Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

ORDENANZA N° 667-MDEA

El Agustino, 22 de marzo del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

EL AGUSTINO

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 22 de marzo del 2019, el pedido de la Regidora Kazumi Fiorella Yto Ferreyra referente a la propuesta de aprobación de Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40º dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, a través de la ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública, construyendo un Estado al servicio del ciudadano, para lo cual debe adoptar un enfoque de gestión basado en procesos;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un instrumento técnico normativo de gestión institucional que define la naturaleza, finalidad, estructura orgánica y funciones de la Municipalidad de El Agustino, y de los órganos que lo conforman en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones para las entidades de la Administración Pública, el cual señala en su artículo 10º, sobre los criterios para la elaboración del ROF, señalando en el literal b) “diseñar la organización con criterios de simplicidad y flexibilidad que permitan el cumplimiento de los fines de la Entidad con mayores niveles de eficiencia y una mejor atención a los ciudadanos”;

Que, el artículo 26° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General;

De conformidad con lo establecido por el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta; y con el voto MAYORITARIO de los regidores, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)

Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la estructura Orgánica, artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del El Agustino, aprobado por Ordenanza Nº 592-MDEA y sus modificatorias, quedando como sigue:

“Artículo 8º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Municipalidad Distrital de El Agustino adecúa su estructura orgánica, quedando como dice:

1. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCIÓN:

(...)

7. ORGANOS DE LINEA

(…)

7.7. Gerencia de Desarrollo Humano.

7.7.1. Sub Gerencia de la Mujer y Programa Social Alimentario.

7.7.2. Sub Gerencia de Juventudes.

(…)”

Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el artículo 66° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del El Agustino, aprobado por Ordenanza Nº 592-MDEA y sus modificatorias, quedando como sigue:

“ARTICULO 66° SUB. GERENCIA DE JUVENTUDES:

La Sub Gerencia de Juventudes es el órgano dirigido a fomentar el desarrollo de los jóvenes en educación, cultura, deporte, empleo, inclusión social, asociatividad y participación. Depende jerárquica, funcionalmente y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Humano. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Sub Gerente designado por el Alcalde, sus funciones y atribuciones son:

DENOMINACION DEL CARGO: SUB GERENTE DE JUVENTUDES

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional (POI), correspondiente a la Sub Gerencia de Juventudes disponiendo eficaz y eficientemente de los recursos, económicos, materiales y equipos asignados.

b) Promover la implementación del Concejo Distrital de la Juventud.

c) Formular el Plan de Juventud Distrital en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Participación Vecinal, ONG, Jóvenes de las Asociaciones Juveniles y otras instituciones especializadas en el ámbito juvenil.

d) Dirigir, coordinar, monitorear y evaluar políticas, planes, programas, normas, estrategias, proyectos, servicios y actividades orientadas a la participación y protagonismo juvenil y a la promoción de la juventud y su desarrollo integral.

e) Promover actividades de recreación para los grupos vulnerables como niños y jóvenes del distrito.

f) Planear actividades relacionadas con la Política de juventudes a nivel distrital.

g) Planificar actividades que fomente el deporte y la recreación en general, así como promover convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

h) Coordinar con las Municipalidades limítrofes las acciones de política Juveniles de Lima Este.

i) Apoyar las iniciativas y actividades que propicien la participación organizada de los jóvenes en la vida política, social, cultural y económica del Distrito.

j) Promover, conducir y apoyar la participación de las organizaciones de jóvenes en el Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), Presupuesto Participativo (PP), Plan de Desarrollo Distrital Concertado (PDDC), Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC), Comités de Desarrollo Ecológico (CODECO), entre otros.

k) Promover el voluntariado juvenil de niños, adolescentes y jóvenes temas de seguridad, medio ambiente y salud.

l) Implementar programas de prevención de enfermedades en los jóvenes y adolescentes del distrito, casos de violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, embarazo precoz, entre otros.

m) Coordinar con Instituciones especializadas para desarrollar un sistema de prevención y rehabilitación de adolescentes y jóvenes consumidores de alcohol y drogas.

n) Disponer las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento del Consejo de la Juventud en el distrito.

o) Otras que dentro de su naturaleza le sean asignadas por la Gerencia.

EDUCACIÓN Y CULTURA

a) Realizar la difusión del patrimonio cultural y local del Distrito, en coordinación con la Sub. Gerencia de Imagen Institucional.

b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo del Distrito.

c) Participar en la promoción de la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de la realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica.

d) Fomentar y apoyar la creación de grupos artísticos, folclóricos en los barrios y escuelas.

e) Promover la creación de la Biblioteca Municipal y espacios donde haya ambientes propicios para este fin.

f) Promover la Escuela Municipal de música, coro, teatro, arte, cine, baile, entre otros.

g) Incentivar la participación de jóvenes en actividades culturales.

h) Otras que dentro de su naturaleza le sean asignadas por la Gerencia.

RECREACIÓN Y DEPORTE

a) Promover y organizar espectáculos deportivos resguardando la moral y las buenas costumbres, fomentar la práctica de todos los deportes.

b) Organizar escuelas en recreación y deporte.

c) Organizar y apoyar competencias deportivas, (Copa Amistad Agustiniana, Ajedrez, Voleibol), entre otros.

d) Participar activamente en las actividades deportivas que se organizan y planifican.

e) Participar con las autoridades competentes en la realización de programas deportivos, promoviendo su realización por la comunidad de manera descentralizada.

f) Promover talleres de capacitación a los profesores deportivos en las diferentes disciplinas.

g) Otras que dentro de su naturaleza le sean asignadas por la Gerencia.

PARTICIPACIÓN JUVENIL, EMPLEO Y POLÍTICAS RESTAURATIVAS

a) Fomentar y apoyar, la formación de asociaciones juveniles, culturales, deportivas, laborales y organizaciones de niños y adolescentes en el barrio y en las escuelas, respetando su autonomía.

b) Fortalecer el sistema de vigilancia de los derechos con los adolescentes y jóvenes trabajadores.

c) Coordinar las actividades relacionadas con el bienestar e integración social de la juventud en concordancia con la política nacional emanadas del Consejo Nacional de la Juventud – CONAJU y del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la Ciudad de Lima.

d) Promover la participación y expresión de los jóvenes en el marco democrático, inclusiva y descentralizada del distrito.

e) Promover programas de educación y formación para la inserción de jóvenes al mercado de trabajo en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico.

f) Propiciar la cultura emprendedora y apoyar las iniciativas de los jóvenes emprendedores para la autogeneración de empleo a través de micro empresas juveniles, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico.

g) Promover, coordinar con las instancias correspondientes la implementación de una bolsa juvenil de empleo en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico.

h) Promover el acceso a padres y madres jóvenes, a una capacitación técnica productiva, en el Centro de Desarrollo Municipal Empresarial.

i) Otras que dentro de su naturaleza le sean asignadas por la Gerencia.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Desarrollo Humano, para que realicen las acciones pertinentes que conlleven a la implementación total y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal de Transparencia de la entidad y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS

Alcalde

1756419-1