Decreto Supremo que aprueba disposiciones y requisitos para la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos de transporte terrestre

decreto supremo

N° 004-2019-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo III del Título Preliminar Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la función policial se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado; asimismo, el numeral 14 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que la Policía Nacional del Perú tiene la función de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial, y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional; así como garantizar, mantener y restablecer el libre tránsito y Seguridad Vial;

Que, el numeral 23 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, señala que es función de la Policía Nacional del Perú expedir autorizaciones de uso de lunas oscurecidas;

Que, el numeral 20 del artículo 188 del citado Reglamento indica que la Dirección de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial tiene como función conducir, controlar y supervisar la expedición de las autorizaciones para el uso de lunas oscurecidas y/o polarizadas, conforme a la legislación de la materia;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, dispone que la autorización para el uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos tendrá vigencia indeterminada y será otorgada únicamente al vehículo, eliminando las autorizaciones otorgadas a las personas conductoras y/o propietarios de vehículos;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 256 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, está restringido el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados a la autorización expresa otorgada por la Policía Nacional del Perú, de conformidad con las condiciones, requisitos y costos administrativos que dicha entidad proponga, los mismos que serán aprobados por Decreto Supremo;

Que, mediante Informe Técnico N° 01-2018-DIRTTSV-SEC la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú señala que el Decreto Supremo N° 005-2004-IN, que establece disposiciones y requisitos para el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos, por su tiempo de vigencia ha quedado desfasado a las modificaciones legislativas de simplificación administrativa y la incorporación de métodos de gobierno electrónico que han dotado a la Policía Nacional del Perú de un acervo de datos que administra en su plataforma de interoperabilidad electrónica;

Que, según lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú está comprendida dentro del Sector Interior;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Apruébese las disposiciones y requisitos para la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos de transporte terrestre, y la creación de los dos (2) servicios prestados en exclusividad, que cuenta con ocho (8) capítulos y cinco (5) disposiciones complementarias finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter) y en el Página Web Institucional y de Transparencia de la Policía Nacional del Perú (https://www.policia.gob.pe), el mismo día que se publique el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo N° 005-2004-IN, que establece disposiciones y requisitos para el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

DISPOSICIONES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO TOTAL O PARCIAL DE LUNAS Y/O VIDRIOS OSCURECIDOS O POLARIZADOS EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones y requisitos para la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos de transporte terrestre.

Artículo 2.- Ámbito

Las disposiciones del presente Decreto Supremo rigen en todo el territorio de la República, y son aplicables sobre los vehículos de las categorías “M” y “N” descritos en el Anexo I Clasificación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, salvo las excepciones previstas en el referido reglamento.

Artículo 3.- Definición de términos

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

3.1. Luna y/o Vidrio: Material inorgánico, transparente, de gran dureza, pero que, debido a su composición, resultante de la fusión de caliza, arena silícea y carbonato de sodio, mezcla sometida a altas temperaturas, lo convierte en frágil. Se caracteriza por su transparencia óptica, la resistencia que otorga, la seguridad y el aislamiento térmico y acústico que brinda.

3.2. Luna y/o Vidrio Oscurecido: Es aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro.

3.3. Luna y/o Vidrio Polarizado: Es aquel que por efecto de la adición de una lámina ahumada u oscurecida pierde su estado incoloro.

3.4. Transparencia de la luna y/o vidrio: Es la propiedad de visibilidad que tiene una luna y/o vidrio oscurecido o polarizado.

3.5. Porcentaje de transparencia: Grado de visibilidad que permite una luna o vidrio oscurecido o polarizado.

3.6. Ventana del vehículo: Elemento arquitectónico que permite establecer contacto del entorno con la parte exterior del vehículo, permitiendo el paso de aire por lapsos o momentos determinados, y de luz graduada de acuerdo al porcentaje de transparencia de las lunas y/o vidrios que utilice.

3.7. Vehículo modificado en sus características específicas: Vehículo sobre el cual, el propietario realiza variaciones respecto al motor, color y número de serie. Este cambio de característica (s) debe registrase en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP); la cual, luego de validar dicha información emite la nueva tarjeta de propiedad vehicular.

3.8. Vehículo de emergencia: Vehículo utilizado para prestar servicio de auxilio en forma inmediata conforme a ley.

3.9. Vehículo oficial: Vehículo asignado a autoridades y/o altos funcionarios de gobierno y a personal encargado de su protección y seguridad, conforme a Ley.

3.10. Registro Nacional de Sanciones: Catastro global de información sobre las sanciones e infracciones al tránsito terrestre, a cargo del ente rector en materia de transportes y tránsito.

3.11. Peritaje Oficial: Es el procedimiento técnico para la obtención de la Autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, realizado por un efectivo policial experto en la materia.

CAPÍTULO II

AUTORIZACIONES VEHICULARES Y EXCEPCIONES

Artículo 4.- Autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados

La autorización para el uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos es otorgada únicamente al vehículo y corresponde a las lunas y/o vidrios laterales, y es emitida por la Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la presente norma.

CAPÍTULO III

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y PERITAJE

Artículo 5.- Características técnicas del parabrisas y/o vidrios oscurecidos o polarizados

De conformidad con el numeral 3 del artículo 14 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, el parabrisas del vehículo de transporte terrestre clasificado/calificado para el uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, debe cumplir con las siguientes características técnicas:

a) No se permite la existencia de láminas autoadhesivas antisolares en el campo de visión mínimo del conductor a excepción de una banda protectora de sol en la parte superior, que no abarque más del 20% de la altura del parabrisas.

b) Parabrisas de vidrio de seguridad no astillable (laminado o templado), con un sello que indique el tipo de vidrio y la norma técnica a la que corresponde.

c) El parabrisas debe permitir ver claramente el interior del vehículo, es decir, que debe tener como mínimo un 70% de transparencia o como máximo un 30% de oscurecimiento.

d) El campo de visión mínimo del conductor debe ser la zona delimitada por toda el área de barrido de los limpiaparabrisas.

Artículo 6.- De los peritajes oficiales

6.1 Para la obtención de la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, los vehículos pasan a la sección de peritaje de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la PNP o en sus sedes desconcentradas a nivel nacional para el respectivo peritaje de identificación vehicular y peritaje de constatación de transparencia lumínica.

Para la identificación vehicular y la medición del grado de transparencia lumínica, las autoridades competentes pueden emplear medios físicos, electrónicos u otros mecanismos tecnológicos según sea el caso.

6.2 Los peritajes se realizan en la fecha programada. Excepcionalmente, en los casos que el administrado no pudiera realizar el peritaje en la fecha programada, esta se puede reprogramar por una sola vez dentro de los 15 días hábiles posteriores al inicio del procedimiento. Luego del cual debe iniciar un nuevo trámite.

CAPÍTULO IV

DE LA CLASE Y PORCENTAJE DE TRANSPARENCIA DE LAS LUNAS Y/O VIDRIOS OSCURECIDOS O POLARIZADOS.

Artículo 7.- Clase de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados

7.1 Clase A1.- Vehículos con lunas y/o vidrios originales de fábrica.

7.2 Clase A2.- Vehículo con lunas y/o vidrios blindados.

7.3 Clase A3.- Vehículos con lunas y/o vidrios originales con polarizado en las lunas transparentes.

7.4 Clase B1.- Vehículos con lunas y/o vidrios polarizados de lámina simple.

7.5 Clase B2.- Vehículos con lunas y/o vidrios polarizados de lámina de seguridad.

Artículo 8.- Porcentaje de transparencia de las lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados

8.1 De 100% a 65% de transparencia

Este nivel de porcentaje no requiere de autorización para el uso total o parcial de vidrios y/o lunas oscurecidas o polarizadas.

8.2 De 65% a 5% de transparencia

Los vehículos que cuenten con lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados dentro de este rango de porcentaje de transparencia, están obligados a contar con la autorización respectiva.

8.4 De 4% a 0,1% de transparencia

La autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados dentro de este rango de porcentaje de transparencia, solo se otorga a los vehículos considerados en el artículo 3° de la Ley N° 27200, Ley que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y vehículos oficiales, que posean lunas y/o vidrios oscurecidas como característica original.

CAPÍTULO V

DE LOS REQUISITOS Y COSTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA AUTORIZACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y EMISIÓN DE DUPLICADOS DE USO TOTAL O PARCIAL DE LUNAS Y/O VIDRIOS OSCURECIDOS O POLARIZADOS.

Artículo 9.- Requisitos para el trámite de autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados

9.1 Persona natural propietaria de vehículo.

a) Solicitud con carácter de declaración jurada suscrita por el propietario del vehículo según formulario.

b) Fecha y número de recibo de pago por derecho de trámite consignado en la solicitud.

c) Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería.

d) Declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos previstos en el artículo 14 de la presente norma suscrita por el propietario del vehículo según formulario.

9.2 Persona jurídica propietaria del vehículo.

El representante legal debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud con carácter de declaración jurada suscrita por el representante legal de la persona jurídica propietaria del vehículo según formulario.

b) Fecha y número de recibo de pago por derecho de trámite consignado en la solicitud.

c) Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería.

d) Declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos previstos en el artículo 14 de la presente norma suscrita por el representante legal de la persona jurídica propietaria del vehículo según formulario.

9.3 Entidades Públicas.

El funcionario responsable sobre el (los) vehículo (s) del Estado Peruano, debe presentar la siguiente información:

a) Oficio suscrito por el funcionario responsable sobre el (los) vehículo (s) del Estado Peruano, con indicación de la placa del vehículo.

b) Identificarse con Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería.

9.4 Representaciones Diplomáticas.

a) Oficio suscrito por el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores competente, solicitando el trámite a nombre de la Representación Diplomática requirente, con indicación de la placa del vehículo.

b) Identificarse con Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería o Pasaporte.

Artículo 10.- Servicio Prestado en Exclusividad de Actualización de datos contenidos en la autorización de uso de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, para el caso de vehículos previamente autorizados que han sido modificados en sus características específicas

Cuando se realiza variaciones respecto al motor, color y número de serie, debe actualizar la autorización del uso de vidrios oscurecidos o polarizados ante el Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 11.- Requisitos para la actualización de datos contenidos en la autorización de uso de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, para el caso de vehículos previamente autorizados que han sido modificados en sus características

11.1 Persona natural propietaria de vehículo.

a) Solicitud con carácter de declaración jurada, que incluya lo siguiente: los datos de la nueva tarjeta de propiedad del vehículo previamente autorizado y que ha sido modificado en sus características suscrita por la persona propietaria del vehículo, número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, fecha y número de recibo de pago por derecho de trámite consignado en la solicitud, y no estar incurso en los impedimentos previstos en el artículo 14 de la presente norma, según formulario.

b) Identificarse con Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería.

c) Devolución de la autorización vigente; o en su defecto, declaración jurada en caso de pérdida o robo.

11.2 Persona jurídica propietaria del vehículo.

El representante legal debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud con carácter de declaración jurada, que incluya lo siguiente: los datos de la nueva tarjeta de propiedad del vehículo previamente autorizado y que ha sido modificado en sus características suscrita por el representante legal de la persona jurídica propietaria del vehículo, número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, fecha y número de recibo de pago por derecho de trámite consignado en la solicitud, y no estar incurso en los impedimentos previstos en el artículo 14 de la presente norma, según formulario.

b) Identificarse con Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería.

c) Devolución de la autorización vigente; o en su defecto, declaración jurada en caso de pérdida o robo.

11.3 Entidades Públicas.

El funcionario responsable sobre el (los) vehículo (s) del Estado Peruano, debe presentar la siguiente información:

a) Oficio suscrito por el funcionario responsable sobre el (los) vehículo (s) del Estado Peruano, incluyendo los datos de la nueva tarjeta de propiedad del vehículo previamente autorizado y que ha sido modificado en sus características.

b) Identificarse con Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería.

c) Devolución de la autorización vigente; o en su defecto, declaración jurada en caso de pérdida o robo.

11.4 Representaciones Diplomáticas.

a) Oficio suscrito por el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores competente, solicitando el trámite a nombre de la Representación Diplomática requirente, incluyendo los datos de la nueva tarjeta de propiedad del vehículo previamente autorizado y que ha sido modificado en sus características.

b) Identificarse con Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería o Pasaporte.

c) Devolución de la autorización vigente; o en su defecto, declaración jurada en caso de pérdida o robo.

Artículo 12.- Servicio Prestado en Exclusividad de Duplicado de autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados

Cuando se produce por pérdida, deterioro o robo, se tramita la reproducción idéntica de dicha autorización ante la Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 13.- Requisitos para el duplicado de la autorización de uso de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados

13.1 Persona natural propietaria de vehículo.

a) Solicitud con carácter de declaración jurada características suscrita por la persona propietaria del vehículo, indicando lo siguiente: fecha y número de recibo de pago por derecho de trámite consignado en la solicitud, número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, y no estar incurso en los impedimentos previstos en el artículo 14 de la presente norma, según formulario.

b) Identificarse con Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería.

13.2 Persona jurídica propietaria del vehículo.

El representante legal debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud con carácter de declaración jurada suscrita por el representante legal de la persona jurídica propietaria del vehículo, indicando lo siguiente: fecha y número de recibo de pago por derecho de trámite consignado en la solicitud, número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, y no estar incurso en los impedimentos previstos en el artículo 14 de la presente norma, según formulario.

b) Identificarse con Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería.

13.3 Entidades Públicas.

El funcionario responsable sobre el (los) vehículo (s) del Estado Peruano, debe presentar la siguiente información:

a) Oficio suscrito por el funcionario responsable sobre el (los) vehículo (s) del Estado Peruano, con indicación de la placa del vehículo.

b) Identificarse con Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería.

13.4 Representaciones Diplomáticas.

a) Oficio suscrito por el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores competente, solicitando el trámite a nombre de la Representación Diplomática requirente, con indicación de la placa del vehículo.

b) Identificarse con Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería o Pasaporte.

Artículo 14.- Impedimentos para la obtención de autorizaciones de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados a personas naturales y/o jurídicas

La evaluación del procedimiento administrativo materia de la presente norma implica la verificación; a través de los sistemas tecnológicos y registros policiales de la Policía Nacional del Perú, de los siguientes impedimentos:

14.1 El propietario del vehículo no debe tener:

a) Antecedentes policiales

b) Antecedentes penales y judiciales

c) Denuncias por accidentes de tránsito que tengan condición de activas y en trámite en el Sistema de Denuncias Policiales.

d) Denuncias policiales que tengan la condición de activas y en trámite en el Sistema de Denuncias Policiales, como presunto autor de los siguientes tipos de delitos:

i. Delitos contra el patrimonio

ii. Delitos de terrorismo

iii. Delitos de tráfico ilícito de drogas

iv. Delitos contra la libertad

v. Delitos contra la seguridad pública

e) Requisitoria o mandato de detención

14.2 El vehículo no debe:

a) Estar requerido por mandato judicial.

b) Registrar orden de captura solicitado por autoridad policial o judicial.

c) Tener el número identificatorio que el fabricante asigna al vehículo modificado o alterado o borrado.

d) Tener vencido o caducado los documentos de porte obligatorio previstos en el artículo 91 del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus modificatorias, con excepción de la Licencia de Conducir.

Artículo 15.- De la cancelación de la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados

La autoridad policial competente para la emisión de autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados procede a la cancelación automática de la autorización cuando respecto del titular o vehículo se produzcan los impedimentos previstos en el artículo 14 y las prohibiciones del artículo 21 de la presente norma.

Artículo 16.- De la calificación de los procedimientos administrativos

La autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo, solo para el caso de los supuestos previstos en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la presente norma.

Artículo 17.- Costos administrativos del trámite de autorización, actualización o duplicados de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados

Los costos por derecho de tramitación se determinarán de acuerdo a la aplicación del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de costos, cuyo resultado será compilado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior.

CAPÍTULO VI

DE LA AUTORIZACIÓN DE USO TOTAL O PARCIAL DE LUNAS Y/O VIDRIOS OSCURECIDOS O POLARIZADOS, SU ACTUALIZACIÓN O DUPLICADO

Artículo 18.- De la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, su actualización o duplicado

18.1 La autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, su actualización o duplicado, se hace mediante tarjeta de autorización, que tiene validez a nivel nacional. Las características en cuanto, a las dimensiones, color, textura, medidas de seguridad, son establecidas por la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, órgano competente en la materia.

18.2 La expedición de la tarjeta de autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, su actualización o duplicado, es a través de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, en Lima y Callao, o de sus sedes desconcentradas a nivel nacional.

CAPÍTULO VII

DE LA VIGENCIA, OBLIGATORIEDAD Y PROHIBICIONES

Artículo 19.- De la vigencia de autorización

La autorización otorgada al vehículo para el uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados es de vigencia indeterminada. En caso que el vehículo cambie de propietario, se debe solicitar un nuevo permiso.

Artículo 20.- De la Obligatoriedad de contar con autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios escurecidos o polarizados en vehículos de transporte terrestre

Todo vehículo que transite por la red vial terrestre nacional con lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados de manera total o parcial, en el porcentaje de transparencia de 69% a 5% debe contar con la respectiva autorización y sus conductores están obligados a presentarla por requerimiento de la Autoridad Policial competente.

Artículo 21.- De las prohibiciones de uso total o parcial de materiales no regulados en lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados.

Está prohibido lo siguiente:

21.1 El uso total o parcial de otros materiales no regulados en las lunas y/o vidrios de los vehículos de transporte terrestre, como plásticos, láminas reflectantes tipo espejo o de cualquier otro material, que impida la visibilidad al interior del vehículo.

21.2 El uso de micas u otros elementos o procesos diversos al oscurecido o polarizado.

21.3 No se permite el uso de láminas vinílicas oscuras en las ventanas del vehículo, siendo estas únicamente utilizables como banda protectora solar en la parte superior del parabrisas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma.

21.4 Los parabrisas y ventanas de los vehículos no deben ser obstruidas con objetos, carteles, calcomanías, u otros elementos, que impidan la visibilidad del conductor y de los pasajeros.

CAPÍTULO VIII

DE LA IMPLEMENTACIÓN Y MEJORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN Y DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE ACTUALIZACIÓN Y DUPLICADOS DE USO TOTAL O PARCIAL DE LUNAS Y/O VIDRIOS OSCURECIDOS O POLARIZADOS.

Artículo 22.- De la implementación y sostenibilidad del servicio

Los costos de implementación, sostenibilidad, mejora y simplificación administrativa del procedimiento administrativo para la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados o de los servicios prestados en exclusividad para su actualización o duplicado, son financiados con los recursos directamente recaudados que se generen por los mismos, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su modificatoria establecida mediante Decreto Legislativo N° 1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El Ministerio del Interior compila en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el procedimiento administrativo y los servicios prestados en exclusividad de la presente norma.

Segunda.- El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú emiten, en el marco de sus atribuciones y competencias, las disposiciones normativas pertinentes para la implementación de las disposiciones del presente Decreto Supremo.

Tercera.- Los formatos para las declaraciones juradas referidas en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9, los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11; así como, los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 de la presente norma, son aprobados en el Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior - TUPA MININTER.

Cuarta.- La Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, como órgano de línea y especializado de la PNP, emite las resoluciones autoritativas a las Unidades de Tránsito de los órganos desconcentrados de la PNP para la emisión de la autorización del uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, su duplicado o cancelación.

Quinta.- El Ministerio del Interior coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las modificaciones al Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas, del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, de acuerdo a las disposiciones aprobadas en el presente Decreto Supremo.

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