Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio Público

DECRETO SUPREMO

Nº 097-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 000106-2019-MP-FN-GG-OGPLAP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público sustenta la necesidad de financiar la asignación de mayores recursos para el reforzamiento de las fiscalías especializadas y otras a nivel nacional, atendiendo al incremento de la carga procesal en el presente año; en virtud de lo cual, mediante Oficio Nº 128-2019-MP-FN, el Ministerio Público, solicita una demanda adicional de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio Público, así como por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha determinado que el monto por atender asciende a S/ 24 512 244,00 (VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 6 375 911,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES) corresponden al financiamiento de contratación de personal en el marco del Decreto Legislativo Nº 1057; S/ 4 468 633,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES) corresponden a otras contrataciones de bienes y servicios; y, S/ 13 667 700,00 (TRECE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) a adquisiciones de activos no financieros;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 24 512 244,00 (VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio Público para financiar el reforzamiento de las fiscalías especializadas y otras a nivel nacional, a través de las acciones descritas en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en este año fiscal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 24 512 244,00 (VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio Público, para financiar el reforzamiento de las fiscalías especializadas y otras a nivel nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 10 844 544,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 13 667 700,00

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TOTAL EGRESOS 24 512 244,00

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A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 022 : Ministerio Público

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0086 : Mejora de los servicios del Sistema de Justicia Penal

En Soles

PRODUCTO 3000639 : Casos resueltos en primera y segunda instancia con el Código Procesal Penal

ACTIVIDAD 5004972 : Resolver casos en las etapas de investigación preliminar, preparatoria, intermedia y juzgamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 10 844 544,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisiciones de Activos No Financieros 10 777 700,00

PROYECTO 2441378 : Adquisición de ascensores; en el(la) Distrito Fiscal de Lima - Sede Carabaya; Ministerio Publico en la localidad Lima, distrito de Lima, Provincia Lima, Departamento Lima

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisiciones de Activos No Financieros 320 000,00

PROYECTO 2441375 : Adquisición de ascensores; en el(la) Distrito Fiscal de Lima - Sede Central; Ministerio Publico. en la localidad Lima, distrito de Lima, Provincia Lima, Departamento Lima

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisiciones de Activos No Financieros 1 520 000,00

En Soles

PROYECTO 2441377 : Adquisición de ascensores; en el(la) Distrito Fiscal de Lima - Sede Wiesse; Ministerio Publico en la localidad Lima, distrito de Lima, Provincia lima, Departamento Lima

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisiciones de Activos No Financieros 1 050 000,00

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TOTAL EGRESOS 24 512 244,00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El titular del pliego habilitado en esta Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia de partidas a que se refiere el artículo 1 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1754997-2