Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

DECRETO SUPREMO

Nº 093-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con la finalidad de garantizar la continuidad de los pagos a los beneficiarios que optaron por la compensación económica previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 27803 autoriza a incorporar en el presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Año Fiscal 2019, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, los recursos no ejecutados al 31 de diciembre de 2018, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que le fueron asignados para financiar el cumplimiento de las obligaciones de compensación económica de beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;

Que, a través del Informe Técnico Nº 012-2019-MTPE/4/9.2 la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 41 633 291,00 (CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en cumplimiento de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs 339 y 566-2019-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita dar trámite a la citada incorporación de recursos, con la finalidad de financiar el cumplimiento de las obligaciones de compensación económica de beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 41 633 291,00 (CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 41 633 291,00 (CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar el cumplimiento de las obligaciones de compensación económica de beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 41 633 291,00

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TOTAL INGRESOS 41 633 291,00

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EGRESOS

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000678 : Desarrollo de las Relaciones de Trabajo

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 41 633 291,00

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TOTAL EGRESOS 41 633 291,00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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