Constituyen el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 122-2019-CE-PJ

Lima, 20 de marzo de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 106-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 015-2019-GA-UETI-CPP/ PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la referida Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 015-2019-GA-UETI-CPP-PJ, de la Gestoría Administrativa de la citada Unidad; poniendo a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de creación del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio a nivel nacional, ejecución de presupuesto para la creación de órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio; así como la emisión de medidas administrativas, solicitando su correspondiente aprobación.

Segundo.  Que, el citado informe responde a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1373 de fecha 4 de agosto de 2018, a fin de realizar una reforma normativa de los mecanismos e instrumentos que permita al Estado una firme lucha contra la delincuencia organizada, implementando la extinción de dominio como una herramienta de política criminal independiente y autónoma del proceso penal, dirigida específicamente contra bienes y fortunas adquiridas como producto de actividades ilícitas reprochables por el ordenamiento jurídico peruano, estableciendo un proceso que se aplica únicamente respecto de derechos reales y que se realiza al margen de la acción penal, dado que el objeto de las dos acciones es distinto. Para ello, se establecen etapas y plazos céleres sobre la base de un Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, con salas, juzgados, fiscalías y unidades policiales especializadas en la materia, que permita un tratamiento diferenciado que conlleve a la celeridad, eficacia y conforme a los principios y criterios aplicables para la declaración de extinción de dominio.

Tercero. Que el ordenamiento legal, también establece las competencias de los órganos especializados en extinción de dominio, para el conocimiento de los procesos que se encuentren con bienes sujetos a indagación.

Cuarto. Que, además, la referida norma procesal en la primera disposición complementaria final señala que “Para alcanzar los fines del presente decreto legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Policía Nacional del Perú dispondrán, de manera progresiva y sujeto a disponibilidad presupuestal, la creación de salas, juzgados, fiscalías, procuradurías y divisiones policiales especializados en extinción de dominio, progresivamente en el plazo máximo de un año”. Asimismo, en la octava disposición complementaria final refiere que “El proceso de extinción de dominio se sujeta supletoriamente a los principios recogidos en el Código Procesal Penal, el Código Procesal Civil y demás normas procesales pertinentes, en ese orden y siempre que no se opongan a la naturaleza y fines del presente decreto legislativo”.

Quinto. Que, para la adecuada implementación del Decreto Legislativo N° 1373, es necesario constituir un Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio que dependerá de la Presidencia del Poder Judicial, el cual estará a cargo de un Juez Superior especializado en la materia, para tal efecto la Presidencia del Poder Judicial adoptará las medidas y acciones orientadas a garantizar su optima implementación y funcionamiento, con miras a mejorar la calidad de servicio y una eficiente y oportuna administración de justicia en el trámite de los procesos por extinción de dominio.

Sexto. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 1994-2018-GP-GG-PJ comunica a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el presupuesto 2019, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, para la implementación del Código Procesal Penal en sus diferentes tramos; así como para la creación e implementación de órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio a nivel nacional.

Sétimo. Que, a efectos de determinar la creación de órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio en los diferentes distritos judiciales, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal elaboró el Informe N° 012-2019-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, comunicando las cifras estadísticas de carga procesal para la implementación de los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio, teniendo como fuente primigenia para el caso de la población el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Para determinar la carga procesal se ha considerado la información proporcionada por la Sub Gerencia de Estadística y la Gerencia de Informática del Poder Judicial, análisis que ha versado sobre los procesos en trámite de extinción de dominio en los diferentes distritos judiciales con fecha de corte al 15 de enero de 2019. Asimismo, se ha procedido a realizar la estimación de la carga procesal proyectada a recibir en el presente año 2019 y subsiguientes, en atención que los procesos de extinción de dominio se desprenden de procesos por criminalidad organizada, corrupción de funcionarios y otros.

Octavo. Que, en atención a la carga en trámite y carga proyectada de procesos por extinción de dominio, se ha concluido en la necesidad de disponer la creación de órganos jurisdiccionales en los distritos judiciales que en la fecha presentan mayor carga procesal; y que además registran en proyección un número significativo de procesos por extinción de dominio. Asimismo, en los distritos judiciales donde no se estime la creación de órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio, en atención a la carga procesal en trámite y carga procesal proyectada, será competente el órgano jurisdiccional especializado que se designe para el caso.

Noveno. Que los procesos en grado de apelación que se deriven de los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio, serán de competencia de las Salas de Apelaciones Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio, con sede en los distritos judiciales que se designe estratégicamente por situaciones de accesibilidad.

Decimo. Que, la Gestoría Administrativa de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, elaboró el dimensionamiento del presupuesto para la implementación de los Juzgados Especializados en Extinción de Dominio, en consonancia con el monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Se ha determinado la creación de veintiún Juzgados Especializados en Extinción de Dominio, los mismos que estarán distribuidos en diferentes distritos judiciales, y la creación de tres Salas de Apelaciones Especializadas en Extinción de Dominio, ubicados estratégicamente por situaciones de accesibilidad. Además, la Gestoría Administrativa ha determinado el número plazas a crearse para el óptimo funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales en la ejecución del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”; así como para el funcionamiento de Sub Sistema Especializado con sede en Lima, cuantificando el presupuesto para el pago de remuneraciones, obligaciones sociales, bienes y servicios; y la adquisición de activos no financieros.

Décimo Primero. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 363-2019 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores, Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Constituir el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1373, que dependerá de la Presidencia del Poder Judicial; el cual tendrá una coordinación nacional en adición de funciones, con las siguientes atribuciones:

a) Diseñar, implementar, monitorear y evaluar el funcionamiento del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.

b) Formular propuestas de creación, reubicación, conversión de órganos jurisdiccionales especializados en Extinción de Dominio a nivel nacional, previa evaluación de la carga procesal, acceso y demanda de la ciudadanía, entre otros factores.

c) Proponer la conformación de los órganos jurisdiccionales del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, además de los Juzgados y Salas Especializadas en la materia de cada Distrito Judicial del país, para su aprobación por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

d) Elaborar lineamientos y/o documentos de gestión: manuales, protocolos, reglamentos, directivas, entre otras herramientas de gestión; así como su implementación y monitoreo en la aplicación por los jueces y personal jurisdiccional y administrativo, con la finalidad de optimizar la prestación del servicio con calidad, celeridad y eficiencia en la administración de justicia en materia de Extinción de Dominio.

e) Formular propuestas normativas e iniciativas legislativas en materia de Extinción de Dominio a nivel nacional, que permita una mejora del marco jurídico vigente y en la administración de justicia.

f) Desarrollar indicadores de gestión que permitan medir y verificar los avances; así como recolectar, registrar y analizar la información estadística remitida por los órganos jurisdiccionales, que integran el Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio a nivel nacional.

g) Identificar y definir procesos y procedimientos de mejora continua para el Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio a nivel nacional.

h) Monitorear el proceso especializado en materia de Extinción de Dominio a nivel nacional, en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia y la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

i) Impulsar y proponer la capacitación y formación especializada de los jueces que integrarán el Sub Sistema Especializado de Extinción de Dominio con competencia a nivel nacional, de manera continua y sistémica, incluyendo al personal jurisdiccional. Para tal fin, se coordinará con la Academia de la Magistratura, Centro de Investigaciones Judiciales; e instituciones académicas a nivel nacional e internacional.

j) Coordinar con el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior; y las Cortes Superiores de Justicia del país, los aspectos de carácter interinstitucional e institucional para la adecuada implementación del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio a nivel nacional.

k) Las demás que le encomiende el señor Presidente del Poder Judicial; que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Articulo Segundo.- Delegar facultades al Presidente del Poder Judicial para designar al Juez o Jueza Superior Titular, responsable de la Coordinación Nacional del Sub Sistema Especializado en Delitos de Extinción de Dominio, quien desempeñará el cargo en adición a sus funciones jurisdiccionales; así como para dictar las medidas pertinentes a fin de su adecuada implementación en cuanto a recursos humanos y logísticos, en coordinación con la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial dicte las medidas necesarias para la implementación del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1373.

Artículo Cuarto.- Disponer la creación de los siguientes Juzgados Especializados que conformarán el Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, los cuales entraran en funciones a partir del 10 de mayo de 2019, en el siguiente orden:

a) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con competencia territorial en todo el distrito judicial y en el Distrito Judicial de Amazonas.

b) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Junín, con competencia territorial en todo el distrito judicial y en los Distritos Judiciales de Pasco y Selva Central.

c) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, con competencia territorial en todo el distrito judicial.

d) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia del Santa, con competencia territorial en todo el distrito judicial.

e) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con competencia territorial en todo el distrito judicial.

f) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ancash, con competencia territorial en todo el distrito judicial.

g) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, con competencia territorial en todo el distrito judicial.

h) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con competencia territorial en todo el distrito judicial.

i) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con competencia territorial en todo el distrito judicial y en el Distrito Judicial de Huancavelica.

j) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ucayali con competencia territorial en todo el distrito judicial.

k) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, con competencia territorial en todo el distrito judicial y en el Distrito Judicial de Moquegua.

l) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Puno, con competencia territorial en todo el distrito judicial.

m) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con competencia territorial en todo el distrito judicial.

n) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Piura, con competencia territorial en todo el distrito judicial y en el Distrito Judicial de Sullana.

o) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, con competencia territorial en todo el distrito judicial.

p) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, con competencia territorial en todo el distrito judicial y en el Distrito Judicial de San Martín.

q) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con competencia territorial en todo el distrito judicial.

r) Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con competencia territorial en todo el distrito judicial.

s) Segundo Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima; y competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Cañete e Ica.

t) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con competencia territorial en todo el distrito judicial y en el Distrito Judicial de Lima Norte.

u) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia del Callao, con competencia territorial en todo el distrito judicial y en los Distritos Judiciales de Ventanilla y Huaura.

Artículo Quinto.- Disponer la creación de las siguientes Salas de Apelaciones Especializadas que conformarán el Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, que entrarán en funciones a partir del 16 de mayo de 2019, en el siguiente orden:

a) Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de La Libertad, Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, Santa, Ancash y Loreto.

b) Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Arequipa,Tacna, Moquegua, Puno, Cusco, Madre de Dios y Apurímac.

c) Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio del Sub Sistema Especializado de Extinción de Dominio con sede en Lima; y competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Callao, Ventanilla, Huaura, Cañete, Ica, Junín, Selva Central, Pasco, Huánuco, San Martín, Ayacucho, Huancavelica y Ucayali.

Artículo Sexto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 086: “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”. Dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para su aprobación.

Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia donde se implementen órganos jurisdiccionales transitorios especializados en extinción de dominio, que entrarán en funciones a partir de la fecha que disponga la resolución administrativa pertinente, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940; en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga de procesos en extinción de dominio.

Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fin de coadyuvar al proceso de implementación de órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio; asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Noveno.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia, donde se implementen órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, a fin de coadyuvar al proceso de implementación de los órganos jurisdiccionales.

Artículo Décimo.- La desagregación de presupuesto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas para la creación de órganos jurisdiccionales especializados extinción de dominio a nivel nacional, se ha desarrollado considerando las necesidades que demanda el óptimo funcionamiento de los mismos y en base al presupuesto asignado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Décimo Primero.- Disponer, a partir del 10 de mayo de 2019, la reubicación del Juzgado Especializado Supra Provincial para procesos de Perdida de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lima al Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, modificando su denominación a Primer Juzgado Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima; y competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Cañete e Ica; redistribuyendo la carga a los órganos jurisdiccionales creados para tal fin según sea el caso.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la reubicación del Juzgado Especializado Supra Provincial para procesos de Perdida de Dominio, en cuanto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, a fin de coadyuvar al proceso de implementación de la referida norma procesal.

Artículo Décimo Tercero.- Establecer que la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en adición a sus funciones conoce los recursos de apelación interpuestos en los procesos por pérdida de dominio, remitirá dicha carga procesal a la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio del Sub Sistema Especializado con sede en Lima.

Artículo Décimo Cuarto.- Comunicar a los señores Presidentes de las referidas Cortes Superiores de Justicia la desagregación de presupuesto para la creación de órganos jurisdiccionales, a fin que tomen las medidas pertinentes en cuanto a ejecución de presupuesto.

Artículo Décimo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1754790-2