO DE DATOS TECNICOS - SITIO ARQUEOLOGICO

CERRO CENTINELA SECTOR B

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1.2

21.1

117°27’23”

212296.8620

8775396.6981

2

2-3

8.22

149°9’15”

212305.9595

8775415.7363

3

3-4

47.87

145°38’29”

212312.8091

8775420.2893

4

4-5

21.02

153°36’18”

212360.6717

8775419.6664

5

5-6

25.91

213°37’10”

212379.3762

8775410.0780

6

6-7

5.81

244°55’46”

212405.1165

8775413.0010

7

7-8

9.33

115°53’16”

212406.9701

8775418.5115

8

8-9

24.5

116°26’16”

212416.2280

8775419.6967

9

9-10

21.45

164°29’4”

212429.8359

8775399.3184

10

10-11

43.86

158°16’52”

212436.5409

8775378.9466

11

11-12

26.24

197°22’27”

212433.8624

8775335.1650

12

12-13

17.72

129°23’13”

212440.1553

8775309.6856

13

13-14

12.85

238°57’19”

212429.5558

8775295.4860

14

14-15

35.78

123°49’3”

212434.4158

8775283.5861

15

15-16

17.1

174°32’33”

212414.4273

8775253.9154

16

16-17

10.7

158°17’56”

212403.5662

8775240.7044

17

17-18

40.36

191°51’4”

212394.1996

8775235.5393

18

18-19

39.68

190°4’23”

212363.6110

8775209.2056

19

19-20

48.38

159°43’37”

212338.5323

8775178.4580

20

20-21

155.77

87°25’45”

212296.8572

8775153.8849

21

21-22

109.52

98°16’0”

212223.8364

8775291.4811

22

22-23

9.96

263°31’20”

212312.1935

8775356.1986

23

23-24

14.51

138°44’11”

212307.2531

8775364.8448

24

24-1

22.08

228°31’22”

212310.1514

8775379.0641

TOTAL

789.72

3960°0’2”

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, en los informes N° 018-2019-MMP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000210-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000043-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y en el PP-165-MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. comprende el área delimitada en el Cuadro de Datos Técnicos del Sitio Arqueológico Cerro Centinela Sector B WGS84.

Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas provisionales, el cese de los trabajos de excavación y remoción de terreno para asentar estructuras precarias; el cese del tránsito de vehículos pesados; el retiro del cerco perimétrico y la instalación de muros de señalización del Ministerio de Cultura.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Huaura, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 004-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, los informes N° 018-2019-MMP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000210-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000043-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y el PP-165-MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LYDA CASAS SALAZAR

Directora General

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

1757321-1