Otorgan a Aircraft Perú S.A.C. permiso de operación de aviación general: privado

resolución directoral

Nº 176-2019-MTC/12

Lima, 5 de marzo del 2019

Vista la solicitud de la empresa AIRCRAFT PERÚ S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación General: Privado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro Nº T-278271-2018 del 10 de octubre del 2018 y Documento de Registro Nº T-278271-2018-A del 28 de noviembre del 2018, la empresa AIRCRAFT PERÚ S.A.C. solicitó el Permiso de Operación de Aviación General: Privado;

Que, según los términos del Memorando Nº 228-2019-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 241-2019-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 165-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 023-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 031-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 239-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AIRCRAFT PERÚ S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación General: Privado, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AIRCRAFT PERÚ S.A.C. deberá contar con la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación General: Privado.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Cessna 172M

ZONAS DE OPERACIÓN:

DEPARTAMENTOS: Amazonas, Ancash, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali.

- La operación se realizará en los aeropuertos y/o aeródromos debidamente autorizados por la DGAC.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Pucallpa.

SUB-BASE DE OPERACIONES:

- Aeródromo Adventista MOP

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS, en caso lo requiera; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- La empresa está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- La empresa empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- La empresa podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 34.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 11º.- La empresa deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

1757037-1