Aprueban Operación de Endeudamiento Interno
decreto supremo
N° 091-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que las operaciones de endeudamiento en los alcances del inciso c) del párrafo 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que al 31 de diciembre de 2018 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2019 en el marco de la ley antes citada;
Que, en el Año Fiscal 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas inicia el trámite de aprobación de una operación de endeudamiento interno destinada a la defensa nacional, en el marco de la autorización de endeudamiento interno contenida en el inciso c) del párrafo 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30695;
Que, en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, que deroga la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, la entrada en vigencia de dicho Decreto Legislativo no afecta las operaciones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público cuyo trámite se haya iniciado con anterioridad a éste, aplicándose la legislación vigente al momento de su inicio;
Que, de otro lado, conforme al párrafo 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30695 y luego de la reasignación de montos de endeudamiento interno y externo autorizados en dicha Ley, el monto máximo de endeudamiento interno autorizado para el Año Fiscal 2018 ascendió a S/ 12 765 178 165,00 (DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES);
Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/ 49 098 229,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente doce (12) proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Defensa;
Que, tal endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto destinado a la “Defensa Nacional”, establecido en el inciso c) del párrafo 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30695;
Que, la citada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 28563;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y por la Directiva N° 001-2016-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”, aprobada por la Resolución Directoral N° 025-2016-EF/52.01; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento Interno
1.1 Apruébase la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/ 49 098 229,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente doce (12) proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Defensa.
1.2 La cancelación de la operación de endeudamiento interno señalada en el párrafo 1.1, es en siete (7) años a partir del primer desembolso, que incluye tres (3) años de periodo de gracia, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. Devenga una tasa de interés efectiva anual de 5,06% sobre el monto efectivamente desembolsado.
Artículo 2.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora de los doce (12) proyectos de inversión a los que se refiere el párrafo 1.1 del artículo 1, es el Ministerio de Defensa.
Artículo 3.- Suscripción de Documentos
Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.
Artículo 4.- Servicio de Deuda
El servicio de amortización, intereses, y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueban mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 5.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
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