Aprueban el “Plan de Descarga Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal Primer Tramo - 2019”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 103-2019-CE-PJ

Lima, 27 de febrero de 2019

VISTO:

El Oficio N° 063-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que contiene el Proyecto denominado “Plan de Descarga Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal Primer Tramo - 2019”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en atención a la Resolución Administrativa N° 179-2017-CE-PJ, que modificó el artículo 5° e incorporó los artículos 25°A y 25°B en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se estableció que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de conducir los procesos de implementación y/o consolidación del Código Procesal Penal, proponiendo, adoptando y realizando acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional; así como la evaluación, seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales liquidadores que tramitan los procesos bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940.

Segundo. Que, habiéndose advertido problemas en las visitas de trabajo a los diferentes Distritos Judiciales del país, como son el incremento de la carga procesal penal, carencia de personal jurisdiccional en diversas áreas del módulo penal, crecimiento demográfico poblacional, y percepción de falta de credibilidad en el sistema de administración de justicia; obliga a tomar medidas administrativas que permitan mejorar la situación que atraviesan los módulos penales a nivel nacional.

Tercero. Que, de conformidad a lo dispuesto mediante Casación N° 061-2009-La Libertad, se estableció como precedente vinculante que bajo el principio de seguridad jurídica y la propia noción de escrituralidad que incorpora el artículo 139°, inciso 5), de la Constitución Política del Perú, para el supuesto de resoluciones judiciales; se consigne o transcriba íntegramente el acta, sin perjuicio de que conste si fuera el caso la reproducción audiovisual.

Cuarto. Que, como antecedente se tiene la Resolución Administrativa N° 054-2018-CE-PJ, que aprobó el “Plan de Descarga Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal”, el mismo que tuvo buenos resultados durante su ejecución, habiendo alcanzado y superado las metas propuestas.

Quinto. Que, ante la situación advertida y estando a que existirían saldos presupuestales en el Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, se propone ejecutar el proyecto “Plan de Descarga Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal Primer Tramo - 2019”, el mismo que pretende descongestionar la carga procesal penal en los Distritos Judiciales del país, optimizando el tiempo en la realización de audiencias y propiciando las jornadas maratónicas en los juzgados, con el fin de atender los casos penales dentro de los plazos legales establecidos, requiriéndose para ello, de manera excepcional, la contratación de personal jurisdiccional y administrativo de manera temporal por el periodo de dos meses, comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2019, quienes trabajarán en las instalaciones del Módulo Penal, bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal, debiendo cumplir con las actividades específicas que permitan lograr los objetivos y metas trazadas.

Sexto. Que, este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito, reiterando que el personal contratado es exclusivo para actividades jurisdiccionales y administrativas relacionados a la aplicación del Código Procesal Penal bajo la dirección del Administrador Módulo Penal Central, debiendo cumplir actividades específicas que permitan lograr los objetivos del presente plan de descarga procesal.

Sétimo. Que los servidores contratados deberán reunir los perfiles establecidos en el “Manual de Organización y Funciones de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 082-2013-CE-PJ, de fecha 15 de mayo de 2013, siendo importante señalar que deberá considerarse Contratos Administrativos de Servicios (CAS), mediante la modalidad de confianza u otra modalidad que permita la contratación del personal, como se especifica en el siguiente cuadro:

Perfil

Ret. Eco. Mensual S/.

ESSALUD

S/.

N° Personas

Tiempo / Meses

Total

Especialista Judicial de Juzgado

2,972.00

113.40

160

2

S/. 987,328.00

Asistente Jurisdiccional

2,572.00

113.40

160

2

S/. 859,328.00

TOTAL

S/. 1,846,656.00

Octavo. Que, evaluado el proyecto “Plan de Descarga Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal Primer Tramo - 2019”, formulado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, este Órgano de Gobierno considera que la medida tendría mayor impacto y, sobre todo, inmediatez de atención al problema detectado, efectuándose en dos etapas: Primera Etapa para las 28 Cortes Superiores de Justicia, por un periodo de dos meses que comprende del 1 de abril al 31 de mayo de 2019; Segunda Etapa para las Cortes Superiores de Justicia que hayan superado los objetivos y metas propuestos en la primera etapa, por un periodo adicional de dos meses que comprende del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2019; y conforme a la propuesta de la la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 299-2019 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Descarga Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal Primer Tramo - 2019”, presentado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- La contratación del personal, conforme a las condiciones antes mencionadas, será de acuerdo al siguiente detalle:

Distrito Judicial

Especialista Judicial de Juzgado

Asistente Jurisdiccional

Cantidad

1

CUSCO

8

8

16

2

PIURA

8

8

16

3

LA LIBERTAD

8

8

16

4

AREQUIPA

8

8

16

5

ICA

8

8

16

6

LAMBAYEQUE

8

8

16

7

LORETO

8

8

16

8

SAN MARTÍN

8

8

16

9

HUANUCO

8

8

16

10

CAJAMARCA

8

8

16

11

JUNIN

8

8

16

12

HUAURA

8

8

16

13

AMAZONAS

8

8

16

14

TUMBES

8

8

16

15

ANCASH

8

8

16

16

AYACUCHO

8

8

16

17

TACNA

8

8

16

18

SANTA

3

2

5

19

SELVA CENTRAL

3

2

5

20

PUNO

2

3

5

21

MADRE DE DIOS

2

3

5

22

APURÍMAC

2

2

4

23

UCAYALI

2

2

4

24

CAÑETE

2

2

4

25

HUANCAVELICA

2

2

4

26

PASCO

2

2

4

27

SULLANA

2

2

4

28

MOQUEGUA

2

2

4

TOTAL

160

160

320

Artículo Tercero.- El Presidente de cada Corte Superior de Justicia, bajo responsabilidad, cautelará que se ejecute la contratación de personal en tiempo oportuno, según lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como se responsabilizará que dicho personal labore de manera exclusiva para los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal, y bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal Central, debiendo cumplir las siguientes actividades específicas que permitan lograr los objetivos del presente Plan de Descarga Procesal:

1) Ejecución de jornadas maratónicas de audiencias, las cuales previamente deben de ser coordinadas y consensuadas en las respectivas Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal, de cada Distrito Judicial.

2) Transcripción de actas de audiencia pendientes de elaborar con su correspondiente asociación al Sistema Integrado Judicial; debiendo dejar la constancia respectiva de tal acto.

3) Actualización en el Sistema Integrado Judicial, del real estado procesal de los requerimientos y/o solicitudes, incluidos los descargos de los actos procesales que aún se encuentran pendientes.

4) Depuración y remisión de cuadernos, requerimiento y/o solicitudes según corresponda al archivo modular de la Administración o su defecto al Archivo del Ministerio Público; según corresponda sea para su archivo provisional o definitivo.

5) Formación y generación del cuaderno de ejecución de sentencias, en el Sistema Integrado Judicial, debiendo asimismo en lo que respecta a la ejecución de la sentencia, la inscripción de la misma ante las entidades que se disponga; así como la elaboración de los boletines de condenas.

6) En lo que respecta a los procesos penales tramitados bajo los lineamientos del Código de Procedimientos Penales de 1940, se deberá realizar los siguientes acciones: a) remisión y depuración de expedientes al Archivo Central de las respectivas Cortes Superiores, b) verificación de los expedientes con posibles proyección de resoluciones de sobreseimientos, absoluciones, prescripciones y otras figuras procesales que permitan determinar la extinción de la acción penal; así como las rehabilitaciones, para tal efecto el personal de descarga deberá apoyar en la proyección de la resolución judicial que corresponda previa coordinación entre el Magistrado a cargo del proceso y el Administrador del Módulo Penal, c) revisión y actualización de ordenes de captura caducas y pendientes de renovación d) revisión de procesos e impulso bajo los lineamientos del Decreto Legislativo N° 1206, realizando el seguimiento, conforme a lo establecido en los artículos 202° plazo de instrucción, complejidad y control de plazo, artículo 204° disposición del expediente, artículo 77° - B aplicación de la terminación anticipada, artículo 121° - A contumacia y ausencia, artículo 285° - B lectura de sentencia; y demás artículos pertinentes a aplicar con la finalidad de dar un trámite célere a dichos procesos.

Artículo Cuarto.- En los 28 Distritos Judiciales se implementarán las siguientes medidas administrativas:

a) Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia dotarán de espacio físico; así como de equipamiento informático y logístico necesario, a fin que este equipo técnico pueda cumplir con las metas; y

b) Los Administradores de Módulo Penal, al finalizar el Plan de Descargar Procesal, presentarán a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, un informe detallado de forma cualitativa y cuantitativa con los resultados obtenidos, los logros alcanzados y el porcentaje de descarga cumplido. Además, 15 días antes de la contratación del personal, deberán presentar el diseño de la metodología específica a desarrollar en el presente Plan de Descargar Procesal.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial gestione la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fin que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país puedan contratar el número de personas determinados bajo la modalidad (CAS) de confianza u otra modalidad de contrato que permita el cumplimiento del “Plan de Descarga Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal Primer Tramo - 2019”.

Artículo Sexto.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal planteará las metas a alcanzar en cada Distrito Judicial, efectuando el seguimiento y monitoreo en cada uno de ellos, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los resultados obtenidos al finalizar el “Plan de Descarga Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal Primer Tramo - 2019”.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1754429-2