Declaran al Huaylillas y zonas aledañas como Sitio prioritario para la conservación de la diversidad biológica y patrimonio cultural y establecen medidas complementarias para la conservación en el ámbito regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 027-2018
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, conforme a lo regulado en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 4 de diciembre del 2018, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente del Consejo Regional La Libertad, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional propuesto por el Consejero Regional por la provincia de Sánchez Carrión, señor Confesor Salomón Bermúdez Laiza, relativo a “Declarar al Huaylillas y zonas aledañas como Sitio Prioritario para la conservación de la Diversidad Biológica y Patrimonio Cultural y establecer medidas complementarias para la conservación en el ámbito regional”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo en los numerales 6 y 7 del Artículo 192º señala entre otros, que es competencia de los Gobiernos Regionales dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de medio ambiente.
Que, el Artículo 68º de la acotada Constitución, establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas. Asimismo en su artículo 66º establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.
Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, considera como recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, incluyendo entre otros, a las aguas superficiales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor; los minerales; y la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;
Que, el Artículo 13º, de la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, dispone que El Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible;
Que, el artículo 7º de la acotada Ley, señala que la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica constituye el principal instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos de la ley y el Convenio. En ella se establece los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM, se aprobó la actualización de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica y su Plan de Acción - (PAENDB), el cual fija en su objetivo número 1, el mejoramiento del estado de la biodiversidad y el mantenimiento de la integridad de los servicios ecosistémicos que brinda; siendo los Gobiernos Regionales una de las entidades competentes en aplicarla;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional;
Que, el numeral 8, del artículo 8º de la referida Ley Orgánica, precisa como uno de los Principios rectores de las políticas y la gestión regional, la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; a la vez que, el numeral 1, del literal n), del artículo 10º de la misma norma, establece como una competencia exclusiva de los gobiernos regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; mientras que el Literal d), del Numeral 2, del Artículo 10º de la misma Ley, establece como una competencia compartida a cargo de los Gobiernos Regionales, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2004-CR/GR-LL, se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad, como un conjunto funcionalmente articulado de instituciones públicas, privadas y organismos representativos de la sociedad civil que ejercen competencias, funciones o asumen responsabilidades ambientales en La Libertad, y es conformado por los tres niveles descentralizados de gestión ambiental;
Que, el Eje de Política 1 y el Eje de Política 3 de la Política Ambiental Regional de La Libertad, actualizada mediante Ordenanza Regional Nº 017-2014-GR-LL/CR, establece entre sus objetivos, la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 063-2006-MPSC, la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión CREA como Área de Conservación Municipal la Cuenca del Río Grande y la Cuenca del Nor Oriental del Huaylillas, a fin de asegurar la continuidad de los procesos ecológicos evolutivos, evitar la extinción de las especies de flora y fauna silvestre, mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas permitiendo conservar la reserva hídrica en la provincia de Sánchez Carrión y proteger el medio ambiente;
Que, el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el Artículo 28º de la citada Ley Nº 28296, establece que los Gobiernos Regionales en concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción;
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28260, otorga fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 031-2001-ED, que declara de preferente interés nacional la investigación, identificación, registro, conservación y puesta en valor de la red de caminos existentes en el imperio incaico dentro del territorio nacional, disponiendo en el artículo 2º del Decreto Supremo en mención, la preferente atención al Gran Camino Inca, conocido como QHAPAQÑAN (Gran Camino o Camino Principal), cubriendo con ello parte de la Región La Libertad a través de sus provincias de Sánchez Carrión y Santiago de Chuco;
Que, el QHAPAQÑAN, Sistema Vial Andino fue inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial por el Comité del Patrimonio Mundial de UNESCO, en su trigésimo octava reunión en Doha-Qatar, realizada el 21 de junio del 2014;
Que, mediante Acta de fecha 23 de setiembre del 2015, a propuesta del Consejero Regional Señor Confesor Salomón Bermúdez Laiza, se conformó la Comisión Técnica para la gestión del proyecto “Declaración del Huaylillas como Área de Conservación Regional”;
Que, se hace necesario contar con un sitio prioritario para la conservación de la diversidad biológica y el patrimonio cultural en el área propuesta, toda vez que permitirá reconocer los valores asociados de interés natural, cultural y paisajístico que se encuentran dentro del mismo, lo cual permitirá que el Gobierno Regional La Libertad y demás Entidades de La Libertad, en el marco de sus competencias, puedan adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de la diversidad biológica y patrimonio cultural existente en la zona en mención, dando cumplimiento a lo establecido en la Política Regional Ambiental de La Libertad y normas sobre la materia;
Que mediante Informes Nº 009-2018-GRLL-GGR-GRSCETA/DEBL, de fecha 23 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía; Informe Nº 00005-2018-GRLL-GGR/GREMH-JJRR, de fecha 19 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, Informe Técnico Nº 011-2018-GRLL-GGR-GRSA/SGDRNIA/RPA, de fecha 19 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia Regional de Agricultura; Informe Nº 004-2018-GRLL-GGR/GRP-SPRA, de fecha 19 de abril 2018, emitido por la Gerencia Regional de la Producción; e Informe Legal Nº 303-2018-GRLL-GGR/GRAJ-VMRR, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, se pronuncian y emiten opiniones técnicas y legal favorables para la viabilidad del proyecto de Ordenanza Regional relativo a Declarar al Huaylillas y zonas Aledañas como sitio Prioritario para la Conservación de la Diversidad Biológica y Patrimonio Cultural, y Establecer Medidas Complementarias para la Conservación en el Ámbito Regional;
Que, mediante Oficio Nº 1983-2018-DDC-LIB/MC, de fecha 23 de octubre del 2018, suscrito por la Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, se indica que sería pertinente que el proyecto de ordenanza regional sea ampliado en sus alcances y se oriente a incluir al patrimonio cultural existente en la zona, lo cual está sustentado en que en el área de aplicación del proyecto de ordenanza se ubican bienes culturales inmuebles arqueológicos, incluyendo un tramo del Qhapah Ñan (Paisaje Cultural Arqueológico Escalerillas 1, ubicado en los distritos de Cachicadán (provincia de Santiago de Chuco) y Sarín (Provincia de Sánchez Carrión), el mismo que fue declarado patrimonio cultural de la nación; por lo tanto, existe una asociación entre el bien cultural y el espacio natural en el cual se inserta, de tal manera que la conservación de un tipo de bien tiene efectos positivos en el otro; (…). Además indica que los gobiernos regionales tienen como función específica proteger y conservar el patrimonio cultural de la nación en coordinación con los gobiernos locales y el Ministerio de Cultura y en este caso a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad.
Que, mediante Informe Técnico Nº 011-2018-GRLL-GGR-GRAMB/SGRN, de fecha 12 de noviembre del 2018, suscrito por la Blgo. Elithza Lolita Díaz Iliquin, subgerente de Recursos Naturales de la Gerencia Regional del Ambiente, se brindan los argumentos técnicos respecto a la importancia de la conservación de la diversidad biológica, de los ecosistemas y especies que alberga el Huaylillas;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional,
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y lo regulado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias y demás normas complementarias; el Consejo Regional de La Libertad, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- DECLARAR al Huaylillas y zonas aledañas como Sitio prioritario para la conservación de la diversidad biológica y patrimonio cultural, sobre una superficie total de 17,980.5 hectáreas del territorio regional, ubicadas en los Distritos de Huamachuco, Curgos y Sarín, de la Provincia de Sánchez Carrión y el Distrito de Cachicadán, de la Provincia de Santiago de Chuco, Departamento de La Libertad, conforme se detalla en el Mapa y Memoria Descriptiva del Anexo 1 de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- RECONOCER que el Sitio prioritario para la conservación de la diversidad biológica y el patrimonio cultural en el ámbito del Departamento de La Libertad, es una representación del territorio que por sus valores naturales, culturales y paisajísticos, es clave para la conservación de especies y ecosistemas y para la continuidad de procesos esenciales para la vida y el bienestar de las personas. Este reconocimiento no determina la modalidad ni categoría de conservación.
Artículo Tercero.- DISPONER que a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional y en el marco de la normativa y procedimientos vigentes, el Ejecutivo Regional bajo responsabilidad, solo podrá otorgar concesiones, derechos de uso, permisos, autorizaciones u otros derechos a particulares, cuando se advierta de manera previa, que no se generarán impactos negativos significativos por la modificación o alteración del ambiente natural o ponga en riesgo la diversidad biológica y el patrimonio cultural que se encuentren ubicados dentro del área señalada en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a las Gerencias Regionales que a continuación se detallan, la realización de acciones conducentes a garantizar el desarrollo sostenible en el área señalada en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional:
4.1 A la Gerencia Regional del Ambiente, adecuar la presente Ordenanza, al Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad, a través de la elaboración de la propuesta de creación del Sistema Regional de Conservación correspondiente.
4.2 A la Gerencia Regional de Agricultura, establecer proyectos de forestación y reforestación con especies nativas, sobre el área señalada en el artículo primero de esta Ordenanza Regional.
4.3 A la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, evaluar y realizar las acciones pertinentes a fin de delimitar políticamente la Laguna Huangacocha, conforme a los procedimientos vigentes.
4.4 A la Gerencia Regional de Educación y sus Unidades de Gestión Educativa Local de Sánchez Carrión y Santiago de Chuco, en el marco de sus competencias promueva e implemente mecanismos de difusión en temas educativos sobre el patrimonio natural y cultural existente sobre el área señalada en el artículo primero de esta Ordenanza Regional.
4.5 A la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos vele por el cumplimiento de la normativa ambiental de la pequeña minería, minería artesanal y proyectos energéticos sobre el área señalada en el marco de sus competencias.
Artículo Quinto.- DISPONER, que el Sitio Prioritario para la Conservación de la Diversidad Biológica en el ámbito del Departamento de La Libertad forme parte de los procesos de diseño de las políticas públicas regionales, ordenamiento territorial y de planeamiento estratégico regional para la implementación de estrategias de conservación in situ de la diversidad biológica con un enfoque ecosistémico para el mantenimiento de la funcionalidad de las mismas; debiendo ser reconocidos como tales, en la elaboración y/o actualización de instrumentos como de la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), Zonificación Forestal (ZF), la Estrategia Regional de Diversidad Biológica (ERDB), entre otros.
Artículo Sexto.- DISPONER que el ejecutivo regional garantice el presupuesto necesario para la elaboración de un inventario de humedales y de las especies de flora y fauna o la delimitación de la faja marginal de los mismos y se articule con los Gobiernos Locales competentes las acciones pertinentes para garantizar su conservación dentro del área señalada en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional
Artículo Séptimo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y difundir en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe).
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO
Presidente
Consejo Regional La Libertad
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a
LUIS A. VALDEZ FARIAS
Gobernador Regional
ANEXO 01
Memoria Descriptiva
Cuadro Nº 01: Coordenadas del Sitio Prioritario para la Conservación de la Diversidad Biológica y patrimonio Cultural “Huaylillas”
Coordenadas UTM WGS – 84/S17
Vértice |
Este (X) |
Norte (Y) |
1 |
820462.8568 |
9130189.2115 |
2 |
820597.2411 |
9130296.5911 |
3 |
820808.9082 |
9130571.7583 |
4 |
820950.0000 |
9131009.0000 |
5 |
821467.5141 |
9131321.0263 |
6 |
821560.3263 |
9131545.4269 |
7 |
821739.0000 |
9131811.0000 |
8 |
824087.0000 |
9131568.0000 |
9 |
826737.0999 |
9131557.4002 |
10 |
829076.0000 |
9132113.0000 |
11 |
830219.0000 |
9133584.0000 |
12 |
829779.3781 |
9134920.1828 |
13 |
828683.0000 |
9136794.0000 |
14 |
829220.9111 |
9138600.9966 |
15 |
829497.7628 |
9139819.1387 |
16 |
830559.6663 |
9139761.5017 |
17 |
832399.3503 |
9138382.4608 |
18 |
833837.2570 |
9136864.3014 |
19 |
835819.1028 |
9135354.8460 |
20 |
837193.6484 |
9134883.1709 |
21 |
837561.1959 |
9133685.2494 |
22 |
835957.3207 |
9132551.0295 |
23 |
834132.1491 |
9130617.1396 |
24 |
832205.2008 |
9128965.5317 |
25 |
831239.2314 |
9127374.2188 |
26 |
830944.1650 |
9124663.1745 |
27 |
830662.0000 |
9122748.0000 |
28 |
830788.0009 |
9120618.0049 |
29 |
830587.0000 |
9119305.0000 |
30 |
830520.5758 |
9117728.7449 |
31 |
829974.5861 |
9116580.0149 |
32 |
829520.4488 |
9116458.7423 |
33 |
828329.8215 |
9116680.9928 |
34 |
826636.8327 |
9117394.1209 |
35 |
826000.0000 |
9118000.0000 |
36 |
825525.0000 |
9118291.0000 |
37 |
825000.0000 |
9119000.0000 |
38 |
824702.0000 |
9119715.0000 |
39 |
824239.0414 |
9120073.0325 |
40 |
824000.0000 |
9120500.0000 |
41 |
822833.4396 |
9120486.4448 |
42 |
821659.3487 |
9121809.3641 |
43 |
821723.5359 |
9122546.7316 |
44 |
821742.0312 |
9123512.6227 |
45 |
821808.1772 |
9123959.1080 |
46 |
821837.0000 |
9124529.0000 |
47 |
821808.0785 |
9125095.2455 |
48 |
821101.0000 |
9125807.0000 |
49 |
820633.5701 |
9126947.5401 |
50 |
820372.0000 |
9127657.0000 |
51 |
820290.3238 |
9128656.1711 |
52 |
820397.0000 |
9129079.0000 |
53 |
820381.3876 |
9129908.4557 |
54 |
820462.8568 |
9130189.2115 |
MAPA Nº 01: Poligonal Del Sitio Prioritario para la Conservación de la Diversidad Biológica y patrimonio cultural “Huaylillas”
Fuente: Naturaleza y Cultura Internacional