Aprueban Ordenanza que regula el horario de carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales, centros de abastos, así como de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares en obras civiles en el distrito de Chorrillos

ORDENANZA Nº 353-2019-MDCH

Chorrillos, 22 de febrero de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHORRILLOS

POR CUANTO:

VISTOS: el Informe Nº 0185-2019/GODU-MDCH emitido por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; el Informe Nº 002-2019-UTU-GODU-MDCH emitido por la Unidad de Transporte Urbano e Informe Nº 249-2019-GAJ-MDCH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la constitución política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Ley Nro. 30305, en concordancia con el articulo ll del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Consejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, el Artículo 83º inciso 3 numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las funciones específicas exclusivas para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provisionales;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1682-MML de fecha 20 de marzo de 2013 publicada el 14 de abril del mismo año en concordancia con la Resolución Jefatura Nº 0001-004-0003704, regula la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancía en la provincia de Lima Metropolitana, la cual constituye el marco al que debe adecuarse la ordenanza que se propone;

Que, el numeral 1) del Artículo 10º de la Ley Nº 27972, establece que es una atribución de los regidores, proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos;

Que, mediante el Informe Nº 002-2019-UTU-GODU-MDCH emitido por la Unidad de Transporte Urbano, luego del análisis al proyecto en mención, a efectos de adecuar el horario propuesto en el proyecto de ordenanza y precisa que deberá observarse lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1682-MML, Ordenanza marco que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana; por lo que considera viable el citado proyecto de ordenanza;

Que, mediante el Informe Nº 249-2019-GAJ-MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es procedente aprobar la propuesta de ordenanza que Regula el Horario de Abastecimiento de Carga y Descarga de mercadería en Establecimientos Comerciales, centros de abastos, así como de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares en obras civiles del distrito; sin embargo, recomienda agregar al expediente el Informe Técnico de la Unidad de Fiscalización y Control respecto al Reglamento Administrativo de Sanciones que propone el citado proyecto de ordenanza;

Que, por lo expuesto y de la revisión del presente proyecto de ordenanza, se puede concluir que este tiene como fin regular el ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercancías en establecimientos comerciales, así como de materiales, accesorios, acabados y/o similares en las obras civiles, lo cual permitirá en conjunto con las acciones de control y fiscalización, mayor fluidez en el desplazamiento de vehículos por las arterias del distrito;

Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, CENTROS DE ABASTOS, ASÍ COMO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Chorrillos, siendo de estricto cumplimiento para las personas naturales o jurídicas o privadas, que realicen actividades relacionadas al acopio, carga y descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales, así como en obras civiles en propiedad privada o pública.

Artículo 2º.- Objetivo.

La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación del ordenamiento de las actividades referidas a la carga y/o descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales, así como de materiales, accesorios, acabados y/o similares en las obras civiles.

Artículo 3º.- Definiciones.

a) Carga y descarga: acción y efecto de trasladar un bien desde un vehículo estacionado en la vía pública o dentro del lote, o viceversa.

b) Mercadería: cualquier tipo de producto, bien o servicio que es posible de ser comprado o vendido.

c) Materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares: aquellos elementos o cuerpos que integran las obras de edificación, cualquiera sea su naturaleza, composición y forma, de tal manera que cumplan con los requisitos mínimos para tal fin.

d) Establecimiento comercial: Es aquel lugar, debidamente autorizado por la Municipalidad, en el cual se ejerce una actividad comercial o de servicios.

e) Obra civil: Lugar donde se realiza una edificación, construcción u obra.

f) Vehículos de transporte de Carga y Descarga: Medio de locomoción que permite el traslado de mercancías, productos, materiales o bienes de un lugar a otro.

g) Área de recepción de mercadería: Espacio físico o lugar habilitado dentro del estacionamiento comercial donde se ubican los vehículos de transporte de mercadería y realizan la descarga de la misma.

CAPÍTULO II

DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y

CENTROS DE ABASTOS

Artículo 4º.- Horario para carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales.

El horario para la carga y descarga de mercadería en establecimiento comercial, mediante uso de cualquier tipo de vehículo de transporte, estará sujeto a la habilitación de un área de recepción de mercadería dentro del área comercial debidamente autorizado, para ello tenemos lo siguiente:

a) Establecimientos comerciales que cuenten con áreas de recepción de mercadería (centros comerciales y supermercados): desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.

b) Establecimientos comerciales que no tienen área de recepción de mercadería:

b.1. En mercados y galerías, desde las 05:00 horas hasta las 09:00 horas.

b.2. Minimarkets, bodegas y similares, desde las 09:00 horas las 15:00 horas.

b.3. En restaurantes y similares, desde las 09:00 horas hasta las 15:00 horas.

Artículo 5º.- Horario de carga y descarga de mercadería de centros de abastos.

El horario para la carga y descarga de mercadería en centros de abastos, mediante uso de cualquier tipo de vehículo de transporte, estará sujeto a la habilitación de un área de recepción de mercadería dentro del área comercial debidamente autorizado, para este caso el horario será desde las 12:00 horas hasta las 16:30 horas del día siguiente, todos los días, incluidos sábados y domingos.

Artículo 6º.- Horario de carga y descarga de gas licuado de petróleo a granel y envasado, tanques estacionarios de gas y estación de servicios (grifos) y/o gasocentros.

a) Para los establecimientos que expenden Gas Licuado de Petróleo a Granel y Envasado, el horario de carga y descarga será desde 10:00 horas hasta las 16:00 horas.

b) En los casos de abastecimiento de Tanques Estacionarios de Gas para establecimientos comerciales o inmuebles para uso doméstico, el horario será nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente.

c) Los establecimientos que desarrollen el giro de Estaciones de Servicio (Grifo) y/o Gasocentro se encuentran autorizados para abastecer los combustibles, líquidos o gaseosos, exclusivamente para uso automotor. El horario será desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas.

Artículo 7º.- Condiciones para la carga y descarga de mercadería.

En los supuestos señalados en los artículos precedentes, la realización de las maniobras para efectuar las actividades de carga y descarga deberán de observar estrictamente las siguientes normas:

a) Se encuentra terminantemente prohibido efectuar trabajos de carga y descarga fuera del horario establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

b) Descargar al interior del establecimiento comercial, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y cuando las características de acceso de las vías permita.

c) En caso de contar con áreas de recepción de mercadería, deberá efectuarse estrictamente en dicha área en el horario establecido en el horario establecido en el Artículo 5º.

d) Trasladar directamente al establecimiento comercial o viceversa, no pudiéndose depositar en la vía pública, ni obstruir el libre tránsito vehicular, ni peatonal.

e) Evitar la generación de ruidos o molestias durante la realización de las actividades.

f) No causar daño a la vía pública; en caso de incumplimiento, serán responsables el conductor del vehículo y el titular del establecimiento comercial.

g) Adoptar las medidas necesarias que el caso amerite, en caso de generar algún peligro para la integridad de los peatones y/o vehículos.

h) Efectuar la carga o descarga en estricto orden, sin obstaculizar el tránsito vehicular, para los establecimientos comerciales que no cuenten con un área de recepción de mercadería, encontrándose prohibido el estacionamiento de vehículos en la zona luego de concluida la actividad.

i) Los usuarios de vehículos de transporte de dinero y valores, deberán brindar las facilidades de estacionamiento sin interrumpir el tránsito peatonal y vehicular, asegurando un tiempo mínimo de espera en la vía pública.

CAPÍTULO III

DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS

Y/O SIMILARES

Artículo 8º.- Horario para carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares.

La carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública, que se ejecuten en el distrito de la Chorrillos, se efectuarán en el siguiente horario:

a) De lunes a viernes desde las 09:00 horas hasta las 16:00 horas y sábados desde las 09:00 horas hasta las 12:00 horas.

Queda terminantemente prohibido efectuar dicha actividad fuera del referido horario y/o los domingos y feriados.

Asimismo, durante la carga y descarga, deberá de garantizarse la conservación del orden, señalización y seguridad en la vía pública a efectos de no perturbar la tranquilidad de los vecinos residentes en el distrito de la Chorrillos.

Artículo 9º.- Condiciones para la carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares.

El titular del establecimiento, a nombre de quien se emitió la Licencia de Edificación, será responsable de cumplimiento de las siguientes condiciones para las actividades de carga y descarga de materiales de construcción accesorios, acabados y/o similares para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública:

a) No utilizar la vía pública, en caso se cuente con área dentro del lote para las faenas de acopio de materiales de construcción, accesorios, acabados y similares.

b) No interrumpir el libre tránsito peatonal y vehicular, salvo que tenga autorización expedida por el órgano competente.

c) Realizar actividades, solo el frontis del lote en el cual se desarrolla la obra, en caso de propiedad privada; encontrándose prohibido el estacionamiento de camiones o vehículos en la calzada fuera de los límites del lote donde se desarrolla el proceso constructivo, para lo cual el titular de la obra deberá de coordinar con sus proveedores el horario adecuado, dentro del rango establecido en la presente ordenanza, a efectos de no obstruir el ingreso a los colindantes.

d) Efectuar el abastecimiento de concreto premezclado de manera continua, siempre que no interrumpa el libre tránsito peatonal y vehicular.

e) Señalizar las labores a fin de evitar algún tipo de daños a los transeúntes y vehículos.

f) Evitar ruidos o molestias durante la realización de las actividades.

g) Mantener limpia, libre de desecho de construcción o de escombros, el paso peatonal y tránsito de vehículos, la acera y la calzada a concluir las labores de carga y descarga.

CAPÍTULO IV

ABASTECIMIENTO DE MERCADERÍA,

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN CASO DE EMERGENCIA

Artículo 10º.- Del abastecimiento con carácter de emergencia.

Las situaciones de emergencia relacionada a la carga y descarga, sea cual fuera su naturaleza, que se realice con el fin de evitar la pérdida o perjuicio del normal funcionamiento o desarrollo de la actividad principal, deberá ser comunicada previamente a la Municipalidad por los propietarios, usuarios o responsable de los establecimientos, o propietarios de una construcción, el mismo día en que se tenga que realizar dicho abastecimiento.

Caso contrario, deberá comunicarlo obligatoriamente el día útil siguiente de producida la emergencia.

CAPÍTULO V

DE LAS INFRACCIONES

Y SANCIONES

Artículo 11º.- Del Procedimiento Sancionador.

El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Artículo 12º.- De la sanción y medidas complementarias

Las personas naturales o jurídicas que incumplan las normas contenidas en la presente ordenanza, constituyen la vulneración al marco legal municipal, siendo pasible de la sanción pecuniaria de multa, previstas en el Reglamento Administrativo de Sanciones, y la aplicación de medidas complementarias que correspondan.

Artículo 13º.- Modificación e incorporación de sanciones administrativas

Incorpórese el Reglamento Administrativo de Sanciones de la Municipalidad de Chorrillos (RAS), las siguientes conductas pasibles de sanción:

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Unidad de Fiscalización y Control, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Augusto Sergio Miyashiro Ushikubo

Alcalde

1756066-10