Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia el distrito de Monobamba de la provincia de Jauja, del departamento de Junín, por desastre a consecuencia de caída de huaicos y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMO

Nº 059-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9 respectivamente, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº 1531-2019-INDECI/5.0 de fecha 01 de abril de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional Nº 00026-2019-INDECI/11.0, de fecha 01 de abril de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que debido a fuertes precipitaciones pluviales, se vienen registrando deslizamientos y huaicos en diversas zonas del distrito de Monobamba, provincia de Jauja, del departamento de Junín, resultando necesario la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00026-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el INDECI tuvo en consideración el Reporte Preliminar Nº 419 - 29/03/2019 / COEN - INDECI/21:45 Horas, del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;

Que, asimismo, en el citado informe situacional, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes; indicando que al haberse sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Junín, y por los daños ocasionados a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, principalmente en vías de comunicación, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de los daños y complejidad de solución, así como la duración del periodo de lluvias, en el distrito de Monobamba, provincia de Jauja, del departamento de Junín, por desastre a consecuencia de caída de huaicos y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Junín, a la Municipalidad Provincial de Jauja, así como a la Municipalidad Distrital de Monobamba, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”; el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los Sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Monobamba de la provincia de Jauja, del departamento de Junín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencias de caída de huaicos y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Junín, la Municipalidad Provincial de Jauja, la Municipalidad Distrital de Monobamba con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA

Ministra de Educación

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO

Ministra de Agricultura y Riego

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

JOSÉ HUERTA TORRES

Ministro de Defensa

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

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