Ordenanza que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en el distrito

ORDENANZA Nº 346-2019-MDCH

Chorrillos, 22 de febrero de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL CHORRILLOS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 22 febrero de 2019, el Informe Nº 0213-2019-GODU-MDCH de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; el Informe Nº 003-2019-UTU-GODU-MDCH emitido por la Unidad de Transporte Urbano; el Informe Nº 039-2019-SGSC-MDCH la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 111-2019-MDCH-GM-UFC de la Unidad de Fiscalización y Control y el Informe Nº 252-2019-GAJ-MDCH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del Artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre indica entre las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de tránsito, la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; y en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción;

Que, el artículo undécimo de la Ordenanza Nº 341, que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, refiere que el estacionamiento en las Vías Locales, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Gerencia Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala en su Artículo 121º que la Autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización;

Que, el Artículo 123º del citado reglamento, indica que corresponde a la Autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella;

Que, el Artículo 215º del mencionado reglamento, señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto;

Que, el Artículo 239º del Reglamento en mención, establece que la Autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y la Unidad de Fiscalización y Control, conforme a lo opinado por la Unidad de Transporte Urbano a través del Informe del visto; puso en conocimiento que ha podido verificar que la mayoría de vías del distrito cercanas a oficinas o centros laborales de entidades particulares y públicas se encuentran saturadas por vehículos de quienes laboran en dichos lugares, los cuales estacionan en lugares no adecuados como puertas de cocheras, en el lado derecho de la vía de un solo sentido, en un lado de la calzada de la vía de doble sentido, en doble fila en vía de un solo sentido, generando congestionamiento, contaminación ambiental, deterioro del ornato, obstrucción del acceso a las propiedades de los vecinos y desorden de la ciudad; proponiendo que se regule el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en las vías locales, estableciendo zonas de estacionamiento permitido y un horario autorizado con tiempo determinado a fin de racionalizar el uso del espacio público por los conductores o propietarios de los vehículos en el distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º, 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y

TIEMPO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza tiene por objeto regular el horario y el tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías locales del distrito de Chorrillos, con el fin de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por los conductores y/o propietarios de los vehículos.

Artículo 2.- DEFINICIONES

2.1. Inspector de Tránsito: Personal de la Subgerencia de Tránsito, encargado de supervisar el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público.

2.2. Inspector de Fiscalización: Personal de la Subgerencia de Fiscalización encargado de realizar acciones de fiscalización e iniciar el procedimiento administrativo sancionador en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias.

2.3. Vía local: Vía menor de acuerdo a la Ordenanza Nº 341-MML, cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes administrada por la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

TÍTULO II

DE LOS HORARIOS Y EL TIEMPO LÍMITE PARA EL USO DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 3º.- DE LOS HORARIOS AUTORIZADOS

Los horarios permitidos de estacionamiento en las vías públicas a los que se refiere el artículo 1 º son los siguientes:

3.1. Horario ordinario: Consiste en un horario regular de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en las vías locales que fomente la rotación en su uso.

3.2. El tiempo límite máximo para el uso de estacionamientos públicos en el horario ordinario será de un máximo de cuatro (4) horas, conforme lo establezca el Reglamento.

3.3. Horario extendido: Consiste en un horario de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en vías locales posterior al término del horario ordinario.

Para el caso del horario extendido, el uso de estacionamientos públicos tendrá un tiempo máximo de diez (10) horas continuas.

Artículo 4º.- DE LA SEÑALIZACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Los estacionamientos públicos autorizados en las vías locales del distrito, deberán señalizarse cumpliendo con lo dispuesto en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 y actualizado mediante Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14 y otras normas que resulten aplicables.

La señalización indicará necesariamente el tipo de horario y el tiempo límite asignado a los estacionamientos.

TÍTULO III

DEL USO, FISCALIZACIÓN Y EXCEPCION

AL TIEMPO Y USO DEL ESTACIONAMIENTO

Artículo 5º.- DEL USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO

Los propietarios o conductores de vehículos que utilicen espacios de estacionamiento en las vías locales a que se refiere el artículo 1º, se sujetan a lo siguiente:

5.1 En el Horario Ordinario: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el inspector de tránsito emitiendo un distintivo de identificación del estacionamiento, que señalará la fecha y hora en la que se inicia y vence el tiempo de estacionamiento permitido y que será entregado al usuario. La no aceptación por parte del usuario no exime del cumplimiento del tiempo límite de estacionamiento.

5.2 En el Horario Extendido: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el inspector de tránsito al inicio del Horario Ordinario una vez culminado el horario extendido.

Artículo 6º.- DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN

La Unidad de Fiscalización y Control y la Gerencia de Obras y Desarrollo urbano serán las encargadas de supervisar y controlar el uso y tiempo del estacionamiento, considerando el horario establecido para la respectiva ubicación de los vehículos. El inspector de Fiscalización, está facultado para iniciar el procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente, en caso de incumplimiento del tiempo o uso del estacionamiento en el horario autorizado. El uso del estacionamiento en las vías que no se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, se somete a las restricciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y demás normas de tránsito.

Artículo 7º.- EXCEPCIONES AL TIEMPO Y USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO

Se encuentran exonerados de la aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza aquellos conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, que se detallan a continuación:

a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú.

b) Las Fuerzas Armadas.

c) La Policía Nacional del Perú.

d) Ambulancias en general.

e) Vehículos oficiales del gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales.

Asimismo, se encuentran exceptuadas de las disposiciones establecidas en la presente norma, los espacios de estacionamiento reservados para vehículos conducidos por personas con capacidad reducida o que las transporten y que cuenten con la acreditación respectiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento y la Ley Nº 28084 - Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por las personas con discapacidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Las ubicaciones, señalización y demás disposiciones complementarias a la presente Ordenanza referidas a los horarios y espacios para el uso de estacionamiento en vías públicas locales serán determinadas en el Reglamento de la presente Ordenanza.

Segunda.- INCORPORAR en el RAS – Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Chorrillos y al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 051-MDCH, la siguiente infracción:

1. INFRACCIÓN SOBRE EL CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO

Infracción

Obser-

vación

Sanción %UIT

Medida Complementaria

Base Legal

Por estacionar incumpliendo las disposiciones en materia de uso del espacio público

MULTA

20%

Internamiento de vehículo

Artículo Undécimo de la Ordenanza Nº 341-MML

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, a la Unidad de Fiscalización y Control y a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y demás unidades orgánicas que resulten competentes, realizar la sensibilización de los alcances de la presente ordenanza por un plazo de treinta (30) días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, y la Unidad de Control y Fiscalización; y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en la página web de la Municipalidad de Chorrillos: (www.munichorrillos.gob.pe).

Quinta.- La presente Ordenanza de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, será reglamentada en un plazo máximo de 30 días calendarios.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Séptima.- Lo establecido en la presente Ordenanza no se contrapone a las disposiciones establecidas para el cobro de la tasa de parqueo vehicular en el distrito de Chorrillos.

Octava.- DISPONER que mediante el Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía se podrá incorporar otras vías locales de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.

POR TANTO:

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Registre, comunique, publique y cumpla.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

1756066-3