Disponen la publicación en el portal institucional del SANIPES del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la “Norma Sanitaria que establece requerimientos sanitarios para los gasterópodos marinos desvalvados destinados al consumo humano”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 037-2019-SANIPES/PE

Surquillo, 4 de abril de 2019

VISTOS: El Informe N.º 058-2019-SANIPES/DSFPA/SDSA de fecha 01 de abril del 2019, realizado por la Subdirección de Supervisión Acuícola, el Informe Nº 039-2019-DSNPA/SDNPA de fecha 02 de abril del 2019 realizado por la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Informe Técnico N.° 004-2019-SANIPES/DSNPA de fecha 03 de abril de 2019 emitido por la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Informe N.° 020-2019-SANIPES/OPP-UPR de fecha 03 de abril del 2019 emitido por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, y el Informe N.º 104-2019-SANIPES/OAJ de fecha 04 de abril del 2019 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N.º 30063, modificada por Decreto Legislativo N.º 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), con el objeto de garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación sanitaria de calidad, fortalecimiento la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; teniendo a su vez competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, por Decreto Supremo N.º 012-2013-PRODUCE se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), cuyo objeto es establecer normas y procedimientos generales para la aplicación de la citada Ley, en concordancia con la normatividad sanitaria nacional vigente para garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura y la sanidad de los recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre);

Que, el literal b. del artículo 9 de la Ley N.° 30063 modificada mediante Decreto Legislativo N.° 1402, establece que SANIPES tiene como función “Formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia”;

Que, el artículo 25 de la Ley General de Acuicultura aprobada mediante Decreto Legislativo N.° 1195, establece que SANIPES clasifica sanitariamente las áreas acuáticas (áreas de producción) para el desarrollo de las actividades acuícolas;

Que, en concordancia con ello, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada mediante Decreto Supremo N.° 07-2004-PRODUCE, tiene como objeto regular las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano, incluyendo requerimientos para las áreas de extracción o recolección y para las concesiones acuícolas.

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 002-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N.º 07-2004-PRODUCE, establece que SANIPES en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto Supremo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva establece las disposiciones sanitarias para la extracción, recolección y/o cosecha, incluido el formato de declaración respectivo, de los gasterópodos marinos desvalvados;

Que, en ese contexto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección de Sanciones, la Oficina de Presupuesto y Planeamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –SANIPES modificado por Decreto Legislativo N.º 1402; el Decreto Supremo N.º 012-2013-PRODUCEE que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); el Decreto Supremo N.º 02-20109-PRODUCE que aprueba el Decreto Supremo que modifica la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N.º 07-2004-PRODUCE, el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el literal p) del artículo 18 del Decreto Supremo N.º 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –SANIPES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación de proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la “Norma Sanitaria que establece requerimientos sanitarios para los gasterópodos marinos desvalvados destinados al consumo humano”, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendarios, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Mecanismos de participación

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que refiere el artículo 1 deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, ubicada en Domingo Orue Nº 165, pisos 6 y 7, Surquillo, o la dirección electrónica: normativa.DSNPA@sanipes.gob.pe.

MARIA DEL CARMEN ABREGU BAEZ

Presidente Ejecutiva (e)

Organismo Nacional de Sanidad Pesquera

-Sanipes-

1757280-1