Aprueban procedimientos específicos de las Especialidades Civil - Sub Especialidad Comercial y Contencioso Administrativo - Sub Especialidad Tributario y de Mercado que serán de obligatorio cumplimiento en un proceso en donde se encuentre implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 070-2019-CE-PJ

Lima, 13 de febrero de 2019

VISTO:

El Oficio N° 21-2018-P-CT-EJE-PJ, cursado por el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, remitiendo los proyectos de procedimientos específicos de las Especialidades Civil - Sub Especialidad Comercial y Contencioso Administrativo - Sub Especialidad Tributario y de Mercado.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, del 6 de enero de 2017, se dispuso la conformación e instalación de la Comisión de Trabajo del “Expediente Judicial Electrónico - EJE”; encargándose a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General, en coordinación con los Órganos de Línea de la Gerencia General del Poder Judicial y los magistrados integrantes de la Comisión de Usuarios del Expediente Judicial Electrónico de la Corte Superior de Justicia de Lima, la elaboración de documentos de gestión administrativa que regulen el “Expediente Judicial Electrónico”; en mérito de lo cual, mediante Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ, del 26 de julio de 2017, se aprobó, entre otros, el “Procedimiento de Ingreso de Documentos - Mesa de Partes” y los Procedimientos Macro del Expediente Judicial Electrónico; asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 345-2017-CE-PJ, del 19 de diciembre de 2017, se aprobaron documentos de gestión del Expediente Judicial Electrónico.

Segundo. Que, habiéndose iniciado la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las Especialidades Civil - Sub Especialidad Comercial y Contencioso Administrativo - Sub Especialidad Tributario y de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, se identificaron 47 procedimientos específicos para la especialidad y sub especialidades antes mencionadas, con el fin de facilitar la tramitación de los procesos del Expediente Judicial Electrónico.

Tercero. Que, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación ha elaborado los siguientes procedimientos específicos para las Especialidades Civil - Sub Especialidad Comercial y Contencioso Administrativa - Sub Especialidad Tributario y de Mercado:

I. “Procedimientos Específicos para Juzgados de la Sub Especialidad Comercial con Expediente Judicial Electrónico - EJE”: a) Apelación y Queja; b) Calificación de Demandas; c) Calificación de Escritos; d) Cuestiones Probatorias; e) Proceso Sumarísimo; f) Proceso Único de Ejecución (Bienes Muebles o Inmuebles Afectados - Judicial o Extrajudicialmente - Opción 1); g) Proceso Único de Ejecución (Bienes Muebles o Inmuebles Afectados - Judicial o Extrajudicialmente - Opción 2); h) Pericia de Liquidación; i) Proceso Abreviado (Contestación de Demanda); j) Proceso Abreviado (Reconvención); k) Medida Cautelar; l) Proceso de Conocimiento (Contestación de Demanda); m) Proceso de Conocimiento (Reconvención); n) Proceso de Ejecución de Laudo Arbitral; o) Proceso de Obligación de Hacer / No Hacer / Dar Bien Mueble; p) Proceso No Contencioso; q) Proceso Único de Ejecución (Trámite); r) Procedimiento de Incautación Judicial; s) Trámite del Recurso de Queja (Revisión en Primera Instancia); t) Proceso Único de Ejecución (Etapa de Ejecución) - Embargo en Forma de Retención; u) Proceso Único de Ejecución (Etapa de Ejecución) - Embargo en Forma de Administración de Bienes; v) Proceso Único de Ejecución (Etapa de Ejecución) - Embargo en Forma de Intervención en Recaudación; w) Proceso de Obligación de Dar Bien Mueble (Etapa de Ejecución); y x) Proceso No Contencioso - Convocatoria Judicial;

II) “Procedimientos Específicos para Salas de la Sub Especialidad Comercial con Expediente Judicial Electrónico - EJE” para Primera Instancia: a) Anulación de Laudo Arbitral; y b) Reconocimiento de Laudo Extranjero;

III) “Procedimientos Específicos para Salas de la Sub Especialidad Comercial con Expediente Judicial Electrónico - EJE” para Segunda Instancia: a) Apelación de autos con Efecto Suspensivo - Apelación de Sentencia en el Proceso Sumarísimo; b) Apelación de autos sin Efecto Suspensivo; c) Apelación de Sentencias (Conocimiento y Abreviado); d) Consulta por Inhibición; e) Procedimiento de Consulta; y f) Trámite del Recurso de Queja (Revisión en Segunda Instancia);

IV) “Procedimientos Específicos para Juzgados de la Sub Especialidad Tributario, Aduanero y en Temas de Mercado con Expediente Judicial Electrónico - EJE”: a) Calificación de Demandas; b) Calificación de Escritos; c) Proceso de Apelación y Queja; d) Proceso Cautelar en Temas de Mercado (Admitida); e) Proceso Cautelar Tributario y Aduanero (Admitida); f) Proceso Especial; y g) Proceso Urgente;

V) “Procedimiento Específico para Salas de la Sub Especialidad Tributario, Aduanero y en Temas de Mercado con Expediente Judicial Electrónico - EJE” para Primera Instancia: a) Proceso de Revisión Judicial; y

VI) “Procedimientos Específicos para Salas de la Sub Especialidad Tributario, Aduanero y en Temas de Mercado con Expediente Judicial Electrónico - EJE” para Segunda Instancia: a) Apelación de autos con Efecto Suspensivo; b) Apelación de autos sin Efecto Suspensivo; c) Apelación de Sentencia - Tributario y Aduanero; d) Apelación de Sentencia - Temas de Mercado; e) Procedimiento de Consulta; f) Proceso de Inhibición en la Calificación; g) Recurso de Queja.

Los referidos procedimientos han sido validados por la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; evaluada la propuesta, y en mérito al Acuerdo Nº 211-2019 de la setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de viaje en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los procedimientos específicos de las Especialidades Civil - Sub Especialidad Comercial y Contencioso Administrativo - Sub Especialidad Tributario y de Mercado, que serán de obligatorio cumplimiento para todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y las partes intervinientes en un proceso en donde se encuentre implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE.); según el detalle siguiente:

Para la Especialidad Civil - Sub Especialidad Comercial

1. “Procedimientos Específicos para Juzgados de la Sub Especialidad Comercial con Expediente Judicial Electrónico - EJE”:

a) Apelación y Queja.

b) Calificación de Demandas.

c) Calificación de Escritos.

d) Cuestiones Probatorias.

e) Proceso Sumarísimo.

f) Proceso Único de Ejecución (Bienes Muebles o Inmuebles Afectados - Judicial o Extrajudicialmente - Opción 1).

g) Proceso Único de Ejecución (Bienes Muebles o Inmuebles Afectados - Judicial o Extrajudicialmente - Opción 2).

h) Pericia de Liquidación.

i) Proceso Abreviado (Contestación de Demanda).

j) Proceso Abreviado - Reconvención.

k) Medida Cautelar.

l) Proceso de Conocimiento (Contestación de Demanda).

m) Proceso de Conocimiento - Reconvención.

n) Proceso de Ejecución de Laudo Arbitral.

// Pág. 4, Res. Adm. Nº 070-2019-CE-PJ

o) Proceso de Obligación de Hacer / No Hacer / Dar Bien Mueble.

p) Proceso No Contencioso.

q) Proceso Único de Ejecución (Trámite).

r) Procedimiento de Incautación Judicial.

s) Trámite del Recurso de Queja (Revisión en Primera Instancia).

t) Proceso Único de Ejecución (Etapa de Ejecución) - Embargo en Forma de Retención.

u) Proceso Único de Ejecución (Etapa de Ejecución) - Embargo en Forma de Administración de Bienes.

v) Proceso Único de Ejecución (Etapa de Ejecución) - Embargo en Forma de Intervención en Recaudación.

w) Proceso de Obligación de Dar Bien Mueble (Etapa de Ejecución); y,

x) Proceso No Contencioso - Convocatoria Judicial.

2. “Procedimientos Específicos para Salas de la Sub Especialidad Comercial con Expediente Judicial Electrónico - EJE” para Primera Instancia:

a) Anulación de Laudo Arbitral; y,

b) Reconocimiento de Laudo Extranjero.

3. “Procedimientos Específicos para Salas de la Sub Especialidad Comercial con Expediente Judicial Electrónico - EJE” para Segunda Instancia:

a) Apelación de autos con Efecto Suspensivo - Apelación de Sentencia en el Proceso Sumarísimo.

b) Apelación de autos sin Efecto Suspensivo.

c) Apelación de Sentencias (Conocimiento y Abreviado).

d) Consulta por Inhibición.

e) Procedimiento de Consulta; y,

f) Trámite del Recurso de Queja (Revisión en Segunda Instancia).

Para la Especialidad Contencioso Administrativo - Sub Especialidad Tributario, Aduanero y en Temas de Mercado.

4. “Procedimientos Específicos para Juzgados de la Sub Especialidad Tributario, Aduanero y en Temas de Mercado con Expediente Judicial Electrónico - EJE”:

a) Calificación de Demandas.

b) Calificación de Escritos.

c) Proceso de Apelación y Queja.

d) Proceso Cautelar en Temas de Mercado (Admitida).

e) Proceso Cautelar Tributario y Aduanero (Admitida).

f) Proceso Especial; y,

g) Proceso Urgente.

5. “Procedimiento Específico para Salas de la Sub Especialidad Tributario, Aduanero y en Temas de Mercado con Expediente Judicial Electrónico - EJE” para Primera Instancia:

a) Proceso de Revisión Judicial.

6. “Procedimientos Específicos para Salas de la Sub Especialidad Tributario, Aduanero y en Temas de Mercado con Expediente Judicial Electrónico - EJE” para Segunda Instancia:

a) Apelación de autos con Efecto Suspensivo.

b) Apelación de autos sin Efecto Suspensivo.

c) Apelación de Sentencia - Tributario y Aduanero.

d) Apelación de Sentencia - Temas de Mercado.

e) Procedimiento de Consulta.

f) Proceso de Inhibición en la Calificación; y,

g) Recurso de Queja.

Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su debido cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1757042-1