Decreto Supremo que declara de interés nacional la iniciativa de sostenibilidad financiera de las áreas naturales protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE

decreto supremo

N° 003-2019-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 68 establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, define a las áreas naturales protegidas como los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, de conformidad con el artículo 6 de la norma citada, las áreas naturales protegidas de administración nacional conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de dichas áreas;

Que, el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 26834, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, indica que deben promoverse mecanismos idóneos para la generación de recursos que aseguren el financiamiento de la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, para cuyo efecto debe promoverse la elaboración de una Estrategia de Financiamiento del SINANPE;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, con Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM se aprobó la actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, cuyo numeral 2.3.9: Fortalecer la base financiera del SINANPE del numeral 2.3: Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Perú, correspondiente al Componente Orientador para la Gestión, establece que la gestión del Sistema y las ANP requiere de medidas que fortalezcan su base financiera. La búsqueda de la sostenibilidad financiera se entiende como la habilidad para asegurar en forma estable y suficiente recursos financieros de largo plazo, y para asignarlos en forma oportuna y apropiada, para cubrir todos los costos de las ANP y el Sistema, y para asegurar que éstas sean gestionadas eficiente y eficazmente con respecto a la conservación y otros objetivos;

Que, en este contexto, con Resolución Presidencial N° 254-2015-SERNANP, el SERNANP aprobó la Iniciativa de Sostenibilidad Financiera de las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, denominada “Asegurando el Futuro de las Áreas Naturales Protegidas del Perú. Parques Nacionales: Patrimonio del Perú”, con el propósito de generar las condiciones habilitantes para que, mediante la implementación de una estrategia de recaudación de fondos articulada y extraordinaria, se consolide la gestión del SINANPE y de las áreas naturales protegidas, asegurando su sostenibilidad financiera en un plazo de 20 años;

Que, con Resolución Ministerial Nº 200-2016-MINAM, se aprobó el Plan Financiero del SINANPE para el periodo 2016-2025, como documento complementario al Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas que identifica las potenciales fuentes financieras y oportunidades de movilización y captación de recursos para el financiamiento del SINANPE y las condiciones habilitantes requeridas para su gestión eficiente;

Que, mediante Oficio N° 055-2019-SERNANP-J, el SERNANP, en su calidad de ente rector del SINANPE, solicita se declare de interés nacional la Iniciativa de Sostenibilidad Financiera de las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, denominada “Asegurando el Futuro de las Áreas Naturales Protegidas del Perú. Parques Nacionales: Patrimonio del Perú”, asimismo remite el sustento correspondiente señalando, entre otros, que al declararse de interés nacional se respalda de forma inequívoca el compromiso del Estado en lograr la sostenibilidad financiera del SINANPE dando seguridad a los socios y aliados de esta iniciativa en sus inversiones;

Que, por lo expuesto, resulta conveniente declarar de interés nacional la Iniciativa de Sostenibilidad Financiera de las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, denominada “Asegurando el Futuro de las Áreas Naturales Protegidas del Perú. Parques Nacionales: Patrimonio del Perú”, a efectos de impulsar su implementación en alianza de las instituciones públicas y privadas;

En uso de la facultad conferida por artículo el 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1.- Declárese de interés nacional la Iniciativa de Sostenibilidad Financiera de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE

Declarar de interés nacional la Iniciativa de Sostenibilidad Financiera de las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, denominada “Asegurando el Futuro de las Áreas Naturales Protegidas del Perú. Parques Nacionales: Patrimonio del Perú”.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC

Ministra del Ambiente

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