Ordenanza que regula el registro, tenencia y control poblacional de canes
ORDENANZA Nº 345-2019-MDCH
Chorrillos, 22 de febrero de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS.
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL CHORRILLOS,
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 22 de febrero de 2019, el Informe Nº 0513-2019-SGCyM-MDCH emitida por la Sub Gerencia de Comercialización y Mercado, el Informe Nº 096-2019-UFC-MDCH de la Unidad de Fiscalización y Control e Informe Nº 222-2019-GAJ-MDCH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, el Artículo IV, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2. Artículo 80º de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades ejercen la función de proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal.
Que, la Ley Nº 30407 – Ley de Protección y Bienestar Animal prohíbe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente a los animales;
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27596, que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes, en ese sentido la Tercera Disposición Transitoria Final de la citada Ley, establece que las municipalidades distritales y provinciales dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación;
Que, la Ley Nº 27596 - Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, ha determinado puntualmente el orden y la competencia municipal para la protección de los canes, los cuales tienen derecho a la vida, a su integridad física incluyendo la salud y alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, resultando necesario reglamentarlo para su adecuado cumplimiento;
Que, de conformidad con los Artículos 20º, numeral 1) Art. 9º, numeral 8º , Artículo 10º, numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Ley Nº 27596 - Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, Ley Nº 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal; Ley Nº 26842 - Ley General de Salud; Ley Nº 26842 - Ley General de Salud; Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo por unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL REGISTRO, TENENCIA Y CONTROL POBLACIONAL DE CANES
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza regula la tenencia responsable y el control poblacional de canes incluyendo los potencialmente peligrosos en el distrito del Chorrillos.
Artículo 2º.- Finalidad.- Regular el régimen jurídico de tenencia de canes en el distrito de Chorrillos, fomentando su tenencia responsable a fin de preservar la seguridad, integridad física, salud y tranquilidad de los vecinos; armonizando la convivencia con dichos animales con respeto a sus derechos para darles bienestar y calidad de vida; preservando el ornato, la conservación de la limpieza pública en el distrito y regular las competencias delegadas por la Ley Nº 27596 y su Reglamento en el distrito de Chorrillos, teniendo el carácter de Norma de Orden Público y de cumplimiento obligatorio.
Artículo 3º.- De las excepciones.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los canes que sean utilizados por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Cruz Roja del Perú, Municipalidades o empresas autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad, que se regularán por sus disposiciones especiales; ni aquellos canes que sirvan como guías de personas que sufran de limitaciones físicas y que hayan sido adiestrados para tales fines.
Artículo 4º.- Órganos competentes.- Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes:
a) Subgerencia de Seguridad Ciudadana.
b) Subgerencia de Comercialización y Mercado.
c) Unidad de Fiscalización y Control.
Artículo 5º.- De las razas o tipos de canes potencialmente peligrosos.- Son considerados canes potencialmente peligrosos los que a continuación se detallan:
a) Las razas American Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman, Rottweiler, american stafford, mesa canario, carne corsoy mastines o cruces de ellas con cualquier otra raza.
b) Los que hayan sido adiestrados para peleas, participando en ellas o que hayan sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad.
c) El can que muerda o se muestre agresivo ante otro animal o seres humanos sin que medie provocación o causa objetiva de dicho comportamiento.
d) El can que haya atacado a una persona, causándole lesión que lo ponga en peligro o que le cause incapacidad, invalidez o desfiguración grave o permanente.
e) El can que haya lesionado severamente o matado a otro animal.
f) El can que de forma no provocada y en cualquier espacio público, muestre actitudes amenazantes hacia personas.
TÍTULO II
Registro para la tenencia de canes potencialmente peligrosos
Artículo 6º.- De la Registro Municipal para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos.- tiene por objeto autorizar al propietario o poseedor del can a su crianza, la tenencia y circulación de los canes considerados potencialmente peligrosos. Se otorgará por una sola vez y tiene duración indeterminada.
Para obtenerla, el propietario deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida al Alcalde.
b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio de ciudadano.
c) Adjuntar el Certificado de Sanidad Animal expedido por un Médico Veterinario Colegiado.
d) En viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal solo estará permitida la presencia permanente de canes considerados potencialmente peligrosos cuando la Junta de propietarios así lo determine. Si no existiera Junta de propietarios instalada se requerirá el consentimiento unánime de todos los residentes del condominio.
e) Pago por el derecho de trámite 0.5 % de UIT.
f) Declaración jurada por potenciales de daños a terceros.
g) El plazo máximo para la emisión del Registro es de hasta cuatro (04) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.
TÍTULO III
De Crianza y La Tenencia
Artículo 7º.- Toda persona natural o jurídica podrá criar y poseer canes en su domicilio razonablemente en número, condicionada a las circunstancias higiénico sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar o inmueble de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, que no genere riesgos y peligros para la salud de la población humana y la del animal.
Artículo 8º.- La crianza y tenencia de canes está supeditada al entorno en que se desarrolla, sin perturbar o alterar la tranquilidad y el bienestar del vecindario, tratándose de conjuntos residenciales o similares donde opera el régimen de propiedad horizontal, determinando la junta de vecinos o propietarios si procede o no la crianza y/o tenencia, disponiendo y normado en su reglamento interno y reportando a la Municipalidad.
Artículo 9º.- Obligaciones de los propietarios de canes.- El propietario está obligado a:
a) Mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas, nutricionales y de bienestar, teniendo en cuenta que no se podrá criar mayor número de canes del que pueda mantener.
b) Mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor, el ambiente en el que se crían los canes, así como los linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores.
c) No someter al can a prácticas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia.
d) Responsabilizarse del recojo de las deposiciones que los canes dejen en las vías y áreas de uso público, siendo obligatorio portar una bolsa y paleta para tal fin y su depósito en tachos públicos de basura u otros recipientes especiales, acondicionados para tal fin. Su incumplimiento estará sujeto a multa pecuniaria y en caso de reincidencia, a denunciarse al propietario o poseedor, por atentar contra la salud pública y privada, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud.
e) Entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos bajo las condiciones que señala la presente norma.
f) Reportar a la autoridad competente en el caso que su can presente alguna enfermedad zoonótica.
g) Realizar la vacunación antirrábica anual de manera obligatoria desparasitarlos, realizar los controles médicos veterinarios que periódicamente correspondan de acuerdo a las características de cada raza, el cual se realizará por un médico veterinario titulado, colegiado y habilitado para dicha función, ya sea con las cartillas de control o vacunación o por un documento que emita dicho profesional.
h) Informar al órgano competente de la municipalidad, en el caso de los canes considerados potencialmente peligrosos, la transferencia del mismo bajo cualquier modalidad.
i) Garantizar que el can potencialmente peligroso solo podrá salir a la vía publica conducido por una persona adulta, que lo conducirá con cadena de ahorque y bozal de metal tipo canastilla conforme a las características fenotípicas de la cabeza.
j) Mantener los canes bajo condiciones de seguridad que eviten cualquier tipo de daño a terceros.
k) Inscribir y tramitar la Licencia de crías que tengan sus canes considerados potencialmente peligrosos.
l) Aceptar y reconocer por los daños que puedan causar a terceros.
Artículo 10º.- De los actos de crueldad.- Está prohibido perpetrar actos de crueldad contra el can, ya sea considerado potencialmente peligroso o no. En caso de detectarse estos hechos de oficio o por denuncia vecinal serán denunciados ante la fiscalía correspondiente, para que se inicie las investigaciones respectivas, deslindando responsabilidades. Queda terminantemente prohibida la organización de peleas de canes, sea en lugares públicos o privados, así como su promoción, fomento y publicidad bajo la responsabilidad que le correspondiere a sus promotores, organizadores y propietarios.
TÍTULO IV
De los Centros de Atención, Comercio y Adiestramiento de canes.
Artículo 11º.- Los centros de adiestramiento de canes o establecimientos de entrenamiento canino, se establecerán en lugares especialmente habilitados para estos fines, debiendo tomar en cuenta todas las medidas de seguridad para la integridad física de las personas y demás deberá contar con la Autorización respectivas para su funcionamiento.
Artículo 12º.- En los centros de adiestramiento de canes estará prohibido el entrenamiento que acrecienten la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en el establecimiento y lugares públicos o privados en cualquier modalidad.
Artículo 13º.- Las personas naturales o jurídicas para aperturar un centro de adiestramiento canino deberán contar previamente con un informe favorable de una organización Cinologica y licencia de funcionamiento respectiva, el incumplimiento dará lugar al procedimiento Administrativo Sancionador, sin perjuicio de la denuncia por resistencia a la autoridad y el internamiento de los canes en establecimientos dispuestos por las autoridades de salud y/o autoridad sanitaria municipal.
Artículo 14º.- A los canes que representen un beneficio para su propietario o poseedor como consecuencia del adiestramiento se les deberá procurar el confort, alimentación, nutrición, inmuno profilaxis y el control reproductivo durante toda la vida del animal.
Artículo 15º.- La obtención de la licencia de funcionamiento de un establecimiento de adiestramiento de canes será otorgada por la Subgerencia de Comercialización y Mercado o sus equivalentes de variar la estructura orgánica municipal, sección autorizaciones, certificaciones y registros, cumpliendo los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, adjuntando la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al señor Alcalde.
b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio de ciudadano.
c) Copia del documento de identidad si es persona natural y Constitución de la Empresa debidamente inscrita en los Registros Públicos acompañando copia del Documento de Identidad del representante legal.
d) Título de propiedad o contrato de alquiler y Declaración Jurada de Autoavalúo del último ejercicio del establecimiento.
e) En viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal solo estará permitida la presencia permanente de canes considerados potencialmente peligrosos cuando la Junta de propietarios así lo determine. Si no existiera Junta de propietarios instalada se requerirá el consentimiento unánime de todos los residentes del condominio.
f) Pago de la tasa administrativa por concepto de inspección ocular.
g) Documento que acredite la regencia de un Médico Veterinario colegiado y hábil en el ejercicio profesional.
h) Autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud de acuerdo al Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA.
i) Pago por el derecho de trámite de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
j) Declaración jurada por potenciales de daños a terceros.
Artículo 16º.- El establecimiento deberá contar con personal capacitado en el manejo de canes, debiendo poseer elementos de protección y vestimenta apropiada.
Artículo 17º.- Obligaciones.-Las personas naturales o jurídicas a través de sus representantes, deberán de solicitar Licencia de Funcionamiento para desarrollar la actividad de atención, comercio y/o adiestramiento de canes, para ello deben cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad y con lo detallado a continuación:
a) Solicitud dirigida al Alcalde.
b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio de ciudadano.
c) Adjuntar el Certificado de Sanidad Animal expedido por un Médico Veterinario Colegiado.
d) En viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal solo estará permitida la presencia permanente de canes considerados potencialmente peligrosos cuando la Junta de propietarios así lo determine. Si no existiera Junta de propietarios instalada se requerirá el consentimiento unánime de todos los residentes del condominio.
e) Pago por el derecho de trámite de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA (Licencia de Funcionamiento).
f) Declaración jurada por potenciales de daños a terceros.
Artículo 18º.- De los Centros de Atención
Los Médicos Veterinarios Colegiados de práctica privada, las clínicas y o consultorios veterinarios deberán llevar un archivo de las historias clínicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitación o tratamientos recibidos, el que estará a disposición de la Municipalidad de Chorrillos o de la Autoridad de Salud competente cuando sea requerido.
TÍTULO V
De las acciones de control
Artículo 19º.- Acciones de control.-
19.1. La Subgerencia de Comercialización y Mercado.- Se encargará de desarrollar lo siguiente:
a) Otorgar la Licencia para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos.
b) Realizar el registro de canes considerados potencialmente peligros donde se deberá especificar las características físicas que permita la identificación del can, la identificación del propietario, del poseedor o del tenedor según corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, y los incidentes de agresión si los tuviera.
c) Calificar las notificaciones administrativas en el caso que los propietarios de canes incurran en las infracciones reguladas en la presente ordenanza.
d) Realizar campañas voluntarias de esterilización canina masiva en concordancia con la Gerencia de Desarrollo Social.
e) Otorgar la Licencia de Funcionamiento a las personas naturales o jurídicas conductores de un centro de atención, adiestramiento para compañía, guía o guarda, y comercio de canes, para lo cual deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en el Artículo 15º de la presente norma.
19.2. La Gerencia de Desarrollo Social.- Se encargará de desarrollar lo siguiente:
a) Desarrollar programas técnicos de educación en comportamiento canino y de manejo dirigido a su propietario, con profesionales o técnicos calificados por una organización cinológica reconocida por el Estado.
b) Promover charlas, eventos y seminarios sobre la tenencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmisión y medidas sanitarias, a fin de prevenir y proteger la salud pública con la participación del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y las Organizaciones reconocidas por el Estado tales como Kennel Club Peruano, Asociación Peruana de Criadores de Perros Pastores alemanes, Asociación Amigos de los Animales, Colegio Médico Veterinario del Perú y Universidades.
c) Difundir la presente ordenanza entre los vecinos del distrito de Chorrillos, en concordancia con Secretaría General e Imagen Institucional.
19.3. La Gerencia de Servicios Públicos a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública determinará las acciones respectivas para la eliminación de las deposiciones.
19.4. La Unidad de Fiscalización y Control.- Podrá disponer visitas inopinadas para inspeccionar a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. Se encargará de emitir la Resolución de Sanción teniendo en cuenta el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Chorrillos, asimismo tendrá a cargo organizar y planificar operativos de control, así como realizar la difusión de la presente ordenanza para garantizar su cumplimiento.
TÍTULO VI
DEL REGISTRO DE CANES
El registro municipal canino tiene por finalidad identificar a efectos de controlar la población canina y tener datos estadísticos sanitarios y epidemiológicos en el distrito de Chorrillos.
Artículo 20º.- Para registrar a un can, los interesados deberán presentar la documentación siguiente:
a) Solicitud dirigida al señor Alcalde.
b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor si es persona natural y si es persona jurídica la Constitución de la Empresa inscrita en los Registros Públicos y copia del documento de identidad del representante legal.
c) Fotografía a colores del can.
d) Pago de la tasa administrativa por licencia del 0.5 % de UIT.
e) El plazo máximo para la emisión del Registro es de hasta cuatro (04) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.
Artículo 21º.- Una vez registrado el Can, la Municipalidad entregará al interesado un carné de identificación y a su vez el propietario o poseedor por cuenta propia y costo adquirirá un collar con medalla para uso del can en el que se consignará el número de registro, nombre del can, nombre de la Municipalidad.
Artículo 22º.- El propietario o poseedor después de efectuar el registro deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida o robo y muerte del animal además del certificado de salud expedido por el médico veterinario colegiado y hábil.
Artículo 23º.- La Municipalidad, el Ministerio de Salud y organizaciones reconocidas por el Estado en coordinación con el Ministerio de Educación, desarrollarán programas de capacitación y educación sanitaria sobre la tenencia y de canes, zoonosis, mecanismos de transmisión y medidas sanitarias como forma de prevenir y proteger la salud pública.
Artículo 24º.- La Municipalidad de Chorrillos, desarrollará programas técnicos de instrucción canina y de manejo dirigido a su propietario, poseedor o criador y otros, con adiestradores calificados por organización cinológica reconocida por el Estado; asimismo charlas, eventos, seminarios, entre otros sobre manejo, cuidado y salud del can.
TÍTULO VII
Del Régimen Sancionador
Artículo 25º.- De las Prohibiciones.-Quedan prohibidas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma:
a) La organización de peleas de canes en lugares públicos o privados, así como su promoción, fomento, publicidad y en general cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes, bajo responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios.
b) El adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad.
c) El adiestramiento de canes en la vía pública. El adiestramiento de canes para compañía, guía y guarda solo podrá efectuarse en centros legalmente autorizados por la autoridad municipal.
d) El ingreso de canes a locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales o cualquier otro lugar en donde haya asistencia masiva de personas. Queda excluida de esta prohibición, los canes guías de personas con discapacidad y los de la Municipalidad, Policía Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de esta prohibición a las exposiciones y/o concursos caninos organizados por las entidades especializadas reconocidas por el Estado.
e) Abandonar a los canes enfermos o muertos en la vía pública. La municipalidad identificará a través de los inspectores sanitarios a los responsables e impondrá las sanciones correspondientes, para lo cual podrá solicitarse el auxilio de la Policía Nacional.
f) La venta informal de canes.
g) Cualquier acto de crueldad a los canes bien sea por el dueño o poseedor o cualquier otra persona. Los inspectores sanitarios identificarán a los responsables e impondrán las sanciones correspondientes, podrán solicitar el auxilio de la Policía Nacional.
Artículo 26º.- De las Infracciones y Sanciones.- Constituyen infracciones a la presente norma:
26.1. De la protección de los canes.- Los propietarios serán sancionados por:
a) No contar con licencia para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos: 10% UIT.
b) Dejar de alimentarlos, alimentarlos con basura o alimentos contaminados: 10% UIT.
c) No recoger las heces de sus mascotas: 15%.
d) Abandonar a los canes enfermos o muertos en las vías y áreas de uso público: 20% UIT.
e) Por aplicar trato cruel al animal ocasionando sufrimiento, lesión o muerte utilizando cualquier medio: 20% UIT.
f) No prestarles asistencia veterinaria cuando estos lo requieran: 20% UIT.
g) Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de control: 20% UIT.
h) Por morder o causar lesiones el can a otro can u otros animales por falta de control: 20% UIT.
i) Conducir a un can potencialmente peligroso por la vía pública sin identificación, sin bozal o correa, o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello: 20% UIT.
j) Utilizarlos como instrumentos de agresión contra personas y animales, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 1 UIT.
k) Ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia: 1UIT.
l) Organizar o participar en peleas de canes en lugares públicos o privados, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 1 UIT.
m) Por tener canes en condiciones inadecuadas, amarrados o con cadenas: 20% UIT.
n) Por tener canes fuera del domicilio ocasionando malestar vecinal: 20% UIT.
o) Por no tomar acciones necesarias para evitar que los canes a su cargo causen molestias a los vecinos con sus ladridos u olores: 20% UIT.
26.2 De los Centros de Atención, Comercio y Adiestramiento de Canes.- Serán sancionados por:
a) No eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada: 10% UIT
b) Vender canes que no estén desparasitados ni vacunados: 20% UIT.
c) No comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Subgerencia de Comercialización y Mercado de la Municipalidad de Chorrillos o a la Autoridad de Salud competente: 25% UIT.
d) No contar con la documentación requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la exportación, importación o tránsito de canes: 25% UIT.
e) No mantener en condiciones higiénico sanitarias a los canes y ambientes de adiestramiento, atención y comercio; permitiendo olores u otros que signifiquen molestia para el vecindario, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura definitiva: 25% UIT.
f) No contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado: 25% UIT.
g) No poner a disposición de la Subgerencia de Comercialización y Mercado o a la Autoridad de Salud competente el archivo de las historias clínicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitaciones o tratamientos que reciba cuando sea requerido: 25% UIT.
h) Adiestrar canes en la vía pública: 50% UIT.
i) Permitir la circulación de canes sin los debidos implementos de seguridad: 50% UIT.
j) Vender canes en la vía pública, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 50% UIT.
k) Dedicarse a la crianza y almacenaje de animales para la comercialización sin contar con licencia de funcionamiento sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura definitiva; 1 UIT.
l) Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o clausura definitiva: 1 UIT.
26.3.- De la Salud Pública.- Los propietarios serán sancionados por:
a) No recoger las deposiciones del can en las vías y áreas de uso público, y espacios comunes de propiedades privadas: 3% UIT.
b) No mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores: 5% UIT.
c) No mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se cría los canes, además de la casa, caseta, artículos u otros: 5% UIT.
d) No entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos, sin perjuicio de ordenar su retención: 10% UIT.
e) No llevar al can considerado potencialmente peligroso al veterinario para la realización del limado de colmillos cuando tenga la dentición permanente: 10% UIT.
f) No reportar a la Autoridad Municipal o de Salud la zoonosis: 20% UIT.
g) Las lesiones o muerte ocasionadas por el can a personas o animales; serán sancionadas con la retención inmediata del can y la posterior revocación de la licencia municipal de tenencia del can potencialmente peligroso quedando a disposición de la autoridad municipal: 1 UIT.
Artículo 27º.- Del procedimiento.-El procedimiento administrativo sancionador se sujetará a los lineamientos establecidos en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 y a lo regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Chorrillos. Todo vecino, en virtud del principio básico de colaboración con la administración, podrá comunicar el incumplimiento de algunos de los puntos normados en la presente ordenanza a la autoridad municipal.
Artículo 28º.- De las medidas accesorias.-Independientemente del cobro de la multa podrán ordenarse individual o conjuntamente las medidas precautelares siguientes:
a) Cierre temporal o clausura del centro de atención, comercio y/o adiestramiento de canes.- Recae sobre el propietario del inmueble donde se desarrolla la actividad generadora del hecho materia de sanción.
b) Retención del can.- Internamiento del can en el establecimiento de salud correspondiente, albergues, instituciones protectoras de animales, establecimientos autorizados ya sean veterinarias o clínicas, en los casos que establezca la presente norma. Todo animal que muerda y provoque lesiones graves deberá ser internado para su observación por 10 días en el Centro Antirrábico de Lima o en el establecimiento de salud designado para tal fin. En tanto no se pague la multa y no se subsanen las causas que generaron el hecho materia de sanción, el o los canes serán retenidos por la autoridad municipal, la cual tendrá derecho a cobrar una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal.
TÍTULO VIII
De la responsabilidad de los
propietarios de los canes.
Artículo 29º.- De la responsabilidad.- Las acciones penales y civiles se regirán por las leyes de la materia, independientemente de las sanciones administrativas que correspondan. El propietario del can está obligado a:
a) Prestar el auxilio a la víctima y llevarlo a un centro de salud para su atención inmediata, estando obligado a cubrir el costo de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta la recuperación total, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.
TÍTULO IX
De la esterilización de canes
Artículo 30º.- De la esterilización.- La Organización Mundial de la Salud preocupada por la cada vez mayor población de canes en las diferentes ciudades del mundo dada su capacidad reproductiva, aceptó como método eficaz para el control de su población la esterilización quirúrgica, tal y como la ética médica veterinaria lo recomienda; la Autoridad de Salud, determinará la esterilización de los canes:
a. Como método de control de la población canina, debido a la falta de una política nacional de educación, información y planificación animal. Los problemas de contaminación ambiental como el arrastre de basura en las calles, las heces de los animales en los parques y los malos cuidados a los mismos originan riesgo a contraer enfermedades, es por esto que se justifica adoptar medidas que apuntan al control de la natalidad de la población canina y al fortalecimiento de la tenencia responsable.
b. Cuando por sus características determinen un comportamiento de agresividad incontrolada.
c. Todos los canes esterilizados serán marcados con una E en la oreja para evitar repetir la misma operación en el animal.
TÍTULO I
DEL INTERNAMIENTO DE CANES
Artículo 31º.- Cuando se trate de un can abandonado en la vía pública, este deberá ser recogido por las autoridades municipales y se tendrá presente el procedimiento establecido en la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. En el caso de canes recogidos por la Municipalidad, podría disponerse el internamiento de éstos en consultorios o establecimiento que tengan licencia municipal por un periodo máximo de treinta días, por cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor de los gastos ocasionados, otorgándose a los dueños un plazo de treinta (30) días para que sean reclamados, en caso contrario se deberá m procurar su reinserción en la comunidad, mediante programas propios o por medio de convenios con instituciones protectoras de animales y el Ministerio de Salud, a efectos de ser puestos en adopción. Siempre y cuando se determine, previa evaluación, que no son agresivos.
Si el can cuenta con la identificación correspondiente, la notificación al propietario se hará por esquela, teléfono o vía internet a su correo, además en el portal municipal.
Artículo 32º.- Cuando un can haya causado daños físicos, graves o la muerte de personas o animales, entendiéndose por daños físicos o graves, cualquier agresión que requiera descanso o atención médica o veterinaria por un periodo superior a 15 días calificado por el profesional médico correspondiente, será sacrificado de acuerdo a prácticas veterinarias del caso, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles, debiendo realizar estas acciones las dependencias especializadas del Ministerio de Salud.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social y sus áreas correspondientes el cumplimiento de la presente ordenanza.
Segunda.- Las infracciones y montos de las multas producto de la ejecución de la presente Ordenanza se incorporarán al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de Chorrillos.
Tercera.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) el procedimiento de Registro de Canes de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como la tasa por el trámite de registro de canes, dentro del cuadro de derechos por costos del procedimiento, así como los demás procedimientos y tasas creadas por la presente ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Derogar la Ordenanza Municipal Nro. 047-2003-MDCH.
Segunda.- Encárguese a la Unidad de imagen la difusión y conocimiento público de la presente Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 30 días de su publicación por necesidad de difusión, conocimiento e información para la comunidad Chorrillana.
Cuarta.- La Comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente ordenanza al entrar en vigencia para su aplicación total y efectiva, debiendo denunciar las transgresiones, dirigiéndose a la Municipalidad de Chorrillos o a la Comisaría de la Policía Nacional del Perú en su sector correspondiente, para las acciones pertinentes.
Quinta.- Otorgar un plazo de 90 días para el empadronamiento de todos los canes del distrito en el Registro Municipal de las razas no consideradas potencialmente peligrosas y solo de 30 para las razas consideradas en el Artículo 5º.
Sexta.- A fin de preservar el ornato y la salubridad ambiental en las áreas públicas del distrito, el conductor o guía del can o canes, será responsable de la limpieza y recojo inmediato de las deposiciones caninas, depositándolas en los tachos públicos o depósitos para basura instalados en la vía pública.
Séptima.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte acciones complementarias a la presente Ordenanza.
Octava.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano y su publicación en el portal institucional de la Municipalidad.
Por Tanto:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO
Alcalde
1756066-2