Ordenanza que promueve la reducción del plástico y tecnopor en el distrito
ORDENANZA Nº 511 /MM
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE MIRAFLORES
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo de 2019, el Dictamen Nº 018 -2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Informe Técnico Nº 63-2019-MSCP-SGDA-GDUMA/MM de la Coordinadora de Buenas Prácticas Ambientales del 14 de marzo de 2019, el Informe Nº 037-2019-SGDA-GDUMA/MM de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental del 15 de marzo de 2019, el Memorándum Nº 100-2019-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 15 de marzo de 2019, el Informe Nº 013-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 18 de marzo de 2019, el Informe Nº 075-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 21 de marzo de 2019, el Memorando Nº 308-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 22 de marzo de 2019, y el Proveído Nº 58-2019-SG/MM de la Secretaría General del 22 de marzo de 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, en el artículo 37º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual tiene como uno de sus objetivos específicos, el asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas, previniendo la afectación de ecosistemas, recuperando ambientes degradados y promoviendo una gestión integrada de los riesgos ambientales, así como una producción limpia y ecoeficiente;
Que, con el Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señalando que la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; asimismo, se establece en su artículo 5º, el principio de responsabilidad compartida, indicando que la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos y las municipalidades;
Que, asimismo, al artículo 6º de la citada norma, regula que son parte de los lineamientos de la gestión integral de residuos sólidos, el estimular la reducción del uso intensivo de materiales durante la producción de los bienes y servicios y adoptar medidas de minimización de residuos sólidos en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad;
Que, de la misma forma, el artículo 22º del mencionado marco normativo, dispone que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que los generadores de residuos sólidos orientan el desarrollo de sus actividades a reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos;
Que, con fecha 18 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30754, Ley Marco Sobre el Cambio Climático, cuyo objeto es el establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional. Entre las medidas de mitigación al cambio climático, establecidos en el artículo 16º de la citada Ley, se encuentra, entre otros, la gestión de los residuos sólidos;
Que, la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envase descartables, tiene como objeto establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional;
Que, en la actualidad existen agentes contaminantes altamente nocivos que dañan los ecosistemas de manera irreparable y permanente, como la variedad de materiales plásticos; entre ellos: el polietileno, polipropileno, poliestireno, policloruro de vinilo, poliuretano y el tereftalato de poliestireno, los cuales son fabricados a partir de derivados del petróleo, que se caracterizan por ser no biodegradables, advirtiéndose que en los últimos años se ha hecho masivo e indiscriminado su uso principalmente por la entrega gratuita de estos productos en los diversos establecimientos e instituciones del país;
Que, a efecto de contribuir al cuidado y mejoramiento de la calidad ambiental del Distrito, se ha visto por conveniente declarar de interés la promoción de las buenas prácticas ambientales para la reducción gradual y progresiva del uso y distribución de productos de plástico de un solo uso y tecnopor;
Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental a través del Informe Nº037-2019-SGDA-GDUMA/MM del 15 de marzo de 2019, sustenta y presenta la ordenanza que tiene como finalidad reducir el uso y distribución de utensilios y bolsas de plástico, envases de tecnopor y sorbetes en el distrito de Miraflores, lo que guarda concordancia con el principio de desarrollo sostenible y coadyuva a crear conciencia en la población miraflorina, alineándose a la Política Nacional del Ambiente, la cual reúne los tratados y acuerdos internacionales suscritos por el Estado Peruano en materia ambiental, lo que es ratificado y propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorándum Nº 100-2019-GDUMA/MM del 15 de marzo de 2019;
Que, con fecha 18 de marzo de 2019 la Gerencia de Autorización y Control emite a través del Informe Nº 013-2019-GAC/MM opinión favorable al encontrar conforme el proyecto de ordenanza;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 075- 2018-GAJ/MM del 21 de marzo de 2019, concluye que resulta legalmente procedente la aprobación de la Ordenanza que promueve la reducción del plástico y tecnopor en el distrito de Miraflores;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE PROMUEVE LA REDUCCIÓN DEL
PLÁSTICO Y TECNOPOR EN EL DISTRITO
DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- OBJETO
Promover la reducción progresiva del uso y distribución de bolsas, sorbetes, utensilios, y envases de plástico de un solo uso y tecnopor, a fin de minimizar la generación de residuos sólidos en el distrito.
Artículo Segundo.- ALCANCE
La presente Ordenanza es de aplicación a los locales y/o establecimientos comerciales, a las instituciones públicas y privadas, así como a los vecinos, en la jurisdicción de Miraflores.
Artículo Tercero.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente Ordenanza, se considera las siguientes definiciones:
a) Biodegradable.- Capacidad de una materia para descomponerse a través de procesos biológicos en un tiempo relativamente corto. La denominación de producto biodegradable se establece siguiendo los criterios definidos en la Ley Nº 30884 y su Reglamento.
b) Bolsa de plástico.- Tipo de bolsa (convencional) muy utilizada para el envasado o guardado de diversos productos. Se elabora a partir del petróleo y sus derivados.
c) Buenas prácticas ambientales.- Se considera Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con todas las normas ambientales u obligaciones a las que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental.
d) Ecoeficiencia.- Comprende aquellas acciones mediante las cuales se suministra bienes y servicios, considerando la protección del ambiente como una variable sustancial. Por ello, permite satisfacer las necesidades humanas y proporcionar calidad de vida, mientras se logra reducir los impactos ambientales, como consecuencia del uso cada vez más eficiente de los recursos y la energía.
e) Educación ambiental.- La educación ambiental es un instrumento para lograr la participación ciudadana responsable que es la base fundamental para una adecuada gestión ambiental. La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país.
f) Envase.- Recipiente o vaso en que se conservan y transportan ciertos géneros.
g) Participación Ciudadana Ambiental.- Es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fiscalización.
h) Plástico.- Materiales de base polimérica que tienen la característica de ser moldeable con facilidad. Pueden incluir aditivos en su composición. Estas sustancias son agregadas para brindar características particulares al material.
i) Plástico de un solo uso.- Bien de base polimérica, diseñado para un solo uso y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o características no permite y/o dificulta su biodegradabilidad y/o valorización. También se le conoce como descartable.
j) Sorbete.- Cánula, cañita, popote o pajilla para sorber líquidos, así como para transferir líquidos de un vaso a la boca.
k) Tecnopor.- Poliestireno expandido. Es un material plástico espumado derivado del poliestireno.
l) Utensilios.- Conjunto de platos, fuentes, vasos, tazas, cubiertos, entre otros que se destinan al servicio de la mesa.
Artículo Cuarto.- MEDIDAS PARA PROMOVER LA REDUCCIÓN DEL USO DE PLÁSTICO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
a) Se declara de interés municipal la implementación de la campaña “Desplastifica Miraflores”, la cual busca promover las buenas prácticas ambientales para la reducción gradual y progresiva del uso y distribución de bolsas, sorbetes, utensilios, y envases de plástico de un solo uso y tecnopor en locales y/o establecimientos comerciales, instituciones públicas y privadas, así como en viviendas del distrito de Miraflores.
b) Se declara el primer miércoles de cada mes como el día “Yo desplastifico Miraflores”, a fin de motivar la participación ciudadana en la implementación progresiva de las estrategias locales y nacionales de reducción del uso del plástico y tecnopor.
c) En las distintas dependencias o locales de la Municipalidad de Miraflores, a partir del día siguiente de publicada la norma se aplicarán las siguientes medidas:
1. Está prohibida la adquisición y uso de bolsas, sorbetes y utensilios de plástico o envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano, a excepción de aquellas adquisiciones que se encuentren en proceso o adjudicadas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
2. No se usarán envoltorios plásticos para ninguna mensajería o publicidad interna o externa.
3. Se priorizará la reducción de envoltorios innecesarios de plástico en las adquisiciones que realice la Municipalidad.
4. La panadería comedor, y demás centros municipales que brinden servicios al público externo, no entregarán bolsas, sorbetes, utensilios, y envases de plástico de un solo uso y tecnopor.
5. La Subgerencia de Desarrollo Ambiental en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos implementarán medidas para fomentar la reducción del uso del plástico y tecnopor entre los trabajadores municipales.
d) En los locales y establecimientos comerciales presentes en el distrito, que como parte del servicio que brindan, entreguen utensilios, bolsas, sorbetes o envases de plástico de un solo uso o tecnopor, se aplicarán las siguientes medidas:
1. El primer miércoles de cada mes, se prohíbe la entrega de bolsas plásticas. Los establecimientos deberán informar a los usuarios sobre esta medida.
2. En el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la vigencia de la presente Ordenanza, deben exhibir en un lugar visible como mínimo un anuncio con un mensaje que promueva la reducción del uso de estos productos.
3. Los locales y establecimientos comerciales están obligados a consultar previamente a los usuarios si desean usar alguno de los elementos objeto de la presente Ordenanza e implementar medidas para reducir progresivamente el plástico de un solo uso y tecnopor en su local.
e) Para promover la reducción del consumo de plástico en los vecinos del distrito, se establecen las siguientes medidas:
1. Reconocer y premiar a aquellos vecinos que haciendo uso de la participación ciudadana ambiental, comuniquen a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental el incumplimiento de la presente Ordenanza con medios probatorios.
2. Se informará en los locales vecinales sobre las buenas prácticas ambientales respecto al uso del plástico y tecnopor a través de conversatorios, charlas, talleres y afines.
3. Se realizarán campañas de educación ambiental en espacios públicos.
Artículo Quinto.- Reconocimiento
a) Reconocer como “Local Libre de Plástico” a aquellos locales que no entreguen bolsas, sorbetes, utensilios y envases de plástico de un solo uso o tecnopor.
b) Reconocer como “Aliados por la reducción del plástico” a las instituciones públicas y privadas, empresas, entre otras entidades que implementen estrategias para la reducción del plástico en el distrito o que anticipadamente al vencimiento de los plazos establecidos en la Ley Nº30884, adopten las siguientes medidas: reemplazo de bolsas plásticas por bolsas de tela, biodegradables, compostables o similares, reducción del uso de envoltorios de plástico incensarios, reducción o reemplazo de envases o utensilios de plástico o tecnopor.
Artículo Sexto.- Casos exceptuados de los alcances de la presente Ordenanza
No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza:
1. Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.
2. Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.
3. Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Autorizar a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, establecer alianzas con instituciones públicas, privadas, empresas, organismos nacionales o internacionales, organizaciones de la sociedad civil, entre otros similares para implementar acciones o estrategias para reducir el plástico y tecnopor de un solo uso en el distrito.
Segunda.- Encargar a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.miraflores.gob.pe).
POR TANTO:
Mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Miraflores, 28 de marzo de 2019
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
1755835-1