Aprueban realización de matrimonio civil comunitario por la celebración del Día de la Madre
ORDENANZA Nº 005-2019/MDPN
Punta Negra, 27 de febrero de 2019
EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE
PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 03 de Concejo de la fecha, y;
VISTOS:
Informe Nº 010-2019-SGRC/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Registro Civil, de fecha 31 de enero del 2019 e Informe Nº 017-2019-SGy AJ/MDPN, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, de fecha 13 de febrero del 2019;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta Negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.
Que, el artículo 234, del Código Civil, señala que:” El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común”.
Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la presentación de los servicios públicos esenciales, como es el caso de Registro Civil.
Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA REALIZACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO A REALIZARSE POR LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA MADRE
Artículo Primero.- AUTORIZAR, la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO A REALIZARSE POR LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA MADRE”, el mismo que se realizará el sábado 04 de mayo del 2019, a las 12.00 p.m. en la “Playa la Pocita”, del distrito de Punta Negra.
Artículo Segundo.- Los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil deberán presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud de apertura de expediente (formato en la Municipalidad).
2. Partidas de nacimiento certificadas.
3. DNI copia certificada de contrayentes.
4. Certificados domiciliarios local o declaración jurada.
5. Certificados de soltería (emitido por la RENIEC).
6. Constancia de centro de salud de consejería preventiva de sida (emitido por el MINSA).
7. Certificado médico de TBC y serológico.( emitido por el MINSA)
8. Copias fedateadas de DNI de los testigos.
- Los VIUDOS, además de los requisitos.
Partida de Matrimonio donde se consigne su condición de viudo y DNI con su nuevo Estado Civil.
- Los DIVORCIADOS, además de los requisitos.
Partida de Matrimonio con disolución de vínculo matrimonial y DNI con su nuevo estado civil.
- Los MENORES DE EDAD, además de los requisitos.
Autorización del Juzgado de familia.
- Los POLICÍAS y MILITARES, además de los requisitos.
CIP (Original y copia) y/o DNI (Original y copia)
- Los EXTRANJEROS, además de los requisitos.
Los documentos presentados deben estar visado por el consulado Peruano del país residencia, hacer la traducción oficial o legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, copia de pasaporte (con sello de último ingreso al Perú) Legalizado ante Notario Público.
Artículo Tercero.- DISPENSAR, la publicación de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el artículo 252 del Código Civil, los cuales deberán publicarse en un lugar visible del Palacio Municipal y/o en la oficina de Registro Civil y Portal de La Municipalidad (www.munipuntanegra.gob.pe).
Artículo Cuarto.- ESTABLECER, el siguiente cronograma:
- INSCRIPCIONES
Del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” al 27 de Abril del 2019, en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, en horario de oficina.
- CEREMONIA
Celebración del Matrimonio Civil Comunitario sábado 04 de Mayo del 2019 a horas 12.00 p.m. en la “Playa la Pocita”, del distrito de Punta Negra.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaría General y Asesoría Jurídica y Sub Gerencia de Registro Civil, en coordinación con las unidades orgánicas de la Municipalidad el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ R. DELGADO HEREDIA
Alcalde
1754203-1